Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 14 de Julio de 2011, expediente 45.910

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación °

Causa N° 45.910 “V.C.,

  1. s/prisión domiciliaria”

Juzgado N°12 - Secretaría N° 24

Reg. N° 799

Buenos Aires, 14 de julio de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Dra. S.F.T., anterior abogada defensora de A.V.C., interpuso recurso de apelación a fs. 35/36

    contra la resolución del Juez de grado de fs. 31/34 que dispuso no hacer lugar a USO OFICIAL

    la solicitud de arresto domiciliario de la nombrada.

  2. En el auto impugnado, el juzgador consideró que la decisión a adoptar debía ser sostenida sobre la base de dos aspectos: asegurar el fin perseguido al ordenar la prisión preventiva de la encartada, por un lado, y por otro, velar por los objetivos tenidos en miras por el legislador al regular el beneficio bajo estudio.

    Sobre esta óptica, señaló que el peligro en la salud de la embarazada y del niño en gestación se veía superado por los obstáculos relacionados con los riesgos procesales analizados en la prisión preventiva de la imputada. En este sentido, indicó que la Unidad n° 31, donde se encuentra detenida, se halla prevista para alojar mujeres en estado de gravidez y con hijos pequeños, circunstancias que le aseguraban que iba a tener una adecuada atención.

    Por otro lado, con respecto a la hija de la incusa, señaló que superaba los cinco años de edad y que de los informes que había producido el personal de la Oficina de Delegados Judiciales de esta Cámara de Apelaciones surgía que su guarda había sido puesta en manos de su tía, quien se ocupaba de su cuidado y que junto a su propio grupo familiar le brindaba un ámbito de contención propicio. Agregó que la niña tenía contacto con su madre y con el resto de la familia de manera regular, lo que permitía inferir que el alejamiento de su hogar de origen no traería conflictos en su relación de parentesco.

    De lo expuesto, surgía que la menor no se encontraba en una situación de desamparo, sino que más bien, estaba ampliamente contenida, por lo que su bienestar estaba asegurado.

  3. Al exponer sus agravios, la defensa refutó las afirmaciones del juzgador relativas al deterioro del vínculo que unía a su pupila con su hija y a la contención familiar que su asistida necesitaba a raíz de su embarazo. Para ello, resaltó que “conforme lo establece los Derechos del Niño y lo normado por la ley 26.061, se deben preservar las relaciones familiares, crecer y desarrollarse en el núcleo familiar”.

    Finalmente, consideró que si bien la situación de V.C. no se halla prevista en la sección tercera de la ley 24.660, se encuentra seriamente comprometida la afectación de valores...

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