Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 18 de Septiembre de 2015, expediente CIV 067849/2007/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 67.849/2007 “VISCEGLIO, D.L. y otro c/

SCHINCA, C.E. s/ Daños y Perjuicios” Juzgado Nº 89.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “VISCEGLIO, D.L. y otro c/ SCHINCA, C.E. s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El Pronunciamiento.

    La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 326/333 de estas actuaciones rechazó la excepción de prescripción introducida por la parte demandada y admitió parcialmente la demanda incoada por D.L.V. y C.M.S.M. condenando a C.E.S. a abonar a los primeros la suma de $15.000 dentro del plazo de 10 días de notificada la sentencia, con más los intereses y las costas del proceso. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    II) Apelación y Agravios.

    Apelaron ambas partes a fs. 348 y 339 con recursos concedidos libremente a fs. 355 y 349 respectivamente.

    Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Los actores expusieron sus críticas al fallo en el escrito de fs.

    403/5, las que fueron contestadas por la contraria a fs. 407/9.

    Cuestionan el rechazo de la indemnización pretendida en concepto de daño moral y por reducida la partida acordada en concepto de daño emergente por las reparaciones que deben realizar en el inmueble de su propiedad, afectado por las filtraciones.

    La demandada expresó agravios a fs. 399/402, los que recibieron oposición de los accionantes a fs. 410/2. Cuestiona el rechazo que el “a quo” resolviera de la excepción de prescripción introducida oportunamente. Sostiene que al contrario de lo que surge del fallo, la mediación no interrumpe el plazo de prescripción sino que solo lo suspende, por lo que en el caso la acción sin dudas fue iniciada pasado el plazo pertinente. Pide se revoque la sentencia y se rechace la demanda. Subsidiariamente cuestiona la admisión de la totalidad de los daños materiales reclamados pues afirma que muchos de ellos no son consecuencia de la propiedad de su parte y se relacionan con daños de otra unidad funcional que no pertenece a la recurrente. Por último, solicita la reducción de los montos reconocidos, la tasa de interés fijada y pide se modifique la imposición de costas de primera instancia.

  2. Breve reseña del Caso.

    Los actores, invocando el carácter de propietarios del inmueble sito en la calle R. 4348 departamento “3” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, demandaron a la titular de la unidad del mismo edificio identificado como departamento número “2” por los daños y perjuicios ocurridos en su vivienda como consecuencia de las obras de refacción que la demandada realizó en su inmueble, lo que provocó humedad y filtraciones de agua en la propiedad de los actores y que deterioraron las paredes, placard, cerámicos, techos y muebles de su pertenencia.

    Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D La demandada contestó la acción negando todos los hechos expuestos en la demanda y afirmando que todos los daños que presenta la vivienda de los actores son producto de la falta de mantenimiento y del propio deterioro del departamento. Opone excepción de prescripción atento a que los daños reclamados son anteriores al año 2005.

    A fs. 326/333 se dictó sentencia admitiendo parcialmente la demanda. El sentenciante rechazo el planteo de prescripción opuesto por la accionada. Desestimó el reclamo en concepto de daño moral y admitió una partida de quince mil pesos para resarcir el daño emergente.

    IV) La Solución:

    En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-

    Razones de mejor exposición aconsejan principiar el tratamiento de la cuestión con el estudio de los agravios relativos a la defensa de prescripción opuesta por la demandada y luego, de corresponder, las quejas relativas a los daños, su procedencia, los montos, la tasa de interés y las costas de ambas instancias.

    1. La excepción de prescripción.

    En primer lugar diré que la prescripción, modo de adquisición y pérdida de los derechos reales y personales por el transcurso del Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA tiempo, es una institución de orden público, que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, generar seguridad jurídica, y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo (Salas, Acdeel E. -

    Trigo Represas, F.A., Código Civil anotado, D., Buenos Aires, 1982, t 3, p. 287 y ss.).

    Para que se configure la prescripción liberatoria deben concurrir dos elementos: 1) el transcurso del tiempo durante el plazo legal, y 2)

    el silencio o la inacción del acreedor, vale decir, la inercia o negligencia de la persona contra quien la prescripción es invocada (A., B., comentario al art. 3949 en Bueres, A.J. (dir.) -

    Highton, Elena

  3. (coord.), Código Civil. Análisis doctrinal y jurisprudencial, H., Buenos Aires, 2001, t. 6B, p. 563 y ss.).

    Ahora bien, cuando hay daños continuados o efectos continuados de un mismo hecho ilícito, la prescripción del art. 4037 del Cód. Civil –vigente a la época del reclamo de autos- comienza a computarse desde el momento originario. De lo contrario, cada efecto dañoso (derivado de un mismo hecho ilícito) tendría autonomía de computación. Para esa perspectiva, el plazo de prescripción ha de...

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