Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Abril de 2016, expediente COM 003737/2014

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 3737/2014/CA1 VITELLI, ENRIQUE CAYETANO C/ SUPER SERVICIOS S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 5 de abril de 2016.

  1. a) El actor recurrió en fs. 1013 la decisión de fs. 1005, en cuanto rechazó por improcedentes las manifestaciones vertidas en el apartado VII del escrito obrante en fs. 996/1004 por considerarlas una réplica de aquellas vertidas en sendas presentaciones de fs. 533/555 y fs. 564/565.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 1032/1033 y respondidos en fs. 1046/1050.

    (b) De otro lado, la misma parte apeló subsidiariamente la resolución de fs. 1011/1012, mantenida en fs. 1029, que (i) rechazó el acuse de perención de la instancia abierta con el incidente de caducidad de la acción deducido por la sociedad demandada en los términos de la LS 251; (ii) admitió el planteo de falta de cumplimiento de la mediación oportunamente introducido por Super Servicios S.A., disponiendo la suspensión del trámite de autos hasta tanto se cumpla con dicha instancia previa, y (iii) le impuso las costas generadas en dicha incidencia.

    El recurso aparece fundado en fs. 1025/1028 y respondido en fs.

    1040/1044.

    Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23128993#148437189#20160405101201253 2. La Sala habrá de analizar separadamente los distintos recursos y agravios vertidos por el actor, señor E.C.V.. A saber:

    (i) Apelación deducida en fs. 1013 contra la decisión de fs. 1005:

    L. debe recordarse que la regla que veda las llamadas "réplicas" o "dúplicas" a las contestaciones de demanda o reconvención, lejos de afectar la igualdad de las partes (arts. 16 y 18, CN) tienden a protegerla, puesto que preserva el buen orden del proceso, sugiriendo razonablemente el modo y la oportunidad preclusiva para que las partes ejerzan el derecho de contradicción y de defensa en juicio (conf. esta S., 22.9.15, “Arcor S.A.I.C.

    c/ Cesce Argentina de Seguros de créditos y garantías S.A. s/ ordinario”; íd., 30.12.13, “N.C.S.A. c/ Salentein Fruit S.A. s/ ordinario”; íd., CNCom., S.C., 3.7.91, "M., J. c/F.B. s/

    ordinario").

    Sentado ello, se advierte que los agravios esgrimidos por el actor en la pieza de fs. 1032/1033 carecen de idoneidad argumental para modificar la decisión de grado, en tanto de las constancias obrantes en autos aparece evidente que las manifestaciones vertidas en el apartado VII del escrito obrante en fs. 996/1004 constituyen una réplica a los argumentos vertidos por la sociedad emplazada en ocasión de contestar la demanda (v. responde de fs.

    757/804). Tal circunstancia parece incluso haber sido advertida por el propio actor, según lo expuesto al...

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