Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Mayo de 2015, expediente Rl 118490

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"VILLAR, HIPOLITE JUAN BAUTISTA C/ VELAZQUEZ TELMO Y OTRO/A S/ DESPIDO".

//P., 6 de mayo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, en lo que aquí interesa, rechazó la demanda instaurada por H.J.B.V. contra T.V.P., por la que procuraba el cobro de indemnización por despido y otros rubros de carácter laboral. En cambio, hizo lugar parcialmente a la acción dirigida contra H.J.M., condenándolo a abonarle al actor la suma de $ 144.085.33 en concepto de fondo de cese laboral, remuneraciones adeudadas e indemnizaciones derivadas del distracto (fs. 75/84 de los autos principales).

  2. Frente a lo así resuelto, H.J.M. dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 90/101, íd.), los que denegados por el a quo con fundamento en el incumplimiento de la carga de depositar establecida en el art. 56 de la ley 11.653 (fs. 103/104, íd.) motivaron la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 69/85 del legajo).

En su presentación afirma -tal como lo sostuvo en oportunidad de interponer los recursos extraordinarios locales- que se encuentra exento de depositar al haber solicitado ante el tribunal laboral el beneficio de litigar sin gastos en los términos de lo estipulado en los arts. 83 y sigs., y con el fin de adecuar al caso la doctrina emanada de la causa L. 84.210, "Crozzoli", resol. del 28-VIII-2002.

III.1. De modo liminar, cabe poner de resalto que, en el supuesto de sentencia condenatoria, el art. 56 citado establece como pauta ineludible para la admisibilidad de las vías extraordinarias -sin distinción alguna de cuál de éstas- el depósito previo de capital, intereses y costas, cuyo fin es el de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo, sin dilación, su crédito, del que el fallo recurrido constituye fuerte presunción favorable (conf. doct. causas Rl. 118.111, "B.", resol. del 20-VIII-2014; Rl. 117.073, "Abuin", resol. del 5-IV-2013; Rl. 117.000, "Sindicato Argentino de Docentes Particulares", resol. del 19-XII-2012).

  1. Por otro lado, conviene recordar que se ha admitido que el principio general regulado en la norma ritual del fuero laboral puede sufrir excepciones cuando el recurrente demuestre cabalmente y sin ninguna hesitación la imposibilidad de efectuar el depósito de marras (conf. doct. causas Rl. 117.179, "Suplementa S.R.L.", resol. del 18-XII-2013; Rl. 117.000, "Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP)", cit.; Rl...

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