Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Mayo de 2015, expediente FLP 000698/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 698/2012/CA1 La Plata, 5 de mayo de 2015.-

VISTO: Este expediente N° 698/2012/CA1 (Reg.

Int. N° 6878), caratulado: “N.N. s/ Denuncia", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO

  1. Llegan las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial Ad-Hoc, Dra. M.B.M., contra la resolución que dispuso el procesamiento del Señor R.A.V., por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de utilización de instrumento público falso, de los destinados a acreditar la titularidad del dominio de vehículos automotores, previsto y reprimido por el artículo 296 del Código Penal, en función del artículo 292 segundo párrafo del Código Penal (fs. 446/447 y 435/441, respectivamente).

  2. El presente legajo se formó en virtud de la denuncia efectuada, a fs. 1, por A.J.M., Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor Berazategui N° 4, de la cual de desprende que el día 7 de agosto de 2006, se presentó

    el S.L.J.B. con el objetivo de realizar el trámite de transferencia correspondiente al vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, dominio SMU-

    057, presentando el formulario “08” N° 14940304, con actuación notarial N° F 002131270 legalizada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires bajo el N° L 006694697.

    Al dudar de la validez de los documentos, procedieron a entablar comunicación con el Registro N°

    424 del escribano J.H.L., quien informó

    que esa foja notarial nunca fue adquirida por ese Registro, y en consecuencia nunca certificó la firma de solicitud “08”, ya que el libro de registro en Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA utilización es el N° 14 y no el N° 24 que se presentó

    ante el Registro.

  3. Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal de Quilmes, el juez L.A.A. ordenó, a fs. 2, dar intervención al F., conformé

    lo normado en el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal de la Nación.

    El representante del Ministerio Público Fiscal formuló, a fs. 8, el correspondiente requerimiento de instrucción, solicitando al juez interviniente que:

    1. La División Scopometría de la Policía Federal realice amplio estudio pericial sobre la documentación presentada por el Señor Bellingeri.

    2. Se cite a prestar declaración testimonial al escribano J.H.L..

    3. Se requiera al Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires que informe los datos obrantes en sus registros respecto de la actuación notarial N°

      F 002131270 y si dicha sede legalizó la firma y sello del escribano Lascala, la cual llevaba el N°

      006694697.

      Considerando que existía el merito suficiente para ello, el juez de grado ordenó, a fs. 10, las medidas solicitadas.

      En su declaración testimonial, a fs. 13, el escribano J.H.L. manifestó que “ninguna de las firmas insertas en los documentos les pertenece, que desconoce la actuación notarial N° F 002131270, la cual nunca adquirió del Colegio de Escribanos, que el sello de las fojas notariales incriminadas es similar al suyo pero que la firma no le pertenecía”.

      A fs. 18 el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires informó que la foja de certificación de firmas F 002131270 fue adquirida por el escribano N.J.V.S., matrícula N° 3926.

      A fs. 58/60 la División Spocometría de la Policía Federal informó que:

      Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 698/2012/CA1

    4. Los formularios “08” original, duplicado y triplicado N° 14940304 son auténticos en cuanto a sus soportes.

    5. El formulario “08” original carece de rastros de maniobras adulteradoras de orden físico y/o químico que hubieran modificado los asentamiento existentes, no significando ello la veracidad de los mismo.

    6. El formulario “08” duplicado ostenta escrituras producto de carbónico que condicen con el formulario original.

    7. El formulario “08” triplicado presenta una maniobra adulteradora de enmienda.

      Por otra parte, a fs. 23/26, el S.L.J.B. presentó espontáneamente un escrito en el cual relata que el día 29 de julio de 2006 se dirigió junto con su padre, al domicilio de A.D. en la calle Montes de Oca 1734 de la Localidad de F.V., con el fin de comprar un automóvil WV GOL que tenía a la venta. Una vez en el domicilio el Sr. D. les informó que quien vendía el auto era el Sr. J.P., pero que por su profesión de policia no se encontraba en ese momento.

      Posteriormente, el 1 agosto de 2006, regresó

      al domicilio con el Sr. L.M., para concretar la operación de compra del vehículo, fue en ese momento cuando conoció al Sr. J.P. quien le entregó cédula verde a nombre de R.A.D., título de la propiedad a nombre de R.A.D., formulario “08” en original, duplicado y triplicado N° 14940304 suscrito por R.A.D. el cual en su reverso se encontraba la firma del Sr. R.A.V., conjuntamente con la foja de actuación notarial N° F 002131270 y el formulario de legalización de firma extendido por el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires N°

      L 006694697.

      En virtud de dicha presentación, el a quo ordenó, a fs. 27, el comparendo de L.J.F. de firma: 05/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE C.B.. Quien al presentarse en la sede del juzgado ratificó el escrito presentado a fs. 23/26.

  4. Continuando con la investigación la F.F.S.R.C. solicitó, a fs. 41, al juez interviniente ampliar la declaración indagatoria de L.J.B. con el objetivo de que realizara un cuerpo de escritura, lo que fue llevado a cabo a fs. 45/50.

    Asimismo, el juez L.A.A. ordenó, a fs. 62, citar a prestar declaración testimonial a R.A.D.. Sobre dicha medida la Policía Federal Delegación Avellaneda informó que al constituirse en el domicilio del nombrado, el Sr.

    R.C.D., hermano del citado, les informó que R.A.D. había fallecido, encontrándose su certificado de defunción en la Cochería “Cuello” de la localidad de Avellaneda.

    De acuerdo a lo informado por la Policía Federal el a quo ordenó, a fs. 76, citar a recibir declaración testimonial al S.R.C.D.. Quien al presentarse en la sede del juzgado declaró que: “resulta ser hermano de R.A.D., quien falleciera en el 2004 –acompañando en ese acto certificado de la casa de sepelios-, que su hermano fue empleado de la policía, siendo la última seccional en la que trabajó la Novena de Quilmes”.

    Preguntado para que diga si su hermano, R.A.D., fue propietario del rodado marca Volkswagen, modelo Gol, dominio SMU-057, respondió que “fue propietario de dicho vehículo, adquiriéndolo en el año 1993...

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