Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 15 de Diciembre de 2015, expediente FCB 013230096/2003/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “VERDIE, J.O. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”
doba, quince de diciembre del año 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “VERDIE, J.O. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N° 13230096/2003), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios del doctor C.D.P.C. –letrado patrocinante de la parte actora-, por la actividad profesional desarrollada en la Alzada.
Y CONSIDERANDO:
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Llegan los autos a esta Alzada atento el pedido de regulación de honorarios efectuado por el patrocinante de la parte actora, por los trabajos realizados en esta instancia y toda vez que, conforme resolución de fecha 30 de marzo de 2015, existe base económica firme (fs. 184 vta.).
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Cabe destacar que con fecha 15 de agosto de 2012 la Resolución N° 236 del Juez de Primera Instancia, declara el derecho de los actores a obtener del accionado las sumas restantes debidas. A su vez, la misma impone las costas en el orden causado (fs.
59/60 vta.). Dicha Sentencia fue recurrida por las codemandadas, HSBC Bank Argentina S.A. (fs. 67) y Banco Macro S.A (fs. 66). No obstante éste último es desistido a fs. 74. El escrito de contestación presentado por la parte actora obra glosado a fojas 87/88 vta de autos.
Posteriormente, y por sentencia de esta Cámara de fecha 28 de febrero de 2013 se resuelve confirmar la Resolución de Primera Instancia dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1 con costas a la recurrente vencida, regulando los honorarios del doctor P.C. en la suma de pesos Un mil (ver fs. 92/93 vta.)
Contra dicho decisorio interpuso recurso extraordinario la parte demandada, HSBC Bank Argentina, representada por el doctor Arrigoni, fs. 99/109 vta., el cual fue contestado por el patrocinante de la parte actora, Dr. C.P. (fs. 112/114 vta.).
Este Tribunal por Resolución de fecha 9 de agosto de 2013 denegó la concesión del recurso con costas (fs.116 vta.).-
Luego, mediante proveído de fecha 29/11/2013, y en virtud de la solicitud de aprobación de planilla realizada por la actora, el Juez de grado procedió a admitir dicha liquidación dándose por decaído el derecho dejado de usar por parte de los apoderados de las entidades bancaria (fs. 128 vta.)-
Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE...
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