Sentencia de SALA 1, 5 de Diciembre de 2013, expediente CFP 016913/2008/3/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16913/2008/3/CA1 Sala I, CNº 48.785 “X.W. s/ procesamiento”

Juzgado Nº11 - Secretaría N° 11 Expediente N°: 16.913/2008/3 Reg. N°: 1581 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.O.G., a fs. 12/6, contra el punto II de la resolución que en copias luce a fojas 1/11, por medio de la cual se decretó el procesamiento de X.W. en orden al delito de falsedad ideológica (artículo 293 del CP).

  2. El acontecimiento que se investiga en autos llegó a conocimiento de la justicia a través de la denuncia efectuada por el Dr. A.F.J.F., J. del Departamento de Sumarios de la Dirección Nacional de Migraciones, en virtud de la discordancia que advirtieron en los datos que el imputado volcara al tiempo de solicitar su residencia en la Argentina y aquellos que oportunamente motivaron el otorgamiento de la visa temporaria y que el propio imputado reconoció como falso.

    En tal sentido, sucedió que la documentación que había presentado en la Sección Consular de Argentina ubicada en la ciudad de Beinjing de la República Popular de China acreditaba que venía al país para asistir a una exposición en su carácter de técnico en software por diez días y, sin embargo, dos años más tarde al peticionar el trámite de regularización migratoria, invocó un contrato de trabajo y donde surgía que se dedicaba a otra actividad.

    Bajo el citado contexto, a X.W. se le imputa “haber aportado sus datos personales y dos fotos para obtener irregularmente la visa de ingreso N° 0009840, de fecha 26 de mayo de 2006 con categoría transitoria (conforme artículo 29 inciso e del reglamento de Migraciones modificado por el decreto 1023/94) ante la delegación consular de nuestro país en Beijing de la República Popular de China, otorgada por M.S. De La Vega, e insertada en su pasaporte extendido por la República Popular de China N° GI7433442, para lo cual falsificó la certificación laboral que falazmente acreditaba su vinculación laboral con la firma ‘Informations Systems Co. Ltd.’, en su carácter de técnico en software, y con el objeto de asistir a la exposición denominada ‘EXPO SCAN –

    TECH 2006’ que se desarrollaría en Argentina entre los días 20 y 23 de junio del año 2006, en la ciudad autónoma de Buenos Aires” –v.

    fojas 320/1 de los autos principales-.

  3. La parte...

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