Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Julio de 2015, expediente FTU 200021/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 200021/2011 - VILLAZUR PABLO RAMIRO c/ ORGANIZACION VERAZ Y OTRO s/Amparo – Habeas data S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 129, y CONSIDERANDO:

Que vienen estos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 129 en contra la resolución de fecha 27 de noviembre de 2013 (fs. 120/121 vta.), en cuanto resuelve: H.L. al planteo de caducidad del incidente de caducidad, interpuesto por la parte actora e Impone las Costas a la vencida.

Sostiene el apelante en el escrito de expresión de agravios, que el Sentenciante ignoró las constancias de autos al resolver la incidencia planteada por el actor, ya que desde la última providencia de fecha 09 de agosto de 2012 -a la oficina el 10/08/12- y hasta el diligenciamiento de la cédula de notificación de fs. 104, en fecha 19/09/12, su parte realizó actos procesales válidos de interrupción del curso del término legal para la caducidad. Así, afirma que desde el 14/06/12, fecha en que él planteo la perención de la instancia y el decreto de concesión 09/08/12, su parte realizó

dos presentaciones una el 22/06/12 (fs. 100), y otra el 31/07/12 (fs.102), que interrumpieron el plazo computado.

A fs. 140 contesta el traslado la parte actora, sustentando el pedido de rechazo de la apelación interpuesta por “V.”, en el hecho que el escrito presentado por el actor a fs. 102, el que provocó el decreto de fecha 12/09/12 (fs. 103), de ningún modo puede considerárselo impulsor del proceso, conforme las razones que esgrime en su escrito, a la cual nos remitimos por razones de brevedad, en consecuencia pide la confirmación de la sentencia apelada con costas.

Fecha de firma: 24/07/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO DE JATIP, SECRETARIO DE CAMARA 1 Atento los hechos expuestos, a esta Cámara le corresponde determinar si los escritos presentados por el co- demandado “Veraz” a fs. 100 y 102, pueden ser calificados como impulsores del proceso en curso o no.

La doctrina es conteste en sostener que el instituto de la caducidad de instancia encuentra su base -desde el punto de vista subjetivo- en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y la conveniencia de que el órgano judicial quede liberado de los deberes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR