Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2013, expediente 14.732/2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

Causa Nº 14.732/2011

SENTENCIA Nº 93556 CAUSA Nº 14.732/2011 “VESTILLEIRO

LEONARDO GABRIEL C/ CONSOLIDAR ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL” -JUZGADO Nº 6-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31/5/2013 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora D.R.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que acogió parcialmente el reclamo inicial, se alzan el actor, y las demandadas Consolidar ART S.A., y Jumbo Retail SA, a tenor de los memoriales que lucen a fs. 302/316, 320/322 y 323/324.

El actor se queja, porque considera reducido el monto de condena, y errónea la fecha a partir de la cual se ordenó calcular intereses.

Asimismo, cuestiona el límite de la condena a la ART demandada.

Por su parte, esta última se queja porque fue condenada, conforme las normas de la ley 24.557, sin tener en cuenta que en su oportunidad entregó al actor las prestaciones dinerarias.

La empleadora Jumbo Retail SA, cuestiona la valoración que hiciera la Sra. Juez de primera instancia del peritaje técnico, y afirma que no hubo causalidad entre el accidente denunciado y el daño padecido por el trabajador.

A fin de analizar los agravios señalados, me permito reseñar algunos aspectos de la causa, que considero relevantes para la solución del presente conflicto.

El actor sostuvo en el inicio, que ingresó a trabajar para Jumbo Retail SA el 24/3/97; que se desempeñaba en el sector depostación del frigorífico, y que sus funciones consistían en realizar los cortes a las carnes con una máquina circular que pesaba 50kg.

Explicó que el 10/6/2009, a las 6 hs.

aproximadamente, en ocasión de su trabajo, la empleadora le indicó

que fuera a buscar unas medias reses a la cámara de frío; que cuando llegó a la misma, advirtió que el seguro donde se encontraban las medias reses se encontraba mal cerrado; que entonces, se dirigió a cerrarlo, pero en ese momento patinó con agua que había dentro de la cámara, provocando que en su afán de no impactar con todo su peso de espaldas con el suelo, se tomó de una de las medias reses, lo que provocó que no solo cayera al suelo, sino que se le vinieron encima las medias reses, cuyo peso aproximado de cada una es de 140 kg., impactando en su brazo derecho, y provocándole fractura de húmero.

Agregó, que el sistema para mover las medias reses, constaba de rieles dentro de la cámara, por los cuales se iba deslizando manualmente, con unas especies de roldanas, estando las medias reses enganchadas, y que con un pequeño envión se las iba corriendo hasta la salida de la misma.

Sostuvo que, el día del accidente, estuvo media hora tirado en el piso, sin poder moverse por tener toda la carne sobre el brazo, y que transcurrido dicho tiempo, lo encontró

un compañero, quien dio aviso a un encargado que recién ingresaba,

para que llamara a una ambulancia, siendo trasladado a la clínica privada Monte Grande.

Luego, dijo que estuvo con yeso por 15 días,

y debido a que debían intervenirlo quirúrgicamente, lo derivaron a la Clínica Espora de Adrogué, donde fue operado, y le colocaron un 1

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clavo endomedular con una clavija, y yeso por aproximadamente 30

días.

Con posterioridad, comenzó un tratamiento de kinesiología, y ante la falta de flexión del brazo, el 23/11/2008,

le hicieron una movilización con anestesia, lo que provocó una fisura en el mismo. Por ello, fue inmovilizado nuevamente, y le indicaron más sesiones de kinesiología con magneto para que soldara el hueso.

Así su situación, la ART le indicó

recategorización, porque ya no podía volver a realizar las mismas tareas, pero la empleadora no lo autorizó.

Al cumplirse un año del accidente, le dieron el alta médica, pero cuando se presentó a trabajar, la empleadora le informó que no tenía puesto de trabajo para él, por lo que aquélla pidió el reingreso a la ART, donde le hicieron 30 sesiones más de kinesiología, y luego volvieron a darle el alta.

Pero, nuevamente la empleadora le informó que no tenía puesto de trabajo, por lo que lo enviaron a su casa.

Entonces, ante las reiteradas negativas de tareas, con fecha 24/11/2010, afirma que se consideró despedido (fs. 8/38).

Consolidar ART SA, luego de una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en el inicio, contestó que su responsabilidad, es la que surge de la ley 24.557, y que en el caso de las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 de la LRT, la materialización de las mismas, depende exclusivamente de la determinación de la incapacidad efectuada por las Comisiones Médicas, siendo el dictamen de estos órganos, de suma confiabilidad, atento a que la apoyatura científica de sus dictámenes resulta indubitable.

Rechaza el reclamo del actor, pues entiende que lo asistió en forma correcta y oportuna, por el accidente ocurrido el 10/6/2009, y que si bien no se discute que sufrió

traumatismo en el miembro superior derecho, considera importante remarcar que el tratamiento fue adecuado para lo acontecido.

Resalta también, que además del tratamiento de rehabilitación y medicamentoso, conforme el dictamen de la Comisión Médica, que determinó que el actor poseía un 18.43% de incapacidad parcial, permanente y definitiva, procedió a abonar la suma de $33.174.- (fs. 56/74).

J.R.S.A., también negó, en forma pormenorizada, cada uno de los hechos expuestos en la demanda, y agregó que no advertía cuál o cuáles fueron las omisiones imputables a J., que concurrieran de manera causal, en la realización del siniestro y generaran los daños que dijo padecer el actor (fs. 84/98).

Culminada la presente síntesis, y teniendo en cuenta los agravios vertidos por las partes, considero útil relevar las pruebas producidas en autos.

Así observo, que los testigos Pinto y W.,

traídos por el actor, declararon de modo coincidente, que fueron compañeros de trabajo del mismo, que éste se desempeñaba en el sector despostación; que a mediados del año 2009 el actor sufrió

un accidente, que aquél fue a buscar una media res y cuando estaba empujándola, vio que estaba abierto uno de los cambios del riel,

que son las cámaras grandes, por lo que quiso adelantarse a la media res, pero como el piso del sector estaba mojado, patinó y cayó, y luego le cayeron las medias reses encima, provocándole una fractura en el brazo derecho. W. afirmó que fue uno de los compañeros que socorrió al actor, porque estaba tirado en el piso,

pidiendo auxilio, pero no estaba el encargado, ni tampoco el médico, quien llegó a eso de las 9 hs.; que con otros compañeros lo llevaron a la enfermería y luego llamaron una ambulancia para el traslado a la Clínica Montegrande (fs. 208/209 y 232/233).

Por otro lado, observo que del expediente médico del actor, enviado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, surge que la Comisión Médica, al examinar al actor,

encontró que el mismo presentaba “limitación de la movilidad del codo derecho; observó hombro y brazo derecho con hipotrofia,

cicatrices quirúrgicas (una de 2,5 cm en hombro y otra de 4 cm en 2

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brazo). Que el hombro presentaba movilidad de rango fisiológico,

el codo afectado alcanzaba 120º de flexión y tenía limitada la extensión, faltando 60º para alcanzar la extensión completa; la supinación es de rango fisiológico, la pronación es de 70º. Muñeca y mano sin alteración de movilidad y sensibilidad. Causa o dificultad para desarrollar la tarea: intermedia”.

Además, surge que diagnosticó una fractura de diáfisis de húmero derecho, operado, con limitación funcional, y otorgándole una incapacidad del 27% (fs. 179/187).

Por su parte, el perito médico dictaminó que a raíz del accidente de trabajo, el actor sufrió una fractura del húmero, 1º en tercio medio, y en un 2º episodio de tercio distal (espiroidea); que los movimientos de las articulaciones escápulo-

humeral (D) y codo (D) se encuentran comprometidos; que su incapacidad es parcial, permanente y definitiva en su miembro superior derecho. Que evaluadas las secuelas que presenta, arriba a una incapacidad total por daño físico del 44% to (fs. 249/254).

El perito ingeniero informó, que recibió

documentación de parte de ambas demandadas, y que pudo verificar que había constancias de las prestaciones de los servicios de higiene y seguridad en el trabajo, pero no de J. respecto de las prestaciones de los servicios de medicina del trabajo, ni legajo técnico.

Señaló también, que no había ninguna documentación donde se evaluara el accidente sufrido por el actor,

ni estadísticas sobre accidentes de trabajo y/o enfermedades accidentes, y/o enfermedades profesionales.

Asimismo, observó que los operarios, en función de las tareas que realizaban, usaban los siguientes elementos: ropa de frío, botines con punta de acero y antideslizante, antiparras, ropa blanca de trabajo (pantalón,

buzo, medias, pantalones, remeras), casco, barbijo, cofia, cuello,

guantes anticorte, guantes descartables, gorro legionario,

delantales blancos, cuchillos varios y sierras.

En relación al accidente, informó que ocurrió

en la cámara de frío, que las medias reses estaban colgadas de un gancho, y mediante una roldana al riel; que éstos estaban en un plano horizontal, por consiguiente las medias reses se movían si eran tiradas o empujadas por un operario; que la roldana podía desprenderse del riel en alguno de los acoples entre los rieles longitudinales y el riel transversal, si no estaba puesto un seguro de encastre; que el accidente se produce cuando el operario empuja o arrastra la media res, y la roldana pasa por un acople sin el seguro colocado; la roldana se desprende del riel y la media res cae arriba del operario. Así, entendió que era congruente que el accidente sufrido por el actor le provocara la fractura de húmero derecho.

Sostuvo además, que...

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