Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Septiembre de 2013, expediente 24.560/12

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 24.560/12

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.189 CAUSA NRO. 24.560/12

AUTOS: “VICECONTE JULIO CESAR C/ LIBERTY A.R.T. S.A. S/ ACCION DE

AMPARO”

JUZGADO NRO. 73 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, fundada en la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, que se orienta al cobro de diferencias en las prestaciones dinerarias pagadas al actor en concepto de indemnización por el accidente de trabajo sufrido el 12-12-2001. Para así decidir, la “a quo” declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 del decreto 1694/2009, el que halló contrario al artículo 31 de la CN y dijo, en resumen, que un decreto no podía modificar una ley y que si bien el siniestro objeto de cobertura aconteció antes del 6-11-2009, fecha de entrada en vigencia del decreto 1694/2009, correspondía su aplicación inmediata al caso a juzgamiento. En ese sentido, la jueza “a quo” argumentó que resultaba de aplicación el primer párrafo del artículo 3º del Código Civil por tratarse una “situación jurídica existente” ya que, al entrar en vigor la normativa invocada, que incrementara el quantum de las prestaciones dinerarias y eliminara el tope, la indemnización no había sido todavía cancelada por la ART demandada, hecho que aconteció recién en 2010.

    Por otro lado, la magistrada invocó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de los casos “Arcurri” y “Lucca de Hoz”. Por último, determinó el capital de condena en la suma de $ 151.748,6, con intereses a la tasa activa desde el 6-11-2009, fecha de entrada en vigencia del decreto 1694/09 (fs.68/71).

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes, a tenor de los escritos de fs.73/74 y 76/78, respondidos a fs.86/87 y 82/84. A fs.93/108, la parte actora denuncia la vigencia de la ley 26.773 y solicita que el Tribunal amplíe el capital de condena,

    incluyendo la mejora en las prestaciones económicas que dispuso su artículo 3º y la adecuación por el índice RIPTE según los artículos 8 y 17, incisos 5 y 6 de ese ordenamiento. De tal presentación se corrió traslado a la demandada, quien guardó

    silencio, y luego se confirió vista al Ministerio Público Fiscal quien, a fs.113, propone el rechazo del planteo por razones adjetivas.

  3. Recuerdo que 12-12-2001, el señor J.C.V., quien contaba a esa fecha con 23 años de edad, sufrió un accidente de tránsito durante su jornada de trabajo. En efecto, como vendedor de un local de zapatillas y artículos deportivos de la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires, su empleadora le indicó que fuera a otro local de la misma cadena en Los Polvorines para buscar mercadería y en el trayecto, conduciendo una motocicleta, fue embestido por una camioneta. Como consecuencia de ese suceso, porta en la actualidad una incapacidad del 93,25% de la total obrera, según lo dictaminara la Comisión Médica 10B el 23-6-

    2010. Recibió las prestaciones en especie de la ley 24.557 y el 2-7-2010 Liberty ART

    SA depositó en Nación Seguros de Retiro SA la suma de $ 93.643,71, imputable ala prestación dineraria cuantificada por el Art.15 punto 2 de la ley 24.557 y a su vez abonó al actor la suma de $ 34.607,93 en concepto de prestación adicional de pago único (Art.11 punto 4, b, LRT).

  4. LIBERTY ART SA cuestiona el fallo porque se declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR