Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 20 de Enero de 2017, expediente CCF 009025/2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A CAUSA 9025/2016 "V.H.H. Y OTROS C/

Juzgado n° 3 GALENO ARGENTINA SA S/ AMPARO Secretaría n° 6 DE SALUD"

Buenos Aires, 20 de enero de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 75/77 contra la resolución de fs. 70/71, y CONSIDERANDO:

  1. Los actores promovieron la presente acción contra GALENO ARGENTINA S.A. a los fines de que se declare el carácter abusivo de la rescisión contractual y se ordene la continuidad de la prestación de los servicios médicos, conforme a los mismos grupos familiares y valor de las cuotas, ordenándose la realización de las prácticas médicas pendientes.

    Según se expuso en el escrito de inicio, los actores son afiliados a OSMAD (Obra Social para el Personal de Dirección de la Industria Maderera y FEMA (Fundación Empresaria Maderera), quienes recibían el pago de las cuotas y derivaban a G. el otorgamiento de un servicio de salud integral, lo que implica que G. era su único prestador.

    Una vez rescindida la relación contractual entre tales entidades, los actores intentaron mantener las condiciones de afiliación, pero G. les ofreció

    "reafiliarse" sin reconocerles antigüedad, enfermedades preexistentes etc.

    Con posterioridad a la resolución dictada por este Tribunal de Feria -obrante a s. 68- el señor Juez de la anterior instancia dispuso intimar a OSMAD y a VISITAR SRL a fin de que se mantenga al señor H. H.

    V. como afiliado, con la misma cobertura asistencial que gozaba con anterioridad al 1.1.17, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

    Esta decisión se encuentra apelada por la parte actora, quien -en lo sustancial- cuestiona que la medida dictada no se encuentre dirigida a GALENO, Fecha de firma: 20/01/2017 Firmado por: G.A.A., Firmado por: M.S.N. #29301907#170595298#20170120154325131 único demandado en autos, y de que sólo se refiera a uno de los accionantes, cuando los actores son cinco.

  2. Los motivos expuestos por el Tribunal al decidir esta misma causa durante el período de receso judicial justifican la habilitación de la Feria para resolver el recurso (conf. art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, esta Cámara, Sala de Feria, causas 4000/07 del 31.1.08, 2439/15 del 30.7.15, entre otras).

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y dentro del estrecho marco de conocimiento que es propio de esta etapa precautoria, del Tribunal entiende que la...

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