Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 065945/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 65945/2011, “VELA , M.A. Y OTROS c/ GAS NATURAL BAN SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”JUZG N° 59 Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “VELA , M.A. Y OTROS c/ GAS NATURAL BAN SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

La Dra. B.A.V. dijo:

La actora M.A.V. y C.A.G., por sí y en representación de su hijo menor M.E.G., promueven demanda contra “Gas Natural Ban S.A.” y P.G.B., a fin de obtener la reparación de los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 26 de abril de 2010, intereses, costas y la imposición a la empresa de la multa civil prevista en el art. 52 de la ley 24.240. Plantean la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil y la citación en garantía de “Mapfre Argentina Seguros SA”.

En apretada síntesis, los hechos fueron los siguientes: El 1° de octubre de 2009 el actor C.A.Gnocato alquiló a la codemandada B. un departamento ubicado en la calle O´G. 1325/1329, PB de V.I. -sobre la base de un contrato celebrado con anterioridad-. El 26 de abril de 2010, aproximadamente a las 15,30 horas, M. comenzó a sentir un malestar generalizado, M. convulsionaba y A.J. vomitaba. Se dirigió con sus hijos al Hospital Santojanni, donde fue diagnosticado intoxicación por inhalación de monóxido de carbono; M. y M. salvaron la vida pero A.J. falleció.

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12748181#162159972#20160929120520084 La sentencia de grado (fs.979/1006vta.) falló de la siguiente manera:

  1. Desestimando el planteo introducido por “Gas Natural…” a fs. 428 vta., punto tercero, primer párrafo sin imposición de costas por no haber mediado contradicción.

  2. Acogiendo favorablemente el planteo de inconstitucionalidad introducido por la actora a fs. 150/1, cuyo traslado fue contestado a fs. 276/8 y 428vta., punto tercero, primer párrafo, con costas.

  3. Rechazando la demanda promovida por M.A.V. y C.A.G., por sí y en representación de su hijo menor M.E.G. contra “Gas Natural…” y “Mapfre…”, con costas.

  4. Haciendo lugar a la demanda promovida por M.A.Vela y C.A.Gnocato, por sí y en representación de su hijo menor M.E.G. contra P.G.B., condenándola a abonar sumas de dinero con intereses y costas.

    La actora, la demandada B. apelan y expresan agravios a fs. 1040/1063 y 1064/1070vta., respectivamente. Corridos los traslados pertinentes fueron contestados por la actora (fs.1073/1076, compartidos por la Defensora Pública de Menores e Incapaces), “Gas Natural…” y la aseguradora (fs. 1078/1082vta.y fs.

    1083/1095vta.) yBacci (fs.1096/1099vta.).

    A fs. 1101 dictaminó el F. General. A fs. 1025 apeló

    la Defensora de Menores e Incapaces y la expresión de agravios contenida a fs. 1104/1105 vta. pto. V a V.4, los cuales fueron contestados por “Gas Natural…” y la aseguradora a fs. 1107/1108vta.

    A fs. 1111 es ordenado el llamado de autos para sentencia.

    1. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad y montos de las indemnizaciones, sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12748181#162159972#20160929120520084 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada), lo que excluye la aplicación del nuevo Código.

    2. Antes de avanzar, debo dejar en claro, que analizaré las argumentaciones de las partes, conducentes y relevantes para decidir el caso, como así también, ponderaré las pruebas que estime apropiadas para tal fin (CSJN, Fallos. 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 278:271; 291:390, 305:537, 307:1121, entre otros y remarcado por destacada doctrina: F., S.-Yáñez, C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.1, pág. 825; F., C.-Arazi, R.

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado

    T.1, pág. 620; A.A. “Proceso y Derecho Procesal”, A., Madrid, 1960, pág.

    971, párrafo 1527; C., P. “La génesis lógica de la sentencia civil”, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs.

    369 y ss.).

  5. Responsabilidad. Agravios de los actores y del codemandado B..

    1. - La actora -con la adhesión de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara-, con respecto a la responsabilidad de Gas Natural Ban-en adelante denominaré Gas- y su aseguradora, entiende equivocada la inexistencia de relación de causalidad en la que se basó el juez a quo para rechazar la demanda contra Gas, que atribuye la exclusiva responsabilidad a la locadora titular de dominio y de sus instalaciones, quien habría encomendado y/o permitido las conexiones clandestinas de gas natural del calefón y de la estufa Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12748181#162159972#20160929120520084 infrarroja en la unidad funcional que no contaba con las condiciones de ventilación y de aberturas aptas para la seguridad de sus moradores. De esta manera, prosigue, se ha frustrado las garantías contenidas en los arts. 19 y 42 de la Constitución Nacional y se contribuyó a la ineficacia del régimen de defensa de los derechos del consumidor y errónea aplicación del derecho, específicamente en contra del art.40 de la ley 24.240, arts. 5 y 6 LDC y art. 1113 CC, que abona con doctrina y jurisprudencia.

      Subraya, que Gas instaló el servicio en una construcción clandestina fuera de toda norma municipal y violó normas expresas de prevención a las que estaba obligada, solo exenta de responsabilidad si hubiera demostrado una causa ajena.

      La crítica se extiende, que para el a quo el accidente se produjo por la acción de la locadora, titular de dominio del inmueble y de sus instalaciones. Subraya, que la responsabilidad alcanza a B. y a G., tal como se desprende del juego armónico del art. 3 LDC, art.

      1113 del Código de V. y art. 40 LDC, que deben interpretarse del modo más favorable al consumidor, todos ellos son responsables indistintos por el riesgo creado por las cosas, por el servicio, la actividad y ninguno puede descargar la responsabilidad en el otro.

      Indica, que en el caso concreto, el inmueble no estaba conectado a la red pública de gas mediante una conexión clandestina, corroborado por la pericia técnica. El inmueble había sido conectado por la proveedora a la red externa que opera por medio de dos conexiones independientes, ambas mal habilitadas por la proveedora, cada una con su propio medidor, que luego la proveedora facturaba a un único cliente. Y cuando el a quo -indica- se refiere a una conexión clandestina, no alude a la conexión del inmueble a la red externa, sino a una modificación de circuito interno de distribución.

      La maniobra -según sugiere el a quo- se habría realizado en ocasión en la cual uno de los medidores instalados en el inmueble Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12748181#162159972#20160929120520084 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J habría sido suspendido por la proveedora, se aprovechó del suministro que se recibía de una de las dos conexiones para abastecer a los sectores del inmueble que habían sido afectados por el corte del otro medidor. El juez le concedió valor probatorio al informe de la demandada en la causa penal, cuando el perito ingeniero calificó la hipótesis como mera conjetura (fs.829/45 preg. 13) y a pesar del comportamiento de la demandada resistente a informar las causas del accidente al poco tiempo de ocurrido -menciona carta de fs.11, contestación fs.15, reconocidas por G. en el pto.IV de la contestación a la demanda-. Indica el quejoso, que dicho informe responde a la propia versión del hecho, destinada a eludir su responsabilidad. A., que la proveedora incurrió en graves acciones y omisiones que minaron el derecho a la seguridad que tenían los consumidores y que tuvieron participación causal, porque G. no solo conectó el inmueble mediante dos tuberías independientes, sino que lo hizo no obstante que el inmueble era una construcción clandestina, edificada al margen de todo control del poder de policía edilicio municipal, y a pesar de ello, la proveedora lo conectó a la red pública mediante dos medidores, y resalta la gravedad que el medidor habilitado no coincide con el instalado en el inmueble en el momento del accidente. Sobre ello se explaya el experto.

      Continúa, que fue el proveedor quien conectó el inmueble donde ocurrió el accidente a la red pública de distribución de gas domiciliario cuya operación está a su cargo, lo que elimina la noción de clandestinidad de la conexión. Insiste, que lo que era clandestino era el inmueble -carente de planos, ni se dispuso el final de obra- no la conexión. Conectar una edificación clandestina a la red pública de gas es una acción antijurídica, aun cuando ninguna norma lo tipifique.

      Reprocha, que fuera desdeñada por el juez de grado la incidencia causal de la habilitación del servicio de gas en un inmueble de tales antecedentes y refiere al respecto al dictamen pericial.

      Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12748181#162159972#20160929120520084 Remarca, que la relación causal era evidente porque las medidas del inmueble, la falta de separación de los ambientes que caracteriza a un monoambiente y su deficiente ventilación contribuyeron al resultado.

      Invoca, la incorrección de sostener que los propietarios del inmueble sean los únicos responsables y eximir a...

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