Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 025499/2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente NºCNT 25499/2012/CA1 JUZGADO Nº 5 AUTOS: “V.D.E. c.A.S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por accidente in itinere. Cuestionan tal resolución la parte actora y la demandada a tenor de los escritos obrantes a fs. 126/129 y 120/125, respectivamente. Por su parte, la representación letrada de la actora y el perito médico, objetan los honorarios que se les regularen.

  2. Sostiene la demandada que la base de cálculo no es la correcta atento que la Juez a quo utilizó, para tal fin, el informe emitido por la AFIP obrante a fs. 99 de autos. Ahora bien, cabe señalar que la ART recurrente no manifiesta en su escrito recursivo, como era de esperar, por qué el informe del organismo estatal luciría errado y, en tal sentido, cuáles serían los rubros que deberían considerarse como no Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20493200#159523932#20160816102008655 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente NºCNT 25499/2012/CA1 remunerativos y, por lo tanto, eliminarlos del cálculo. En consecuencia, soy de la idea que el agravio no puede prosperar.

  3. En cuanto al método de la capacidad restante, atento a no encontrarse en los presentes, los presupuestos fácticos que lo habiliten, no cabe sino desechar el planteo bajo análisis.

  4. Objeta la ART la fecha desde la cual se le imponen intereses al capital de condena. En este sentido, cabe señalar que esta Sala viene sosteniendo que los mismos corresponde computarlos desde la consolidación jurídica del daño, lo que ocurre en la mayoría de los casos, con el alta médica (arg. art. 7 inc. 2.a). En consecuencia, los accesorios fijados en grado se computarán desde el 18/06/2012 (ver fs. 9 vta.) y hasta el efectivo pago.

  5. Objeta la...

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