Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 10 de Octubre de 2013, expediente FCB 052260001/2013/1

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “Incidente en autos: YOVANOVICH, Ginett Eva c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – Amparo Ley 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 9 días del mes de octubre del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “Incidente en autos: YOVANOVICH, Ginett Eva c/ Administración Federal de Ingresos Públicos –

Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 52260001/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, y en la que ha decidido:

///Cuarto, cinco de julio de dos mil trece… RESUELVO: 1.- Acoger la acción de amparo deducida por la Sra. Y.G.E. en contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Consecuentemente se deberá ordenar a la accionada la inmediata habilitación de la constancia de inscripción de la actora en la página web que detenta el organismo recaudador por los fundamentos expuestos en el considerando pertinente. Costas a la vencida. 2.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. M.F.M. en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), no correspondiendo regulación alguna a los letrados del Fisco (art. 2 Ley Arancelaria). 3.- Protocolícese y hágase saber, personalmente o por cédula.-

FDO.: C.A.O. – JUEZ FEDERAL.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. – J.V.M. -C.J.L..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, A.F.I.P.-D.G.

  2. (fs.

    152/169), en contra de la Resolución Nº 136 dictada el día 5 de julio de 2013 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente (fs.

    145/151).

  3. En primer lugar, cabe señalar que el presente amparo fue interpuesto con fecha 19/3/13 por la señora G.E.Y., con el patrocinio letrado de la Dra.

    M.F.M., en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 1/6 vta.), solicitando la habilitación en la página web de A.F.I.P. de la constancia de inscripción en el sistema de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). A tal fin, ofreció

    prueba documental, pericial contable e informativa. Formuló reserva federal.

    Posteriormente, pidió medida cautelar en escrito ampliatorio que obra a fs. 11/12 de autos.

    El Inferior concedió la precautoria requerida mediante Resolución N° 68 del 10/4/13 (fs. 13/15vta.). Seguidamente compareció el representante legal de la demandada y Poder Judicial de la Nación AUTOS: “Incidente en autos: YOVANOVICH, Ginett Eva c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – Amparo Ley 16.986

    apeló dicha resolución (fs. 55/63). El recurso fue concedido con efecto devolutivo (fs. 64), motivo por el cual se formó un cuerpo de copias para la prosecución de la causa en primera instancia.

    Luego de ello, la parte demandada presentó el informe circunstanciado establecido por el art. 8 de la Ley de Amparo (fs. 100/110), acompañó prueba documental, solicitó el rechazo del amparo e impugnó finalmente la prueba pericial ofrecida por la parte actora.

    Corridos los traslados correspondientes, la actora refutó agravios a fs.

    115/121 de autos del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que acogía la medida cautelar, y luego...

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