Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Octubre de 2016, expediente COM 015675/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D En Buenos Aires a los 18 días del mes de octubre de 2016, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal -en la cual se halla vacante la vocalía n° 12-, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “VILLAGRA MARÍA EUFENIA contra BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO” registro N° 15675/2014, procedente del Juzgado N° 25 del fuero (SECRETARIA N° 50), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

  1. y H.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor V. dijo:

    I.M.E.V. demandó por daños y perjuicios a BBVA Consolidar Seguros S.A. por el incumplimiento contractual que le endilgó (fs.

    24/29).

    Relató que contrató con la demandada un seguro de hogar instrumentado en la póliza n° 1472442 para el inmueble que habitaba.

    Estando de vacaciones unos desconocidos ingresaron a su vivienda y le sustrajeron diversos bienes de uso y dinero extranjero en efectivo, por lo que realizó la correspondiente denuncia en la Comisaría Policial del lugar y ante la aseguradora, donde el siniestro fue identificado bajo el n° 56593.

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23093212#153405189#20161018105020066 Dijo que la demandada le requirió que demostrara con documentación la preexistencia de los bienes sustraídos, a lo cual se excusó pues los instrumentos necesarios para ello también habían sido objeto del robo. En sustitución dijo haber ofrecido a su contraria demostrar aquel extremo mediante prueba testimonial u otra que la accionada estimara más eficiente.

    Señaló que la aseguradora intentó en dos oportunidades (febrero de 2013 y marzo de 2013) liquidar el siniestro (primero con $ 8.000 y una orden de compra en el comercio F. por $ 3.366,85, y luego con $ 18.731,85 y el crédito de compra por $ 4.600). Dijo haber rechazado sendas propuestas por entender que el perjuicio sufrido excedía esos valores.

    Pese a su negativa, el 23.3.2013 la accionada depositó en su cuenta $

    23.331,85.

    Expuso nuevamente su disconformidad. Empero la aseguradora se amparó en lo establecido por el art. 49 de la ley de seguros.

    Respecto del mayor resarcimiento requerido, sostuvo que la excusa de la demandada para no atenderlo fue que no reconoció ciertos objetos denunciados como sustraídos por cuanto no fue presentada documentación respaldatoria de su existencia.

    Solicitó expresamente la aplicación de la ley de defensa del consumidor con sustento en la desigualdad entre las partes contratantes y por desinformación en torno al objeto de la relación.

    Cuantificó, sin mayores precisiones, el monto del reclamo en el total de la suma asegurada ($ 78.250); además requirió ser resarcida por daño moral, el cual estimó en $ 50.000. Todo con más sus intereses y costas.

  2. BBVA Consolidar Seguros S.A. se presentó en fs. 105/120 y tras negar los hechos referidos por su contraria, contestó demanda propiciando el rechazo de la acción.

    Reconoció la póliza convenida con la accionante, la denuncia del siniestro, y que rechazó los reclamos de la señora V. por no haber justificado la preexistencia de los bienes sustraídos.

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23093212#153405189#20161018105020066 Sostuvo que el liquidador que designó para establecer la ocurrencia y alcance del siniestro determinó que correspondía abonar por la cobertura del robo $ 23.331,85, suma que dijo haber ofrecido a la accionante sin éxito.

    Dijo haber informado a la actora los motivos del rechazo parcial, y advertirle que si pretendía una mayor cobertura debía presentar los documentos que probaran la existencia de los bienes desconocidos.

    Al analizar puntualmente los alcances de la póliza, detalló los bienes alcanzados y aquellos que no fueron cubiertos por el seguro.

    Sostuvo que su obrar fue diligente y expuso que brindó con la mayor celeridad la cobertura prevista en la póliza a la contraria.

    Planteó la inaplicabilidad de la ley de defensa del consumidor con fundamento en que la ley de seguros es una norma específica, y además por no haber existido relación de consumo entre las partes.

    Finalmente, impugnó la procedencia del daño moral toda vez que no medió incumplimiento de su parte.

  3. La sentencia de primera instancia (fs. 275/304) hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a BBVA Consolidar Seguros S.A. a pagar a M.E.V. la suma de $ 64.918,15, con más sus intereses y costas del proceso.

    En primer lugar enmarcó el vínculo contractual entre las partes en una relación de consumo al entender que era prestado un servicio a un consumidor final.

    De seguido concluyó que la actora careció de información esencial, pues no conoció las condiciones generales y particulares de la póliza, lo cual coligió

    por no contener el instrumento firma atribuible a ella. Tampoco conoció el cuadro de daños elaborado por el liquidador; y que ni el estudio liquidador ni la aseguradora le dieron adecuadas explicaciones respecto de la composición del importe fijado para atender a los daños derivados del siniestro. Por último, tampoco hicieron mención en las misivas enviadas de los equipos que estimaron excluidos de cobertura en las condiciones particulares.

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23093212#153405189#20161018105020066 Interpretó la sentencia que el argumento ensayado por la aseguradora al contestar demanda respecto de los bienes excluidos de cobertura se contradijo con la carta documento remitida a la accionante solicitándole documentación para corroborar la existencia de aquellos, y calificó de desconsiderada su conducta al ignorar que la actora le manifestó que dichos instrumentos también habían sido sustraídos. Entendió que la aseguradora debía ser flexible, en tal escenario, al tiempo de evaluar los medios probatorios utilizados para demostrar la preexistencia de los objetos robados.

    Por último consideró, con base en prueba testimonial, probada la capacidad económica de la señora V. para adquirir los bienes denunciados.

    Como consecuencia de ello, condenó a la demandada a pagar la suma asegurada ($ 78.250), importe al que restó lo depositado ($23.331,85). Otorgó

    parcialmente indemnización por daño moral, la que mesuró en $ 10.000 al estimar que la actora lo había acreditado en mínima medida mediante prueba testimonial.

    Todo ello con más intereses y costas del proceso.

    Ambas partes apelaron el fallo.

    El memorial de la señora V. (fs. 321/322) fue contestado por la demandada en fs. 343/346, mientras que los fundamentos de la aseguradora (fs. 325/341) merecieron respuesta en fs. 350/353.

    La actora se limitó a cuestionar por exiguo monto otorgado para indemnizar el daño moral. Como segunda queja objetó el dies a quo del cómputo de intereses.

    Por su parte, la BBVA Consolidar se agravió de: (a) la aplicación al caso de la ley de defensa del consumidor; (b) del apartamiento del Juez a quo de las pautas estipuladas entre las partes al convenir la póliza, su validez y los bienes excluidos de cobertura; (c) del criterio aplicado por el magistrado para evaluar Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23093212#153405189#20161018105020066 la preexistencia de los objetos y su valor económico; (d) la presunción sobre el daño moral; (e) la mora en el cumplimiento de la obligación que le endilgó

    para aplicar los intereses; y (f) la imposición de costas.

  4. Entiendo adecuado analizar, en primer término, las tres primeras cuestiones propuestas por la parte demandada, dado que un eventual progreso haría innecesario continuar con las restantes quejas y el recurso de la actora.

    Eventualmente cabrá luego ingresar en el estudio de la apelación de la accionante en conjunto con los restantes agravios de la demandada, pues en lo sustancial las quejas son comunes, aunque con objetivos contrapuestos.

    1. Marco normativo aplicable El Juez a quo determinó que el vínculo contractual sostenido entre las partes quedó encuadrado en una relación de consumo en tanto el servicio prestado por la aseguradora tenía como contraparte a un consumidor final.

      Contrariamente a ello, la demandada postuló sin mayores precisiones, que los contratos de seguros se rigen por una ley especial, la 17.418, lo cual excluye la de defensa del consumidor.

      La Sala ya tuvo oportunidad de expedirse sobre el particular en el caso “Z.”.

      En aquel precedente, con voto de mi apreciado colega el Dr. Heredia, la Sala sostuvo que “…No es dudoso que el régimen de defensa del consumidor puede ser aplicado a la actividad aseguradora y protege al consumidor de seguros (Cracogna, D., La defensa del consumidor en el seguro, en la obra “Derecho de Seguros – Homenaje a J.C.F.M.”, dirigida por N.

      Barbato, Buenos Aires, 2001, pág. 689 y sgtes.; P., M., El consumidor de seguros, en la obra “Defensa del Consumidor”, dirigida por R.

      Lorenzetti y G.S., Buenos Aires, 2003, pág. 341 y sgtes.).

      Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23093212#153405189#20161018105020066 Ahora bien, esa aplicación de la ley de defensa del consumidor en la órbita de la ley 17.418 reclama una...

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