Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 2012, expediente L 105292 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de Marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.292, "Vega, F.A. contra O., C.A. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo como lo especifica (v. sent., fs. 448/454 vta.).

Los accionados dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 463/479 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente -en lo que resulta de interés- hizo lugar a la demanda deducida por F.A.V. y condenó a R.O., C.A.O., G.E.O., A.G.O. y L.R.O. -integrantes de la sociedad de hecho O.H.- a pagar la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de salarios del mes de junio 2001; vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales; indemnizaciones por antigüedad, omisión del preaviso y resarcimiento del daño moral y las sanciones previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Asimismo, dispuso que hasta el 31-XII-2001, el capital de condena devengaría intereses con arreglo a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a 30 días y, a partir del 1-I-2002 y hasta el 31-VIII-2008, el cálculo debería hacerse "a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires" (v. sent., fs. 448/454 vta.).

  2. Contra esta decisión se alzan los codemandados mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 463/479) en el que denuncian la transgresión de los arts. 34 inc. 4°, 163 inc. 6°, 330, 354, 358, 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 47 de la ley 11.653 y de la doctrina legal que citan.

    Los recurrentes fincan su crítica recursiva en la existencia de los siguientes agravios:

    1. En primer término, sostienen que los magistrados de grado, al condenar al pago de intereses a la tasa activa, han violentado la doctrina de esta Corte sobre el tópico, constituyendo una flagrante conculcación del sistema nominalista que rige en el país.

    2. Luego, mediante denuncia de absurdo en la apreciación de la prueba, alegan que el tribunal a quo, al haber focalizado el análisis de la cuestión tan sólo en la declaración de los testigos, proyectó una construcción antojadiza y un razonamiento plagado de imperfecciones, violatorio de las reglas de la sana crítica, máxime cuando se omitió ponderar una prueba de fundamental importancia, como es la causa penal iniciada ante la denuncia que la propia actora formuló en dependencia policial, cuyo análisis hubiera conducido a una solución diferente. Aun así -agregan- surge verificado que el tribunal de grado analizó con ligereza la prueba oral y, con la declaración dudosa de un único testigo, tuvo por cierta la agresión física alegada por la actora, cuando el resto de los deponentes sólo manifestó haber escuchado una discusión.

    3. En otro sentido, señala que el a quo, al abordar el capítulo de los rubros indemnizatorios, realizó una elaboración que no tolera siquiera la aplicación del sentido común, pues al conformar la base de cálculo, consideró los dichos de tres testigos -actualmente empleadas de las accionadas- en orden a lo que percibían al día de la audiencia de vista de la causa (febrero de 2008), cuando el salario de la actora debió estar referido al año 2001, menoscabando así las conclusiones emitidas en el dictamen pericial contable.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. Por una cuestión de orden lógico he de alterar, a los efectos de su tratamiento, la...

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