Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Junio de 2015, expediente CAF 063976/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 63976/2014 WAL MART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 30 de junio de 2015.- SBC Y VISTOS:

Para resolver estos autos caratulados: “WAL-

MART ARGENTINA SRL c/ DNC I- s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 163 del 11 de septiembre de 2014, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a “WAL –MART ARGENTINA SRL” una multa de pesos cien mil ($ 100.000), por infracción al artículo 2º de la resolución ex SCDyDC 7/02, reglamentaria de la ley 22.802, en virtud de constatarse la falta de carteles indicadores de precios en cinco artículos exhibidos para la venta al público en uno de sus locales (fs.

    31/43).

  2. ) Que, contra dicha disposición, la sancionada interpuso y fundó el recurso de apelación en los términos del artículo 22 de la citada ley (confr. fs. 74/88 y vta.), el que fue concedido a fs.

    109 y contestado por el Estado Nacional (Ministerio de Economía) a fs. 132/147 vta.

    En primer término, la recurrente plantea que el acta de inspección es nula de nulidad absoluta por adolecer de vicio en la causa. Ello así, en tanto no indica la competencia ni las normas de las cuales surgiría el cargo del funcionario interviniente en la diligencia y la falta de testigos al momento de su confección.

    Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Se agravia también porque considera que no infringió la resolución 7/02, atento a que, si bien los precios no fueron exhibidos en las góndolas, puso a disposición de sus clientes otros instrumentos que daban cuenta del precio y de otras características de los productos.

    Por otro lado, considera que la Secretaría no acreditó que la supuesta infracción fuese imputable a Walmart SRL, ya que ella requiere demostrar que la falta es subjetivamente atribuible a la recurrente.

    Subsidiariamente, entiende que el importe de la multa resulta arbitrario y desproporcionado con relación a la falta que se atribuye a Wal-Mart.

    Finalmente, plantea la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del requisito del pago previo establecido en el artículo 63 de la ley 26.993; fundamentalmente, porque se trata de un hecho anterior a su entrada en vigencia.

  3. ) Que, a fs. 150/152, emitió dictamen el señor F. General, pronunciándose desfavorablemente respecto de la admisibilidad del recurso interpuesto.

  4. ) Que, este tribunal resulta temporalmente competente para entender en las actuaciones (arg. art. 76 de la ley 26.993. confr. esta S., in re “Fiat Auto Argentina SA c/ DNCI s/

    Defensa del consumidor- ley 24220- art. 45”, causa nº 50798/14, sent.

    del 03/02/15) por lo que cabe ingresar, sin más, al análisis de las cuestiones planteadas.

  5. ) Que, de manera preliminar, en cuanto a la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del principio solve et repete teniendo en cuenta la fecha de los hechos y que a fs. 109 el recurso de Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV apelación fue concedido por la autoridad administrativa, deviene inoficioso pronunciarse sobre la cuestión.

  6. ) Que, los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que se pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquellas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970).

  7. ) Que, con respecto a la prueba ofrecida por la recurrente, cabe señalar que esta Cámara ha resuelto que, en principio, en el marco de los recursos directos la apertura a prueba tiene carácter excepcional (confr. S.V., in re “Banco Regional del Norte Argentino c/ BCRA –Resol 258/94”, sent. del 9/04/97, entre otras)...

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