Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Noviembre de 2013, expediente FMZ 082231413/2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 14 de noviembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 82231413/2007, caratulados “VILA, C.A. c/Estado Nacional p/Contencioso Administrativo” a consideración de esta Sala “B” en virtud del pase al acuerdo de fs. 200, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 186 y vta. el Estado Nacional por la parte demandada interpone aclaratoria y revocatoria en subsidio contra la resolución de esta Cámara de fs. 181/183.

    Expresa que el Alto Tribunal hizo lugar a los planteos de su parte y ajustado a sus precedentes del fallo “C.” revocó los pronunciamientos en crisis con costas y ordenó dictar un nuevo fallo teniendo en cuenta el mismo. (fs. 159). Que esta Cámara dictó un nuevo fallo e impuso las costas por su orden en ambas instancias.

    Dice que exclusivamente respecto de la regulación de honorarios el fallo de esta Cámara incurre en un error involuntario, pues los mismos ya fueron tratados por la Corte Federal, y no habiendo discriminado el mismo, interpreta que condenó en costas en todas las instancias a la actora, por lo que solicita un pronunciamiento al respecto.

    Por último expresa que interpone en subsidio revocatoria contra la regulación de honorarios de Cámara, ante la posibilidad de que se estime que lo solicitado excede el marco de la aclaratoria. Solicita se resuelva el recurso de reposición en subsidio por sus honorarios, haciendo lugar a lo solicitado y condenando en costas a la contraria.

    Asimismo a fs. 187/195 la parte demandada interpone recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Cámara de fs.

    181/183.

    En relación a los requisitos propios dice que existe en el presente caso una cuestión federal pura en los términos del artículo 14 de la ley 48 en tanto se debate en el mismo la interpretación efectuada por ésta Cámara, de la inteligencia de legislación federal aplicable al caso.-

    Afirma que la resolución cuestionada es arbitraria y contraria a las normas federales invocadas por su parte, que ha sido dictada por el Tribunal Superior de la causa en una sentencia que es definitiva, toda vez que el gravamen producido sería de imposible reparación ulterior.-

  2. Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta a fs.

    198/199 y solicita el rechazo de los recursos de aclaratoria y extraordinario, con costas a la demandada por los fundamentos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

  3. Que ingresando al análisis de las cuestiones planteadas por el...

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