Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 23 de Marzo de 2011, expediente 11.865/2004

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 11.865/2004 VEGA, RAÚL ANTONIO C/ BANCO NACIONAL

JUZG. N° 6 DE DESARROLLO Y OTRO S/ DAÑOS Y PER-

SECR. N° 11 JUICIOS.

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de dos mil once reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “VEGA, R.A. C/ BANCO

NACIONAL DE DESARROLLO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 3037/3071 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

  1. En el pronunciamiento de fs. 3037/3071 vta. el Juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor R.A.V. contra el BANCO

    NACIONAL DE DESARROLLO –en adelante BANADE o el Banco-, condenándolo a pagar la suma que se determine en la etapa de ejecución de sentencia de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando XX, con más los intereses allí señalados, y las costas del juicio.

    Para así decidir, el Magistrado, al resolver la defensa de prescripción planteada,

    señaló que era de aplicación el art. 4023 del Código Civil, por lo que el plazo que debía computarse era el de diez años. Además, entendió que el inicio del término debía comenzar a USO OFICIAL

    correr desde la producción de los hechos generadores de responsabilidad, es decir desde el 26.1.1978. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la demanda se había iniciado el 30. 12.1980, la acción no se encontraba prescripta.

    En cuanto al fondo del asunto, sobre la base de la pericia contable, sostuvo que la administración del BANADE estuvo lejos de ser eficaz; y las medidas adoptadas, así como las omisiones incurridas, incidieron notablemente en su ruina.

    Asimismo, señaló el “a quo” que si bien resulta claro el reproche que le corresponde al Banco, no puede descartarse que el actor de alguna manera había llevado a sus empresas a una situación tal que debió requerir los servicios de la entidad crediticia y someterse a sus condiciones. Por ello, valorando en qué medida pudieron incidir sus conductas en la producción del hecho desencadenante del daño, ponderó que correspondía atribuir el 50% de responsabilidad al BANADE y el restante 50% al actor.

    Fueron demandados también E.I., Lino Domingo MONTIEL

    FORZANO, E.C., C.L., J.J.M.R., R.I.Y., J.R.R., L.B., Manuel Roberto GONZALEZ

    ABAD, G.A.W., R.L.L. DE LA SERNA,

    E.P.V., J.G., L.F.G., C.A.F.,

    E.K., L.B.M., J.N.E., C.C.H.,

    A.H.P.M., C.C., J.E.B.N. y Héctor MARCUCC

  2. Empero, el Juez decidió hacer lugar a la defensa de prescripción planteada por esos codemandados, en consecuencia rechazó la acción intentada contra los mencionados (ex directivos de Winco o del BANADE) e impuso las costas al actor vencido.

  3. Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por la demandante a fs.

    3086, quien expresó agravios en fs. 3143/ 3203 vta., los que fueron replicados por el Estado Nacional –ex Banco Nacional de Desarrollo- a fs. 3252/3327 vta.; éste, a su vez, apeló la sentencia a fs. 3091, expresando agravios a fs. 3110/3142, los que fueron respondidos por la actora a fs. 3205/ 3251.

    Las quejas de la representación de VEGA, en sustancia, trasuntan sobre los siguientes ejes: 1) La admisión de la excepción de prescripción de la acción contra las personas físicas demandadas, como así también que su parte cargue con la imposición de costas; 2) La sentencia consideró que medió culpa de la actora en los daños ocasionados, atribuyendo sólo parcialmente la responsabilidad al BANADE; 3) La omisión del tratamiento de determinados rubros indemnizatorios, tales como el lucro cesante y el daño moral, eludiendo de esta manera la aplicación de la norma de fondo y 4) La arbitrariedad de la sentencia.

    A su vez, el Estado Nacional –en síntesis- aduce: 1) No resulta prueba suficiente la declaración de los testigos citados por el “a quo” para fundar el fallo y condenar al BANADE,

    pues las tres declaraciones testimoniales fueron realizadas por ex integrantes del directorio de la firma Winco y ex síndico de Norwinco S.A., estando teñidas de subjetividad por los cargos que oportunamente tenían en las citadas empresas; 2) No resulta aplicable al caso de autos la cuestión resuelta en el expediente de rendición de cuentas, pues los hechos controvertidos no son los mismos, por lo tanto no puede considerarse como cosa juzgada lo resuelto en dicha causa para determinar el supuesto daño sufrido por el actor; 3) Al momento de la intervención por parte del BANADE la firma Winco atravesaba una situación económica, patrimonial y financiera evidentemente desequilibrada, con lo cual de no haber actuado el Banco difícilmente habría podido superar la gravísima situación económica; 4) La postura asumida por el señor VEGA al aprobar en la asamblea ordinaria celebrada el 27.2.1976 el balance y la posterior interposición de esta demanda contradice la Teoría de los Actos Propios, dado que consintió la gestión efectuada y no impugnó ninguna asamblea; 5) Resulta ineficiente analizar el revalúo de los bienes efectuado en el año 1973, pues el mismo se realizó con anterioridad a la intervención del BANADE; 6) El “a quo” ha tomado de la pericia contable sólo algunos fragmentos sin tener en cuenta el resultado final de la misma y el análisis que el experto realiza de la situación patrimonial de ambas firmas,

    pues debió considerar que N.S.A. nació en un momento difícil para la sociedad que la controlaba -Winco- y al tener ésta el 95% de las acciones desde su inicio se podía divisar su final;

    7) Teniendo presente los diferentes informes técnicos relativos a la producción de W. se aprecia que la baja en las exportaciones de la firma antes mencionada no ha sido imputable a la gestión del BANADE dado que durante el período en el que éste nominó el directorio se repuntó

    y luego –en 1978- bajó casi el 50% de la exportación; 8) El “a quo” llega a una conclusión contraria a los fundamentos sostenidos en el considerando X de su fallo, dado que primero se extiende analizando en qué consiste el revalúo de los bienes y cuándo es procedente, luego manifiesta que le asiste razón a la actora, siendo que el revalúo debió hacerse porque era una obligación legal, y se hizo con anterioridad a la intervención; pero sin embargo concluye en que “...se fue produciendo un deterioro económico en la empresa de la actora, desde el momento en que el banco asume su administración...”, por lo que presume un gravamen producido por el BANADE cuando éste ni siquiera había intervenido; 9) El fallo no se ajusta a las constancias de la causa ya que si la Bolsa de Comercio dispuso la cancelación de la cotización de las acciones de Winco ello no se debió a negligencia del BANADE, ya que la suspensión precautoria en la cotización fue el 28.4.1975 –antes de la intervención- y que si el Banco no dio argumento o hecho nuevo para modificar tal resolución, se debió a que recién asumía en la administración de la firma y no había argumento o hecho nuevo que alegar; 10) El Magistrado de la anterior instancia no ha tenido en cuenta la realidad que se vivió en el año 1976, la cual no es atribuible al BANADE. Además el activo de Winco existente al 21.5.1975 era producto del revalúo técnico efectuado por la propia firma, por lo tanto la disminución patrimonial no puede ser imputable a la gestión del Banco; 11) El BANADE hizo entrega de la dirección de la firma Winco al actor por considerar que el funcionamiento de la misma se encontraba regularizado. Además, de las probanzas de la causa se desprende que la nueva intervención posterior se debió a la situación de crisis en la que se encontraba la empresa debido a la gestión de sus directivos y no por la administración del BANADE; siendo que, por el contrario, gracias al Banco se regularizó la situación; 12) El señor J. hace una interpretación que difiere de la realidad al considerar que la actitud del BANADE respecto a los pedidos de créditos efectuados por la firma Winco en el período 01.10.1977 a 31.01. 1980 respondía a quien estuviera al frente del directorio de la firma,

    dado que a partir del 15.09.1977 mediante el dictado de una resolución el directorio del Banco consolidó las deudas anteriores vencidas, por lo que en ningún momento dejó de atender los planteos efectuados por la empresa y fue el mismo actor quien por intermedio del tenor de las notas enviadas desencadenó una segunda intervención; 13) El “a quo” funda su fallo en el decisorio recaído en los autos “VEGA, R. c/ BANADE s/ rendición de cuentas”, pero en ese expediente no se cuestionó la administración del Banco sino que se limitó a la rendición de cuentas por la gestión encomendada. Por lo tanto, para fallar sobre dicho punto debió considerar Poder Judicial de la Nación las probanzas producidas en estos obrados, pues de otra manera estaría violando el derecho de debido proceso y defensa en juicio; 14) Los fundamentos del señor Juez sobre la venta de los inmuebles de la actora resultan erróneos, pues en un proceso de liquidación forzoso no puede pretenderse que la venta sea igual a la que hubiera podido efectuarse en el mercado inmobiliario a valores de plaza. Además, la vía idónea para cuestionar la subasta efectuada era el incidente de nulidad de la misma, el cual fue iniciado por el actor pero declarado caduco por su falta de impulso; 15) El dictamen del perito ingeniero no aporta elemento alguno para dilucidar los hechos controvertidos. Asimismo, dicha pericia no tuvo en cuenta la situación del mercado inmobiliario de ese entonces, y el desinterés que existía para adquirir un inmueble de esas características, prueba de ello el resultado negativo obtenido en las diferentes licitaciones; 16) El “a quo” justifica su fallo tomando como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR