Sentencia de Sala “A”, 29 de Octubre de 2012, expediente 3.926-C

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la N.ión N° 173/12-C Rosario, 29 de octubre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº 3926-C, caratulado “BEST WESTERN INTERNATIONAL

INC. c/ O.P. s/ Cese de uso de marca”, (Expte. N°

85.314 del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta,

Vienen los autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 279) contra la Sentencia Nº 68 del 30 de junio de 2011 (fs. 271/276) que rechazó la demanda contra P.O., con costas.-

Concedido el recurso y recibidas las actuaciones, la actora expresó agravios a fs. 291/294, que la USO OFICIAL

contraria contestó a fs. 296/298, quedando los autos en condiciones de resolver.-

El Dr. C.F.C. dijo:

  1. - En cuanto a la descripción de los hechos remito a lo que expresa el señor juez en la sentencia apelada.-

    En primer lugar el representante de B.W. International INC. se agravia de que el juez de primera instancia rechazara su demanda por considerar de buena fe el obrar del demandado, pese a las constancias de autos que indican lo contrario.

    Resalta que en su carta documento del 28/03/2006, O. admitió haber sido “adquirente a título oneroso y de buena fe” del dominio en cuestión, lo que condice con la documentación obrante a fs. 79/80. Según la apelante,

    esto excluye que haya sido el propio accionado quien inscribió

    originalmente el nombre de dominio, como después pretendió sin dar mayores explicaciones. Afirma que la obtención de ese nombre fue una actitud especulativa, una práctica de usurpación conocida en inglés como cybersquatting (ocupación ilegal cibernética) inspirada solamente en obtener dinero de su mandante.-

    Destaca que el juez sostuvo que el demandado había desarrollado un sitio de internet bajo el dominio bestwestern.com.ar, lo que no es cierto ni surge de ninguna constancia de autos. Señala que al contestar demanda,

    O. no acompañó documentación que probara dicho extremo y tampoco surge así de las declaraciones de testigos, quienes sólo mencionaron que el demandado tenía una página con el nombre “B.W.” pero refiriéndose a que es titular de dicho nombre de dominio y no a que había desarrollado un sitio bajo el mismo. Esa circunstancia demuestra –según la recurrente- que el demandado lo había adquirido con fines puramente especulativos.-

    En segundo lugar, cuestiona que el juez aplique de manera absoluta el principio de que quien llega primero tiene un mejor derecho, en desmedro de otros principios que rigen la materia. Destaca que el a quo echó mano a ese principio porque entendió acreditada en autos la ausencia de mala fe en el demandado, por lo que habiendo desvirtuado su parte esa conclusión entiende que no corresponde aplicarlo de manera absoluta.-

    Al respecto, cita la regla nº 11 por la que NIC Argentina se encuentra facultado para revocar el registro de un nombre de dominio en caso que afecte derechos subjetivos de un tercero. Es decir, que no basta con llegar primero para tener mejor derecho, lo que –según el actor- es consecuente con lo dispuesto por el artículo 24 inc. b) de la Poder Judicial de la N.ión ley 23.362 de Marcas y Designaciones que establece que es nula la marca registrada por quien, al solicitar el registro,

    conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero.

    Destaca que en propiedad industrial el principio de prioridad temporal es una regla registral que debe aplicarse a casos en que se enfrentan iguales derechos, pero debe ceder siempre cuando una de las partes posee un mejor derecho, como sucede en este caso a favor de su parte.-

  2. - De la síntesis realizada en el considerando...

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