Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Junio de 2013, expediente C 106071 S

PonenteHitters
PresidentePettigiani-Soria-de Lázzari-Hitters-Negri-Kogan
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., de L., Hitters, N., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.071, "Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires contra Ingeniería Integral S.A.C.I.F.I.A.M. Expropiación".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana revocó la sentencia de primera instancia y dispuso elevar el monto de la indemnización reconocida, ordenando el descuento de la suma depositada por la actora e imponiendo las costas de ambas instancias a la expropiante.

Se interpuso, por Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. 1. Inició Fiscalía de Estado el juicio de expropiación contra Ingeniería Integral S.A.C.I.F.I.A.M. respecto de una fracción del inmueble de propiedad de esta última, cuyos antecedentes obran en el expediente administrativo 2410-3-19/00, en razón del ensanche y remodelación del tramo VIII de la ruta provincial 6, ofreciendo como indemnización total la suma de $ 33.046,68 (fs. 83/88).

    Corrido el traslado contestó la expropiada e hizo su estimación en la suma de $ 96.000, aunque la supeditó al resultado de las pruebas (fs. 116/121).

    Luego, Fiscalía de Estado acreditó el depósito de la suma de $ 20.478,25 que puso a disposición de la demandada dándolo en parte de pago (fs. 140 y 142) y a su petición se libró el mandamiento para la toma de posesión, lo que aconteció el 30 de septiembre de 2004 (fs. 147 y vta.).

    La empresa demandada puso en conocimiento del magistrado que había vendido el total del inmueble a "GNC Campana S.R.L." aunque posteriormente suscribieron -entre ellas- escritura pública donde la compradora le cedió a "Ingeniera Integral S.A.C.I.F.I.A.M." los derechos litigiosos sobre la fracción expropiada, manteniendo así su interés en este juicio (fs. 158/163).

    Se produjo la prueba y se celebró la audiencia del art. 32 de la ley 5708 (fs. 207), dictándose sentencia y determinando la indemnización total, incluido el daño por el remanente, en la suma de $ 96.000, monto que había estimado la accionada y que el magistrado encontró adecuado luego de establecer la dificultad que le habían presentado los informes efectuados por los peritos. Además consideró que ese monto indemnizatorio se correspondía con el valor ofertado por la actora en el año 2001 cuando estaba vigente la ley de convertibilidad y la paridad cambiaria era de $ 1 igual a U$S 1, situación que había cambiado luego de la crisis económica que asoló a la Nación y que en razón de ella el dólar estadounidense cotizaba, a la fecha de ese pronunciamiento, en $ 3 representando el monto reconocido el equivalente al valor de aquellos años. Impuso las costas por su orden (fs. 208/213).

    Apelaron el pronunciamiento ambas partes y presentaron sus memoriales, la actora a fs. 225/230 y la demandada a fs. 220/224.

    1. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de la indemnización por la superficie expropiada más la desvalorización del remanente. Para decidir de tal modo, luego de analizar las pericias obrantes en autos y las manifestaciones realizadas por las partes en la audiencia del art. 32 de la ley 5708, consideró que el informe del perito ingeniero B. cumplía adecuadamente con las pautas establecidas por el art. 12 de la ley 5708, y que no había sido cuestionado por el expropiante. En base a ello estableció que el valor de la tierra expropiada y el valor por la depreciación del remanente -25% del total- ascendía a la suma total de $ 143.657, monto determinado a la fecha de la desposesión (fs. 235/239 vta.).

  2. Se agravia Fiscalía de Estado, denunciando la inaplicación de los arts. 8, 9 y 37 de la ley 5708; de las leyes 23.928 y 25.561 y la doctrina legal. Denuncia absurdo. Plantea el caso federal.

    Sostiene que la Cámara tomó en cuenta el dictamen del perito propuesto por la expropiada -ingeniero B.- quien dolarizó el precio por metro cuadrado, calculándolo al mes de agosto de 2005, apartándose de la fecha de la desposesión e indexando de esa manera la indemnización. Agrega que el monto indemnizatorio es agraviante por lo elevado y desajustado a las circunstancias del caso (fs. 249/250 vta.).

    Pone de relieve que la ley 25.561 modificó el art. 7 de la ley 23.928 impidiendo la aplicación de ajustes indexatorios, lo que también señala fue confirmado por esta Corte en las causas B. 49.193 bis (sent. int. del 2-X-2002) y C. 86.304 (sent. del 27-X-2004), recordando que la Corte nacional en el caso "Bustos" (B.139.LXXXIX) convalidó el régimen de emergencia social y económica (fs. 252/vta.).

    Afirma que la Cámara fijó el valor del bien a fecha actual y convirtió en letra muerta el texto del art. 8 de la ley 5708. Sostiene que para soslayar la aplicación de esa norma debió haberla declarado inconstitucional, pues conforme la doctrina emanada por esta Corte en torno al art. 16 del Código Civil no corresponde apartarse de las disposiciones de un precepto legal cuando sus términos son claros (fs. 254/256 vta.).

    En cuanto a la depreciación del remanente, señala que la Cámara utilizó el informe del perito ingeniero B. sin un adecuado análisis de su contenido; resaltó el mérito del informe de la perita ofrecida por la expropiante, como también la inexistencia de daño efectivo y concreto, verificable en el patrimonio de la expropiada. Afirma que el criterio de edificabilidad del inmueble y su pérdida de valor en el mercado inmobiliario utilizado por el experto eran ajenos a la litis (fs. 257/258). En cuanto al primer concepto, aduna que conlleva el reconocimiento de lucro cesante encubierto y un enriquecimiento sin causa de la demandada. Motivo por el cual considera debe fijárselo de acuerdo al informado en la pericia realizada por la arquitecta propuesta por su parte (fs. 257/259).

  3. El recurso prospera.

    1. Liminarmente señalaré que nos encontramos en un proceso de expropiación -parcial- de una fracción de terreno del inmueble nomenclatura catastral circunscripción 1, sección D, manzana 296, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula 151 del Partido de Campana (014) y que se encuentra designado respectivamente según plano 14-10-02, aprobado con fecha 16 de septiembre de 2002 obrante a fs. 62 del expediente administrativo 2410-3-19/00...

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