Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 4 de Mayo de 2015, expediente FCB 054230007/2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “VIDAL, S.M. c/ PEN Y ANSES s/VARIOS”

doba, 4 de mayo del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VIDAL, S.M.C./ PEN Y ANSES – VARIOS”

(Expte. 54230007/2011/CA1), venidos conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la sentencia N° 286 dictada con fecha 30 de junio de 2011, por el señor Juez Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 19/20vta., en la que decidió hacer lugar a la demanda, declarando la inaplicabilidad de la Resolución nº 884/06, con costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante la demandada, ANSES, interpone recurso de apelación (fs. 22/24). Se queja que la resolución recurrida haya hecho lugar a la demanda y declarado inaplicable la Resolución nº 884/06, condenándola a otorgar el beneficio jubilatorio en contradicción con normas y reglamentos vigentes en la materia. Pide la revocación de la sentencia apelada sosteniendo la constitucionalidad de las normas impugnadas. Se agravia también por la imposición de costas a su parte.

    La actora contesta agravios al que nos remitimos por razones de brevedad (fs. 27/29).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor inició la presente acción contra la A.N.Se.S., a efectos que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06, de la Resolución 884/06 (ANSeS) y toda otra normativa que resulte violatoria de derechos y garantías constitucionales, solicitando se ordene a la demandada le otorgue jubilación anticipada conforme las condiciones previstas en la Ley 25.865 y 25.994. Se agravia por la imposición de costas.

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes: “B., M.J. c/ ANSES y otro –

    Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 35085/2014/CA1) de fecha 18 de diciembre de 2014; “B., Ana Rolsa C/ PEN Y ANSES – Varios - Sumarísimo” (Expte. Nº 54020031/2012/CA1) de fecha 19 de diciembre de 2014 y en la causa: “Torres, R.C. c/ PEN y ANSES – VARIOS (AMPARO)” (Expte. Nº 28297/2013/CA1), de fecha 27 de marzo de 2015, entre otros (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.

  3. Conforme lo expuesto precedentemente corresponde rechazar el recurso de apelación articulado por la ANSES...

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