Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 3 de Junio de 2014, expediente FLP 005155/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 5155/2014/CA1

La Plata, 3 de junio de 2014.-

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

5155/2014/CA1, (Reg. int. 7511) caratulado: “WANG

WEIMING S/RECURSO DIRECTO-LEALTAD COMERCIAL-LEY

22.802”, procedente de la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    10/vta. por el Dr. Wang Weiming por derecho propio,

    con el patrocinio letrado del Dr. S.J.V., contra la Disposición N° 690 dictada por la Dirección Provincial de Comercio, obrante a fs.

    6/7vta. por la cual se impone a la citada firma la sanción de multa por la suma de dos mil pesos ($2.000)

    por incumplimiento a lo dispuesto en los arts. 1, 5 y 6 de la Resolución Nacional 7/02 SCED y DC

    reglamentaria de la Ley nacional 22.802 (art. 12 inc.

    i) e infracción al art. 14 de la res. N.. 07/02 SCD y DC reglamentaria de la Ley 22.802.

    El recurso fue concedido a fs. 12.

  2. Según surge del acta de constatación N° 20418 a fs. 2, con fecha 22 de enero de 2013, los agentes de la Dirección Provincial de Comercio realizaron una inspección en la firma Wang Weiming dedicada al rubro de supermercado, sita en calle E.N.° 580 de la localidad de Adrogué,

    partido de Almirante Brown.

    En esa oportunidad, los agentes constataron que la firma referida no exhibe lista y/o marcación de precios a la vista del público consumidor de los productos que expone y comercializa en el momento de la inspección.

    Asimismo, del acta N° 20096 –

    obrante a fs. 3- resulta que el local citado comercializa productos al peso envasados, sin indicar en sus rótulos su peso neto y el precio por kilogramo correspondiente, consignando solamente en el mismo el precio de la fracción ofrecida.

  3. Ahora bien, estimo que en el presente caso no son aplicables los precedentes “Golemme, S. s/pta. inf. ley 11.683”, expte. 3693,

    fallado el 20.09.07 y “Día Argentina S.A, s/inf. ley 22.802”, expte. 5121, fallado el 11.06.09, pues de las actas referidas surge la asistencia de un testigo independiente, quien presenció las infracciones constatadas.

    En efecto, se observa en el reverso de las actas de mención, la rúbrica de M. delC.Z. en el espacio consignado para la firma de los testigos.

    Por otro lado, el agravio del recurrente con relación a que el monto de la multa...

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