Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 11 de Octubre de 2013, expediente 24642/11

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTELOCUTORIA Nº: 64361 SALA II

Expediente Nro.: 21.642/2011 F.

  1. 6/6/11 (Juzg. Nº 3)

AUTOS: "

V.A., R.C. Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

PART. ACCIONARIADO OBRERO "

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/9/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

Por resolución dictada a fs. 128, el sentenciante de grado anterior rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por el codemandado Estado Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-, y asumió aptitud jurisdiccional en el reclamo efectuado en el escrito de inicio por la entrega de bonos de participación en las ganancias. Contra dicha solución se alza el Estado Nacional,

en los términos que expresa en el memorial obrante a fs. 131/133.

Cabe recordar que, los accionantes instauraron la presente demanda contra Telecom Argentina S.A. y Estado Nacional para que se los condene a indemnizar los daños y perjuicios derivados de: “la falta de emisión de los bonos de USO OFICIAL

participación a las ganancias, en forma anual hasta el dictado de la sentneica definitiva o bien hasta la finalización del contrato de trabajo…y a posteriori emitir y abonar los bonos de participación a las ganancias…” (ver fs. 12vta.)

Los términos del recurso imponen señalar que, el art. 20

de la LO, establece: “…Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho…por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo…o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo…aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél…”. De lo expuesto -y de la amplia fórmula adoptada por el legislador para dimensionar la competencia material de este Fuero- se desprende que no resulta indispensable que las partes tengan el carácter de empleador y trabajador, sino que lo esencial para determinar la aptitud jurisdiccional reside en que el litigio se funde en la invocación de un vínculo laboral privado o en disposiciones propias del derecho del trabajo.

A su vez, el art.21 inc. a) de la L.O. establece que: “…En especial, serán de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo: a) Las...

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