Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 069860/2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “Vigil, R. y otro c/Seguros Médicos S.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°69860/2005, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 1628/1649 hizo lugar a la demanda, con costas. En su mérito, condenó a S.S.C.S.A. s/ concurso preventivo, a los Dres. M.S., F.D.G.G.; a OSDE; a TPC Compañía de Seguros; Federación Patronal de Seguros SA y a Seguros Médicos SA, a abonar a los actores la suma de $610.000, en la proporción que allí se indica.

    La sentencia fue apelada por todos los intervinientes. Se encuentra cuestionada la responsabilidad, los montos concedidos y la tasa de interés fijada.

  2. El 5 de agosto de 2004, Victoria Vigil de Fortaleza -que tenía por entonces 14 años de edad- se encontraba de vacaciones en la ciudad de Bariloche. Durante la tarde, mientras realizaba prácticas deportivas en el cerro sufrió un fuerte dolor abdominal que motivó su traslado de urgencia a la guardia del S.S.C.. Se diagnosticó abdomen agudo quirúrgico que podía ser de origen apendicular o ginecológico. Esa misma noche, el Dr. G.G. -ginecólogo de guardia- decidió realizar una laparoscopía diagnóstica a fin de localizar un folículo sangrante.

    Precisamente, durante la exploración, se coaguló dicho folículo con pinza bipolar y, al propio tiempo, se comprobó un cuadro de apendicitis aguda flegmonosa, cuya extracción estuvo a cargo del Dr. M.S., cirujano, que se hizo cargo de esa práctica. Éste realizó la correspondiente extirpación por una incisión clásica de Mc Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13688658#154919395#20160615115529048 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M.B.. La operación fue un éxito. Al día siguiente se comprobó una gran quemadura en la pierna izquierda de Victoria, presuntamente causada por la descarga del bisturí. Así surge de la anotación que se realizó en la historia clínica del día 6 de agosto de 2004 (ver sobre reservado con las constancias de la HC).

    Si bien quedó probado que la importante lesión experimentada por la joven fue causada por el bisturí eléctrico, no se pudieron determinar con certeza las circunstancias en que tuvo lugar.

    Por lo pronto, no se logró esclarecer si fue producida por alguna falla humana en la aislación o por algún desperfecto del bisturí, ya sea por un vicio o mal mantenimiento. Al parecer no se descarta ninguna de esas alternativas, pues aun cuando la quemadura pudo tener un origen mecánico -propio del riesgo de utilización de aquél- pudo provenir también, y aún de manera excluyente, de un hecho atribuible a los médicos intervinientes, o a los paramédicos o dependientes de la clínica.

    Al respecto, tras señalar genéricamente que el empleo del bisturí eléctrico durante una cirugía es, actualmente, de rigor (ver resp.preg.8, fs. 1574/1579), el Dr. Medan, designado sobre el final del juicio como perito médico legista, en los términos del art. 36 inc. 2º del CPCCN, explicó que el equipo de electrobisturí

    requiere de la colocación de una plancha de descarga a tierra. “Si ésta no se encuentra correctamente colocada o el paciente contacta con algún elemento metálico, es ese contacto el que realizará la descarga a tierra, con la consiguiente producción de la quemadura” (ver fs. 1574/1579). Vale decir, el contacto del electrobisturí con la piel puede provocar una descarga eléctrica (ver resp.9, fs. 1578). A modo de conjetura y con la finalidad de buscar una explicación al daño experimentado por Victoria Vigil, el Dr. Medan (fs. 1574/1579) dijo que “lo más probable es que la pierna izquierda de la actora estuviera en contacto con algún elemento metálico de la camilla y actuó como Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13688658#154919395#20160615115529048 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M descarga a tierra del electrobisturí”. Según el experto, la quemadura habría tenido lugar, porque surgió algún inconveniente en la ubicación de la paciente en la mesa operatoria o por la indebida colocación de la plancha de descarga del electrobisturí. Más allá de cualquier apreciación, lo cierto es que no se pudo precisar, con suficiente certeza, en qué momento se produjo el referido contacto, porque según explicó el Dr. Sobrino al contestar la demanda (ver fs. 370), cuando terminó la intervención, cerró los planos y se retiró sin tener noticias de la quemadura, de la que se enteró después por comentarios del codemandado G.G.. Esta afirmación coincide con las declaraciones de la testigo O. (ver fs. 1095) y de los adultos que acompañaron a la paciente al sanatorio.

    Los testigos T., V., G. y Tacco (fs. 912/921) refirieron que, al despertarse de la anestesia, la joven habría sentido un ardor muy fuerte en su pierna y a partir de allí se pudo comprobar la lesión. Pudo tratarse de un problema vinculado con la preparación de la paciente en el quirófano o porque se hizo un mal movimiento durante la operación -cuyas consecuencias Victoria probablemente no sintió debido a la anestesia- que no roza el acto médico considerado en sí mismo, aunque hace -sin duda- a su correcta ejecución. Según el Dr. Medan, la tarea de preparación del campo quirúrgico le compete al cirujano. Como en este caso fueron dos, en su opinión incumbía al primero. No advierto cuál es el fundamento de esa afirmación, más aún si se repara que la proposición ensayada por M. es, en sí misma, una de las hipótesis que no ha sido verificada a través de la prueba, pues también pudo obedecer a un desperfecto mecánico.

    En efecto, al explicar el funcionamiento del electrobisturí, el Ingeniero Conde señaló que las quemaduras ocurren cuando la cantidad de calor depositado en el tejido debido al paso de corriente eléctrica, excede la capacidad de circulación sanguínea local Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13688658#154919395#20160615115529048 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M de disiparlo (ver fs. 1065). Cuando se le preguntó de qué modo se pueden prevenir las quemaduras accidentales, el ingeniero G.C. se remitió a la documentación que acompañó, de la cual se desprenden distintas formas. Así, a modo de ejemplo, manifestó que es importante inspeccionar todos los sistemas de alarma y asegurarse que cumplen las especificaciones del fabricante; hacer una revisión sistemática de los circuitos de alarma de este tipo de aparatos; educar a todo el personal del área quirúrgica en las normas de seguridad relacionadas con el electrobisturí (ver fs. 1065 ss). No se debe usar ningún elemento metálico que haga contacto con el paciente. En tales condiciones, más allá de las inferencias que realiza el Dr. Medan, pienso que el origen de la quemadura que experimentó la paciente sigue siendo una incógnita, pues no ha quedado claro que hubiera obedecido a una falla humana -susceptible de inferir la culpa de alguno de los cirujanos o de los auxiliares que designa el establecimiento para el mantenimiento- o a un desperfecto del equipo.

    R. que del informe del perito ingeniero se deduce que, ante cualquier inconveniente fuera de lo común, la alarma debió haber sonado para advertir la irregularidad, circunstancia sobre la que, en la especie, no se tiene siquiera noticias, seguramente porque no ocurrió.

    También llama la atención que semejante quemadura no hubiera sido percibida por el olfato de ninguno de los que participó del acto.

  3. Con carácter previo, es importante despejar cuál es la norma que habrá de regir el caso. Al respecto, no obstante que el 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigencia el Código Civil y Comercial, entiendo que los hechos que motivan el presente reclamo se rigen por el Código Civil sustituido, que se encontraba vigente al momento de la ocurrencia del siniestro.

    En efecto, el art. 7° del Código Civil y Comercial reproduce -en lo sustancial y en lo que aquí interesa- el art. 3° del código derogado, según la modificación introducida en su momento Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13688658#154919395#20160615115529048 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M por la ley 17.711. Rigen, entonces, los principios de irrectroactividad y de aplicación inmediata de la ley, en virtud de los cuales la nueva disposición se aplica hacia el futuro, pudiendo alcanzar los tramos de situaciones jurídicas que no se encuentran aprehendidas por la noción de consumo jurídico. Estos conceptos, que fueron incorporados al referido art. 3º derogado, tuvieron como base la obra de R..

    Dicho autor proponía soluciones que procuran armonizar las exigencias de la seguridad jurídica con las reformas que expresan aquello que el legislador entiende como más representativo del valor justicia, equilibrio que contribuyó –sin duda- a que su obra fuera una referencia insoslayable en el tema (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D. etS., 1960, nro. 42, p. 198 y nro...

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