Sentencia de Sala 2, 20 de Abril de 2015, expediente CCC 043054/2013/3/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 43054/2013/3/CA1 CCCF - Sala II CCC 43054/2013/3/CA1 “W. Y. y otro s/

procesamiento”.

J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 17 Buenos Aires, 20 de abril de 2.015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a estudio de esta Alzada a raíz de los recursos de apelación interpuestos a fs. 169/72 por la defensa de R.H.A., Dr. E.P.Z., contra el punto I del resolutorio dictado a fs. 147/52 en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado como autor del delito de cohecho en concurso real con el de falsa denuncia (arts. 256 y 245 del Código Penal); y a fs. 167/8 por la asistencia letrada de W.Y., Dra. L.R., contra el punto III de esa decisión que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de su defendida como partícipe necesaria del delito de cohecho (art. 256 del citado código).

II- En primer lugar, debe decirse que el resolutorio impugnado se halla debidamente fundamentado en los términos requeridos por el artículo 123 del ordenamiento ritual, siendo improcedente la sanción de nulidad pretendida por el Dr.

P.Z., toda vez que son los argumentos expuestos lo que configura materia de agravio y no su ausencia.

Aclarado ello, se encuentra suficientemente acreditado, con el grado de certeza requerido a esta altura del proceso, que A. en calidad de funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social recibió la suma de doscientos pesos en ocasión de llevar a cabo la inspección del supermercado “F.” ubicado en la calle Charcas …5 que tenía a su cargo en virtud de la implementación del Plan Nacional de Regularización del Trabajo, la que fue entregada por W.Y., quien se hallaba a cargo del negocio, a fin de evitar la aplicación de multas y eventualmente la clausura del comercio tras haber sido detectada la existencia de una irregularidad laboral (ver fs. 4/5, 8/10, 17, 35/53 y 108/vta del ppal).

Dichas circunstancias, independientemente de que esa dádiva no haya logrado omitir la actuación de A. relativa al ejercicio de su función, a cuyo resultado estaba destinada, como lo demuestran las actuaciones del expediente administrativo 7-51-81181-2013 obrante a fs. 33/53, no desvincula de responsabilidad penal a los encartados respecto a esas conductas, contrariamente a lo pretendido por los recurrentes.

Es que el delito de cohecho imputado exige que el autor reciba el dinero o la dádiva o acepte la promesa, para hacer, retardar o dejar...

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