Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Marzo de 2014, expediente C 116914 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.914, "Villamil, O.M. y D., G.E. contra L., M.H. y ‘Federación Patronal de Seguros S.A.’. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, estimó procedente la pretensión dirigida por O.M.V. y G.E.D. contra "Federación Patronal Seguros S.A.", condenando a esta última al pago de la suma de $25.500. Por otra parte, confirmó el pronunciamiento en lo que respecta al rechazo del reclamo deducido contra M.H.L. (fs. 523/530).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 546/570).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I.G.E.D. y O.M.V. iniciaron la presente acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra M.L. -en su carácter de productor de seguros- y "Federación Patronal Seguros S.A.", ante la falta de pago de la suma estipulada en el negocio, acaecido el riesgo contemplado en la póliza, esto es, la destrucción total del vehículo asegurado (fs. 9/14 vta.).

La pretensión de los actores comprendió el reclamo del daño emergente (valor en plaza de una unidad de idénticas características a la siniestrada -combi marca M.B., modelo Sprinter 310D/3500, año 1997- ) y del lucro cesante (ganancias dejadas de percibir en atención del cese de la actividad comercial de transporte de pasajeros que era realizada con el referido rodado, fs. 15/18).

El magistrado de primera instancia estimó procedente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado L. y rechazó la acción entablada contra el aludido accionado. Asimismo, desestimó la pretensión dirigida contra "Federación Patronal de Seguros S.A.", tras considerar que surgía de la póliza obrante a fs. 220 que dentro del ítem "riesgo no cubierto" se encontraban los daños parciales al vehículo por robo o hurto y los daños parciales o totales por accidente (fs. 430/435).

  1. Apelado dicho pronunciamiento por los actores, la Cámara departamental modificó parcialmente la decisión y, en consecuencia, estimó procedente la demanda dirigida contra la compañía "Federación Patronal Seguros S.A.", condenando a esta última al pago de la suma de $á25.500 con más los intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente durante los distintos períodos de aplicación. Por otra parte, confirmó el fallo en lo que respecta al rechazo de la acción deducida contra M.H.L. (fs. 523/530).

  2. Contra esta forma de decidir se alza la parte...

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