Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1996, expediente C 59874

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Negri-Laborde-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 59.874, "W., S.E. contra A.I. Empresa Constructora y Municipalidad de General A.. Cumplimiento de contrato de acción directa".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda intentada contra "A.I.E. Constructora" y la desestimó en lo que se refiere a la Municipalidad del partido de General Alvarado por no considerarla contractualmente obligada a la construcción de la obra.

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental revocó parcialmente dicho pronunciamiento ampliando la condena contra el citado municipio, con costas en ambas instancias.

Se interpuso, por la Municipalidad de General A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa de acuerdo al alcance del recurso interpuesto, la Cámara amplió la condena de la sentencia de primera instancia a la codemandada Municipalidad de General A..

    Tuvo en cuenta para ello que los trabajos debían estar sujetos al control municipal en la etapa constructiva, ya que el mismo debe efectuarse a partir de las excavaciones y construcción de los cimientos, que la Municipalidad propuso un terreno de su propiedad que no era apto para que en él se construyera, según lo sostiene el perito ingeniero, lo que indica que antes de donarlo no se realizó un estudio de suelo, máxime cuando los adjudicatarios de las 25 viviendas por ella seleccionados estaban al margen de los aspectos técnicos desde que ni eran dueños de la obra ni contrataban con la empresa constructora.

    A ello añade la sentencia, que según el convenio firmado entre la actora, la Municipalidad y la empresa constructora (fs. 6/8) "la Municipalidad inspeccionará las obras a fin de que éstas se ajusten a los...

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