Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 7 de Octubre de 2013, expediente CIV 072874/2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

G., Walter c/ Almafuerte S.A.T.A.C.

I. y otros s/ Daños y Perjuicios

LIBRE n° 615.812

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G., Walter c/ Amafuerte S.A.T.A.C.

  1. y otros s / daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte)”, respecto de la sentencia, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO

    MOLTENI - RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO.-

    A las cuestiones propuestas el Dr. HUGO

    MOLTENI dijo:

    1. - La sentencia dictada a fs. 260/265 admitió la acción resarcitoria entablada por W.G. contra “Almafuerte S.A.T.A.C.I.”, haciéndola extensiva a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y en la medida del seguro, quien fuera citada en garantía, en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Ello, en virtud del accidente acaecido el día 25 de Octubre de 2007, a las 16:45 hs., sobre la Avenida Rivadavia, en ocasión de llegar a la intersección con la calle V.,

      de esta ciudad, en la cual el actor se encontraba detenido al mando de un colectivo de la línea 141, por imposición del semáforo, oportunidad en la cual fue imprevista y violentamente embestido en la parte trasera de la unidad, por otro colectivo de la línea 55 (interno 105, dominio SZP 773), conducido por el Sr. D.L.. Con motivo de ello, se condenó a la empresa demandada a pagarle al accionante la suma de $ 47.000, con más sus intereses y costas del proceso.-

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

      Contra dicho pronunciamiento apelan la totalidad de las partes.-

      En primer lugar, a fs. 333/334 vta. luce la expresión de agravios efectuada por el demandante, en relación a los montos acordados en concepto de “daño físico”, “daño psicológico y tratamiento” y “daño moral”, la cual no obtuvo réplica de sus contrarias.-

      Por su parte, la empresa de transportes demandada se queja en cuanto a los montos fijados para enjugar las partidas “daño físico”, “daño moral”, “daño psicológico”, “gastos de movilidad y farmacia” y en torno a la tasa de interés fijada. El traslado de esta presentación, obrante a fs. 339/343, fue dispuesto a fs. 344 y contestado por el actor a fs. 350/351 vta.-

      Finalmente, la citada en garantía presenta sus quejas a fs. 345/346 vta., en función de los montos asignados para las partidas “daño físico”, “incapacidad psicológica”, “daño moral”,

      como también en relación a la tasa de interés fijada en el pronunciamiento de grado. El traslado de dicha presentación fue evacuado por el accionante a fs. 350/351 vta.-

    2. - La presente acción persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el actor, con motivo del accidente de tránsito acaecido en esta ciudad el día antes aludido, en oportunidad en que aquél se encontraba detenido al mando del colectivo de la línea 141, a la espera de la habilitación del semáforo, en la intersección de la Av. R. y la calle V., de esta ciudad, oportunidad en la cual fue embestida la unidad en el sector trasero por un colectivo de la empresa demandada, sufriendo así lesiones en su persona.-

    3. - La responsabilidad atribuida con motivo del evento que nos convoca no ha merecido crítica de las partes.-

      Por tal razón, inicialmente procederé a analizar las quejas vertidas por aquéllas, en relación al monto acordado para enjugar el rubro “daño físico” ($ 20.000) y “daño psicológico y tratamiento” ($ 10.000).-

      El actor refiere padecer secuelas incapacitantes que determinan la imposibilidad de proseguir con su trabajo de toda la vida. Añade que no puede conducir durante ocho horas de jornada diaria y que dichas secuelas lo limitan en todos los aspectos de su vida. Por este motivo solicita el incremento de la partida.-

      La emplazada sostiene que el perito médico le asignó al actor un 8% de incapacidad por la “minesectomía”.

      Empero, asegura que esta afección es de origen degenerativo, por afección artrósica. Asegura que no hay limitación funcional atribuible al hecho de autos. Por un lado, manifiesta que el Sr. G. nunca recibió tratamiento por la obesidad que carga sobre sus articulaciones y que la incapacidad dictaminada obedece a una preexistencia degenerativa, propia de su descuido de salud. Asegura que la minusvalía dictaminada carece de origen traumático y que la circunstancia de que la A.R.T. la hubiese aceptado como lesión, no importa causalidad con el hecho de autos. Sostiene que esto no fue evaluado en el pronunciamiento de grado, otorgándose por este concepto un resarcimiento y por un monto excesivo. Agrega que no puede soslayarse que el actor prosiga con su labor diaria de conducción de colectivos. Por todo ello, solicita se revoque o se reduzca, eventualmente, la partida sometida a estudio.-

      Similares argumentos esboza la citada en garantía. Añade que el actor es portador de múltiples patologías ajenas al accidente que debieron ponderarse en el pronunciamiento apelado.

      Asegura que un traumatismo directo nunca es causante de rotura de Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

      meniscos. Por ese motivo, solicita la reducción del monto acordado a su justo límite de reparación.-

      Desde otro ángulo, en lo que respecta a la faz psíquica, el Sr. G. alega padecer secuelas incapacitantes y definitivas. Afirma que es exiguo el monto acordado, pues la pericia psicológica determina que sufrió una importante afectación de su estructura psíquica. Además, el actor estima por costo de sesión psicológica el monto de $ 150-$ 200. En función de ello, solicita la elevación de la suma fijada a este respecto, en orden a su calidad de sostén del grupo familiar.-

      Por su lado, la empresa demandada expresa que la pericia psicológica establece que el actor padece una incapacidad del 10%, aunque no se encuentra justificada, ya que no surge de una evaluación psíquica que indique existencia de trauma o conflicto de base accidental. Refiere que no median elementos objetivos que avalen esta conclusión. Asegura que si fuera portador de la minusvalía dictaminada, no conduciría micros de larga distancia,

      dado que no superaría las pruebas a las que son sometidos. Por estos motivos, solicita el rechazo del rubro bajo análisis.-

      En último término, la citada en garantía alega que no se consideró la impugnación introducida por su parte,

      relativa al dictamen psicológico presentado en autos. Afirma que existe una multiplicidad de causas por las que el actor presenta la minusvalía del 10% dictaminada. Como corolario de ello, solicita el rechazo o la reducción de la partida.-

      Cabe señalar que, d esde un punto de vista genérico, M.Z. de G. define a la incapacidad como “la inhabilidad o impedimento, o bien, la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales” (Z. de González, M., Resarcimiento de daños, H., Buenos Aires, 1996, t. 2a, p. 343). Ahora bien, es evidente que esa disminución puede, como todo el resto de los daños considerados desde el punto de vista “naturalístico” (esto es, desde el punto de vista del bien sobre el que recae la lesión; vid. B...

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