Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 19 de Abril de 2013, expediente 8.072/09

Fecha de Resolución19 de Abril de 2013

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Poder Judicial de la Nación Resolución N° 149

Corrientes, veintinueve de abril de dos mil trece.-

Vistos: Estos autos: “Legajo Provisorio de Apelación en Autos: “Wal-

Mart Argentina S.R.L. c/ Estado Nacional Argentino (Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios S/Acción Contencioso Administrativa de Nulidad”, expediente N° 8072/09 del registro de este tribunal, procedente del juzgado federal de esta ciudad.

Considerando:

1) Que a fojas 122/124 la representante del Estado Nacional interpone recurso de revocatoria “in extremis” contra la Resolución Nº15 de este Tribunal de fojas 120 y vta por la que declaró inadmisible, por extemporáneo,

el recurso extraordinario planteado por su parte.

Funda el recurso en que se trata de una solución atípica destinada a resolver una situación que también lo es, por lo que solicita que esta Cámara sanee el vicio u error en que –dice- incurrió al haber efectuado el cómputo del plazo de diez días para la interposición del recurso extraordinario.

En efecto, en el punto 3 de los considerandos el Tribunal manifestó

que la sentencia que dictó fue notificada el 21/11/11 –remitió a fs.76 y vta-

por lo que el plazo vencía el 26/11/11, o en su defecto, en las dos primeras horas del día siguiente. Empero, según surge de fs. 76 y vta, el día de notificación del pronunciamiento es el 12/11/10, venciendo el plazo el 29/11/10 precisamente, en la fecha en la que fue deducido el recurso extraordinario. Aclara que según el calendario oficial, el día 22/11/10 fue feriado nacional.

Señala que el error en el cómputo de los plazos es subsanable y evidente y que es sabido que las decisiones deben sostenerse en derecho y en las constancias probadas del proceso y ciertas.

Explica que cuando la materia excede las facultades del juez para pronunciarse en el recurso de aclaratoria, está investido de potestades ordenatorias y subsanadoras del proceso, resultando este instituto el medio más adecuado para enmendar errores o injusticias notorias.

Cita la opinión del maestro P. que lo trata como un remedio excepcional contra yerros materiales o de una entidad tan notoria que aunque no lo constituyan estrictamente deben asimilarse a él. Exige que esa equivocación grosera produzca una grave injusticia para admitir el recurso.

Aclara que esta injusticia no debe ser pasible de ser subsanada por otras vías recursivas o ellas deben resultar de muy dificultoso acceso. (R. a una posición doctrinaria).

Recuerda que el remedio...

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