Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Marzo de 2017, expediente CIV 008083/2012/CA002 - CA003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 8083/2012 V.G.M. c/ YARTE AGUSTIN NICOLAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 321 por el Dr. J.E.F. contra la resolución de fs. 318/319 que declaró la nulidad del pacto de cuota litis de fs. 272bis /273 suscripta por la curadora de los actores. El memorial luce a fs. 318/319, la Sra. Defensora de Cámara se expidió

a fs. 333/334, propiciando la confirmación de la decisión adoptada.

Mediante la decisión recurrida la Sra. juez de grado consideró que la circunstancia de que el ministerio pupilar no hubiera intervenido en la formación del convenio configura un vicio que obsta a su convalidación.

El pacto de cuotas litis de autos es un acto de disposición desde que compromete parte del capital a incorporar en el patrimonio de los incapaces y lo adjudica al abogado.

De conformidad a lo que prescribe el Código Civil (vigente al tiempo de la suscripción del convenio que se pretende homologar) los incapaces son promiscuamente representados por el ministerio pupilar.

El Código Civil en su art. 59 “no señalaba el carácter de nulidad que acarreaba la falta de intervención. No obstante la doctrina y la jurisprudencia son contestes desde hace tiempo sobre el carácter de relativo de la nulidad que pudiera oponerse por falta de intervención del Ministerio Público. La sanción de nulidad prevista por la ley ante la falta de intervención del Ministerio Público, sea en su actuación complementaria o en la principal, es de carácter relativo, Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14722623#173846516#20170321102436123 porque puede ser confirmada. De haberse realizado actos disvaliosos para los intereses del niño/a (personas con capacidad restringida en la especie) y habiéndoles causado perjuicios la omisiva intervención, la nulidad debe ser invocada por el Ministerio Público ya que representa al perjudicado y es en beneficio del vulnerable que se han establecido las nulidades como sanción, para protegerlo” (conf.: R.L.L., Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo I, pág.456).

En este sentido, se ha dicho en casos similares que “cuando el acuerdo de honorarios, contingente y aleatorio, es celebrado por los...

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