Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 22 de Mayo de 2013, expediente P-529/12

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-529/12.-

Av. Accidente Mina YCRT –Garnica FL y Schabner E s/apelación denegatoria excepción falta de acción

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-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. R.G..-

modoro R., 22 de mayo de 2013.-

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en las actuaciones nº P-529/12, caratuladas “Av. Accidente mina YCRT – G. y Schabner s/apelación denegatoria excepción falta de acción”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rio Gallegos, el veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada el día 4 de abril de 2013.

Y CONSIDERANDO:

  1. El presente legajo se eleva a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    71/79vta., contra la resolución obrante a fs. 61/63 que dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción planteada por el USO OFICIAL

    Ministerio Público de la defensa en representación de E.S. y F.L.G., manteniéndose en consecuencia la intervención que fuera otorgada a los actores civiles R.A.C., E.D.V., M.M.F.D.M.A. y S.S., como parte querellante en la causa penal.

  2. Que la excepción formulada fue rechazada por la juez de la instancia anterior por entender que el desistimiento de la acción civil formulada por los actores, no impide a los damnificados continuar actuando en el rol de querellantes en la causa penal, por cuanto se ha hecho expresa mención de la intención de seguir actuando como acusadores particulares.

    Que para así resolver trajo a colación lo normado por el art. 842 del C.C., disposición general que integró con lo dispuesto en el art. 1097 del mismo cuerpo legal.

  3. La asistencia técnica de los imputados argumentó en su escrito de apelación que la resolución puesta en crisis resulta arbitraria, toda vez que se aparta de las normas legales aplicables al caso y de la jurisprudencia pacifica que sobre el tema viene desarrollando la Cámara Nacional de Casación Penal.

    Se sostiene en este sentido que la a quo ha realizado una interpretación arbitraria del art. 1097 del C.C., en consonancia con el art. 842 del mismo cuerpo legal, para llegar a la conclusión que el desistimiento de la acción civil efectuada por los demandantes no afectaba de ningún modo la intervención otorgada en el expediente penal como parte querellante.

    Destaca la defensa asimismo que la circunstancia de haberse manifestado expresamente la intención de querer continuar como parte querellante efectuada por los damnificados al momento de presentarse el escrito de desistimiento de la acción civil no constituye un impedimento para sortear la letra de la ley, y considerar desistida también la acción penal. En apoyo a su tesitura, citó los precedentes dictados por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal...

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