Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Agosto de 2015, expediente COM 033304/2008

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “V.L.F.R. c/M.M.E.M. y otro s/ Ordinario”

(Expediente Nº 089.080, Registro de Cámara Nº 33.304/2008), originarios del Juzgado del Fuero N° 7, Secretaría N° 14, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: Dra. M.E.U., Dra. I.M. y Dr. A.A.K.F..

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 693/703 se presentó F.R.V.L., quien promovió

    demanda por daños y perjuicios “derivados de resolución contractual” contra E.M.M.M. y E.A.M.M. procurando que se condene a estos últimos a pagar “los importes que surjan de las probanzas a realizarse”, con más sus correspondientes intereses y costas.

    En respaldo de su pretensión, adujo ser titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y una Antena Comunitaria de Televisión en la localidad de Caucete, Provincia de S.J., ello en virtud de la adjudicación provisoria que le habría otorgado el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) mediante resolución 0695/COMFER/05, del 15/06/2005, la cual se habría transformado en definitiva por resolución 0091/COMFER/08, de fecha 28/02/2008.

    Manifestó que el día 23/09/2005 celebró con el codemandado M.M. un contrato de compraventa de la licencia referida, en el cual se estableció el precio en la suma de $ 150.000 y se dejó asentado que el comprador se hallaba obligado a iniciar el trámite de transferencia ante el COMFER. Agregó que, en la misma fecha, ambas partes suscribieron un acuerdo complementario en el cual: i) se pactó la obligación a cargo del vendedor de otorgar a favor del comprador un poder amplio de administración a efectos de iniciar las transmisiones; ii) el adquirente se obligó a rendir cuentas al titular de la licencia hasta el momento de la aprobación de la cesión por parte del COMFER; y iii) el codemandado M.M. asumió el carácter de fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones que surgieran de ambos convenios.

    Afirmó haber dado cumplimiento con todas las obligaciones a su cargo, Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación realizando gestiones para el cumplimiento del contrato de compraventa y el inicio de las transmisiones –como ser, alquilar el local para el funcionamiento del sistema y la administración y gestionar el permiso de la Cooperativa Eléctrica de Caucete para la utilización de los postes del tendido eléctrico como soporte del cable coaxil- y otorgando poder especial de administración al comprador, mientras que este último, por el contrario, habría incurrido en una serie de graves incumplimientos, a saber: i.) no habría satisfecho el pago del precio; ii.) no habría realizado presentación alguna ante el COMFER; iii.) no habría rendido cuentas de lo actuado como mandatario; iv.) habría ejercido abusivamente el mandato con fines no previstos en el poder; v.) habría comprometido personalmente el patrimonio del vendedor a raíz de una serie de litigios laborales con empleados tomados por el comprador; vi.) habría provocado una intromisión fraudulenta en la posición del actor frente a la AFIP, modificando sus datos de registro sin su consentimiento; vii.) habría contratado distintas señales a nombre del enajenante, no abonando el precio pactado; viii.) habría bajado señales no contratadas, usurpando el derecho de terceros; ix.) habría adulterado y/o impreso facturas a nombre del demandante, sin autorización de la AFIP, ni de aquél; x.) habría utilizado y distribuido entre los abonados facturas apócrifas, tachando el nombre del accionante; y xi.) habría continuado utilizando la licencia hasta la fecha de presentación de la demanda, comercializando la venta del servicio de cable sin autorización del COMFER, ni del actor.

    Sostuvo que, frente a esa situación, en fecha 02/01/2008 remitió una carta documento al adquirente a efectos de notificarle la revocación del mandato e intimarlo a subsanar los incumplimientos en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de resolver el convenio y otra misiva de igual tenor al fiador, empero, aquéllas no fueron recepcionadas por sus destinatarios pese a haber sido libradas a los domicilios denunciados en el contrato.

    Dicha circunstancia, dijo, motivó que procediera a efectuar las intimaciones mediante notificación notarial, la que se habría concretado exitosamente el día 11/01/2008, siendo respondida por los codemandados mediante carta documento de fecha 21/01/2008, en la cual negaron su carácter de incumplidores.

    Adujo que frente a esa situación, decidió resolver el contrato, notificando su decisión mediante notificación notarial diligenciada con fecha 28/01/2008, comunicación que no fue respondida por los coaccionados.

    Prosiguió describiendo las numerosas presentaciones efectuadas ante el COMFER a efectos de poner en conocimiento la revocación del mandato al comprador M.M., denunciar la realización de transmisiones clandestinas por parte de este último y solicitar el rechazo de la transferencia de la licencia con motivo de la resolución del contrato fundado en los graves incumplimientos de aquél.

    Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Por último, precisó los distintos daños y perjuicios invocados cuyo resarcimiento reclamó, aunque sin cuantificar ninguno de ellos: a) la “generación de pasivos judiciales” con motivo de dos juicios laborales iniciados en su contra, pese a que el verdadero empleador y explotador del servicio de cable sería el adquirente; b) la “generación de obligaciones fiscales” derivadas tanto del indebido cambio de domicilio fiscal del vendedor y modificación de su situación ante la AFIP que habría realizado el comprador excediendo las facultades conferidas por el mandato, como así también por la utilización de facturas apócrifas y la explotación comercial de la licencia en forma clandestina por parte de aquél; c) el “uso indebido de la licencia” por parte de los codemandados, pese a que se encontrarían debidamente notificados de la resolución del contrato, por lo que deberían restituir la totalidad de las utilidades percibidas; d) la “pérdida de uso de la licencia” dada por su explotación clandestina por parte de los codemandados, lo que provocaría el entorpecimiento de su usufructo por parte del titular y la consecuente pérdida de la chance de obtener los frutos que podría producir de estar en manos de su propietario sin obstáculo alguno; y e) el “daño moral” irrogado por el incumplimiento contractual, dado que conocería al codemandado M.M. –

    quien habría sido diputado provincial, presidente de la Cámara de Diputados de San Juan, intendente de Caucete y presidente de la Cooperativa Eléctrica de Caucete- desde hacía más de 40 años, circunstancia que habría resultado determinante para definir la operación comercial a favor de su hijo M.M..

    2) A fs. 1117/1126 se presentó E.M.M.M. (rectius: “Mereles”, conf. copias de poderes otorgados ante escribano de fs. 727/728 y fs. 730/731 e instrumentos privados con firmas certificadas notarialmente de fs. 734/736 y fs. 739/741), contestó demanda solicitando su rechazo, con costas y, asimismo, reconvino reclamando se condene al accionante reconvenido a dar cumplimiento a su obligación de efectuar las presentaciones ante el COMFER a efectos de transferir a Caucete Satelital S.A. (sic) la licencia que fuera cedida a su parte.

    En primer término, tras reconocer haber suscripto con fecha 23/09/2005 el contrato de marras, efectuó una pormenorizada negativa de los hechos invocados por el actor.

    Afirmó haber saldado el precio convenido en efectivo al actor y por indicaciones de éste a terceros y haber rendido cuenta de su gestión al accionante.

    Dijo que V.L. ha iniciado la demanda para ocultar el persistente incumplimiento de la única obligación a su cargo, consistente en iniciar y concluir los trámites necesarios ante el COMFER tendientes a transmitir la licencia al comprador y, posteriormente, a su sucesora.

    Agregó que el actor prestó tácita conformidad a la incorporación de la licencia a Premium TV S.R.L., sociedad que explotaba el servicio de cable y la antena Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación comunitaria del lugar y que, a raíz de un planteo de aquél, debió cambiar su denominación social por Caucete Satelital S.R.L. (sic), empresa esta última que, a la fecha de la contestación de la demanda –10/12/2008-, continuaba prestando el servicio en cuestión, pero no era titular de la licencia debido al incumplimiento reiterado del demandante de las obligaciones asumidas en el contrato de venta de la licencia.

    A raíz de lo expuesto, planteó la reconvención contra V.L., afirmando que éste incumplió la única obligación a su cargo, consistente en iniciar y concluir los trámites pertinentes ante el COMFER tendientes a transmitir la licencia a su parte y a su sucesora C.S.S.A. (sic).

    Afirmó que la demora del actor reconvenido en otorgarle a su parte y/o a su sucesora Caucete Satelital S.R.L. (sic) los derechos de titularidad de la explotación del canal emergentes de la licencia otorgada por el COMFER...

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