Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 29 de Mayo de 2015, expediente CIV 037515/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 37515/2014 WANG, HUAI YI c/ KOUUMDJIYAN, SOFIA s/DIVORCIO ART.

214 INC. 2DO. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial a f. 43, punto I, en subsidio al de revocatoria que fue desestimado a fs.

    46/46vta. La resolución que se impugna luce a f. 38.

    El memorial corre agregado a fs. 43/vta. (art. 248, C.P.C.C.).

    Sostiene el recurrente que la colocación de edicto en la tablilla del Juzgado, no resulta eficaz para habilitar su intervención en este proceso. Es que no reemplaza a las publicaciones que prevé el art.

    146, C.P.C.C. Destaca que la referida actividad se vincula con la garantía del derecho de defensa en juicio.

    El memorial fue contestado a fs. 47/48.

    A f. 52 ha dictaminado el Sr. Fiscal General señalando que se trata de una cuestión de índole procesal.

  2. Así ha quedado planteada la cuestión y nos avocaremos a su tratamiento.

    La notificación por edictos procede para anoticiar el contenido de una resolución judicial a una persona cuyo paradero se desconoce o cuando no se sabe quien es el titular del derecho. En el fondo, el sistema es una ficción legal cuando se quiere notificar un acto procesal individual, ya que es remota la posibilidad de que la parte tome conocimiento efectivo de esa circunstancia (F., Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, T II, pág. 71,d). ed Rubinzal –Culzoni, Santa Fe, 2013).

    Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Esta vía de notificación está prevista en términos generales, en los arts. 145/147 C.P.C.C. y específicamente en lo que respecta a la citación del demandado, en el art. 343, cód. cit. que remite, a su vez, a los dispositivos antes enumerados. Las exigencias legales descriptas en las normas citadas, en su aplicación, deben ser analizadas conforme las circunstancias de la particularidad que exhibe este caso.

  3. En la especie, quien inicia el proceso de divorcio, invoca una causal objetiva (art. 214, inc. 2, Cód. Civil) y expresa que desconoce el domicilio actual de su cónyuge, que se encuentra fuera del país. El accionante ha prestado el juramento que prevé el art. 145, C.P.C.C., a f. 2vta., punto 4, último párrafo. Afirma que la contraria se ha ido al extranjero en el año 2003 y...

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