Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 7 de Mayo de 2015, expediente CIV 108506/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 108.506/09 “V.M.A.C.T. NIEVES S/DIVORCIO”.-JUZGADO N° 26.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “V.M.A.C.T. NIEVES S/DIVORCIO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., V.F.L. y P.B.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 260/267, se alza la parte actora reconvenida, quien expresa agravios a fs. 284/286. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 288/289. A fs.

292/296 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara. Con el consentimiento del auto de fs.297 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia:

I) Rechazó la demanda de divorcio vincular por la causa objetiva y la contra-reconvención promovidas por el esposo;

II) Hizo lugar a la reconvención promovida por la esposa, declarando el divorcio vincular de T.N.O.F. de firma: 07/05/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA y de M.Á.V., por las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar, y por culpa exclusiva del esposo;

III) Declaró disuelta la sociedad conyugal y

IV) Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

  1. AGRAVIOS:

    El accionante reconvenido expresa sus quejas a fs. 284/286 por encontrarse disconforme con la solución arribada en la instancia anterior.-

    En una primera aproximación se alza por considerar que “…de la detenida lectura de los fundamentos del “a-quo” se advierte con claridad la diferente vara con que midió las declaraciones testimoniales de cada parte, en circunstancias y aspectos de similar connotación…”.- Brinda a esa dualidad motivo suficiente para que se hiciera lugar a la reconvención de la demandada y desestimara la contra-reconvención del recurrente.-

    Luego de rememorar algunos de los dichos de los deponentes traídos a declarar en las presentes actuaciones advierte una diversidad inequitativa en la apreciación de la prueba, máxime cuando la testimonial ha sido la única por el “a-quo” para sentenciar.-

    Afirma que el sentenciante debió haber analizado los hechos con más atención para arribar a una justa solución al conflicto.-

    Por otro lado sostiene que la exigencia que le impuso el “a-quo”

    de demostrar que el alejamiento obedecía a causas imputables a O. o había sido consensuado es absurda, en tanto y en cuanto en modo alguno se había reiniciado la convivencia.-

    Repite que la anterior sentenciante desechó los testimonios de M. y P. al restar credibilidad a sus dichos por entenderlos superfluos, genéricos, solo expresivos de juicios de valor, receptando en cambio los de las testigos de O., no obstante su vaguedad, falta Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D de precisión y desconocimiento personal sobre los hechos relatados.-

    Concluye que, entonces, el resolutorio en crisis es injusto pues sus fundamentos adolecen de la neutralidad necesaria en el análisis de las pruebas y de las circunstancias fácticas desarrolladas en los escritos constitutivos del...

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