Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Octubre de 2013, expediente B 60716

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Pettigiani-Hitters-Domínguez-Sal Llargués
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de octubre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., N., P., Hitters, D., S.L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 60.716, "Vincova, A.M. y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.1. Los actores, a través de apoderados, promueven acción contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se dejen sin efecto los actos que desestimaron sus solicitudes tendientes a que se reconozca como remunerativa y computable en el haber básico sobre el que se calcula el monto de los beneficios previsionales de los que son titulares, las sumas establecidas en los decretos 86/1997 y 1014/1997 correspondientes a la jerarquía con la que el haber se les liquida, a las que se le deberán agregar todos los suplementos y/o adicionales que se le relacionan y, consecuentemente, piden que se condene al pago de las diferencias devengadas desde la vigencia de los mencionados decretos y los intereses, calculados también desde que cada diferencia se devengó hasta la fecha del efectivo pago.

  1. Manifiestan que se presentaron ante la Caja demandada, reclamando que se incluya en sus haberes el monto correspondiente al suplemento especial establecido en dichos decretos.

Relatan que, a partir de mayo de 1997, por el decreto 1014 se otorgó un incremento de haberes al personal en actividad de la Policía Bonaerense al que se denominó "suplemento especial no remunerativo no bonificable", de monto variable según jerarquías y escalafones de revista. Afirman que se lo calificó de transitorio y que esas sumas no quedaban sujetas a los aportes y descuentos previstos por las leyes previsionales ni asistenciales, fundamentando su otorgamiento en la ley 11.880 que declaraba el estado de emergencia en la Policía Bonaerense.

Sostienen que lo que se dispuso en realidad a través del decreto 1014/1997 fue un incremento en los haberes del personal en actividad con carácter de regular, habitual y permanente y que si bien se concibió originariamente con vigencia hasta el 31-XII-1997, continuó abonándose a los activos con posterioridad a esa fecha con la consecuencia de que debió considerarse integrativo de la remuneración a tener en cuenta a los fines previsionales.

Agregan que el incremento se continúa abonando no obstante la derogación del "estado de emergencia policial", por lo cual -sostienen- su pago no se hallaba condicionado a lo previsto por la ley 11.880 y además se hizo extensivo al personal del Servicio Penitenciario respecto del cual no fue de aplicación la citada ley.

Señalan que es incorrecto establecer que dicho incremento queda excluido de los conceptos salariales determinados por el art. 27 del decreto ley 9538/1980, ya que cualquiera sea la denominación que se le dé, el adicional tiene naturaleza retributiva en forma habitual, regular y permanente por lo que necesariamente tiene que estar sujeto a aportes e incorporarse a los beneficios...

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