Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 11 de Octubre de 2013, expediente 41748/11

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102280

SALA II

Expediente Nro.: 41.748/11 (FI 3/10/11) (Juzg. Nº 21)

AUTOS: "G W.D. C/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. S/DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el30/9/13 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 194/207). A su vez, cuestionó la regulación de la totalidad de los honorarios profesionales efectuada en su favor, en el fallo.

Al fundamentar el recurso, el apelante se agravia porque el a quo consideró que no estaba demostrada la existencia de la relación laboral invocada con la demandada y, en base a ello, desestimó los rubros salariales e indemnizatorios reclamados en el inicio. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se revoque el fallo recurrido, con costas.

En primer lugar, corresponde señalar que el segmento recursivo del accionante dirigido a cuestionar los fundamentos del fallo que llevaron a la judicante a tener por no demostrada la existencia del vínculo laboral con la sociedad demandada -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116

de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R. c/Pedelaborde, R.”, S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C. c/A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

En la especie, el recurrente se limita a expresar su disconformidad con el resultado del pleito y con las conclusiones a las que arribó la...

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