Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 15 de Diciembre de 2015, expediente FCB 013230096/2003/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “VERDIE, J.O. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

doba, quince de diciembre del año 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VERDIE, J.O. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N° 13230096/2003), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios del doctor C.D.P.C. –letrado patrocinante de la parte actora-, por la actividad profesional desarrollada en la Alzada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada atento el pedido de regulación de honorarios efectuado por el patrocinante de la parte actora, por los trabajos realizados en esta instancia y toda vez que, conforme resolución de fecha 30 de marzo de 2015, existe base económica firme (fs. 184 vta.).

  2. Cabe destacar que con fecha 15 de agosto de 2012 la Resolución N° 236 del Juez de Primera Instancia, declara el derecho de los actores a obtener del accionado las sumas restantes debidas. A su vez, la misma impone las costas en el orden causado (fs.

    59/60 vta.). Dicha Sentencia fue recurrida por las codemandadas, HSBC Bank Argentina S.A. (fs. 67) y Banco Macro S.A (fs. 66). No obstante éste último es desistido a fs. 74. El escrito de contestación presentado por la parte actora obra glosado a fojas 87/88 vta de autos.

    Posteriormente, y por sentencia de esta Cámara de fecha 28 de febrero de 2013 se resuelve confirmar la Resolución de Primera Instancia dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1 con costas a la recurrente vencida, regulando los honorarios del doctor P.C. en la suma de pesos Un mil (ver fs. 92/93 vta.)

    Contra dicho decisorio interpuso recurso extraordinario la parte demandada, HSBC Bank Argentina, representada por el doctor Arrigoni, fs. 99/109 vta., el cual fue contestado por el patrocinante de la parte actora, Dr. C.P. (fs. 112/114 vta.).

    Este Tribunal por Resolución de fecha 9 de agosto de 2013 denegó la concesión del recurso con costas (fs.116 vta.).-

    Luego, mediante proveído de fecha 29/11/2013, y en virtud de la solicitud de aprobación de planilla realizada por la actora, el Juez de grado procedió a admitir dicha liquidación dándose por decaído el derecho dejado de usar por parte de los apoderados de las entidades bancaria (fs. 128 vta.)-

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE...

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