Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 25 de Septiembre de 2014, expediente CIV 094573/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 94573/2013 VEGA, A.R. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2014.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 34/35 interpone recurso de apelación la Procuración del General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Sus agravios obran a fs. 41/42.

    Explica que la denegatoria a la realización de la prueba pericial caligráfica obstaculiza la búsqueda de la verdad objetiva que debe primar en todo proceso, es decir que el testamento cuya autoría se atribuye al causante, efectivamente emana de éste; ello atenta contra el principio de economía procesal.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 52/53. A fs. 63 se expide el Sr. Fiscal General ante esta Alzada propiciando la confirmación del interlocutorio.

  2. El trámite de protocolización del testamento apunta comprobar si se trata de la letra y la firma del causante, ni siquiera forma parte del proceso sucesorio sino que se trata de una medida preparatoria tendiente a asegurar la preservación de las disposiciones testamentarias (Cf. Maffía, jorge O., Tratado de las sucesiones, T° II, A.P., p. 1040).

    Si se reúnen las formalidades extrínsecas exigidas por la ley, el juez aprobará el testamento y decretará la apertura del juicio sucesorio. Sin embargo, el pronunciamiento no juzga sobre los supuestos defectos intrínsecos del acto que podrían fundamentar eventuales impugnaciones sobre las disposiciones de última voluntad.

    La resolución no hace cosa juzgada y equivale a la declaratoria de herederos, es por ello que la demandada de nulidad o falsedad –aquí

    incierta aún- no impide el dictado de esta resolución (CNCiv., Sala E, Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA 31/8/78, LL, 1978-B, 373, citado por F., E., Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, T° VII, R.C., p.

    214).

    Por tanto, si bien ante una argumentación que hubiera dado cuenta de una seria sospecha de falsedad, o de elementos que provean una duda admisible sobre la veracidad o legitimidad de la letra o firma insertas en el instrumento podría adoptarse una postura distinta, lo cierto es que en el recurso en estudio no se han esgrimido razones que dieran lugar a tal incertidumbre. Por el contrario, lo postulado aparece como una actuación preventiva que podría ser realizada de modo sistemático en cualquier trámite de protocolización de testamento lo que, en los hechos, equivaldría a modificar la...

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