Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 27 de Junio de 2013, expediente 13.620

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

CAUSA Nro. 13.620- SALA IV

ZALAZAR, H.J. s/recurso de queja Cámara Federal de Casación Penal LUCÍA GALLAGHER

PROSECRETARIA DE CÁMARA

REGISTRO NRO. 1102.4

Buenos Aires, 27 de junio de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 13.637 del Registro de este Tribunal, caratulada: “BECERRA, J.R. y otros s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 163/180 por la letrada por la parte querellante Administración Federal de Ingresos Públicos, doctora O.E.D. contra la resolución de fs. 155/159 vta. (Reg. N.. 2101/12), en cuanto resolvió -por mayoría- rechazar el recurso de casación interpuesto por la AFIP-DGI contra la decisión que confirmó el sobreseimiento dictado respecto de J.G.S.,

J.R.B. y de G.N.G., imputados por haber evadido el pago del impuesto a las ganancias devengadas en el año 2011 por la sociedad anónima “Lebefak de Argentina S.A.” (anteriormente denominada BSA S.A.) de la que eran responsables, en atención a que la acción penal se había extinguido por prescripción. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. En efecto, si bien los planteos de la defensa se sustentan en la supuesta lesión de principios de raigambre constitucional, lo cierto es que de ningún modo logran controvertir adecuadamente el criterio esgrimido en el fallo impugnado que siguió la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los precedentes de esta Cámara Federal de Casación Penal dictados sobre el punto.

Por lo demás, en atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo,

es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, oído e l F. General ante esta Cámara,

doctor R.G.W. (fs. 182/182 vta.) y de...

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