Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Noviembre de 2012, expediente 7319/2009

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 7319/2009, APELACION-ESTADO NACIONAL Y OTRO-VASQUEZ

NELIDA ESTHER C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO - CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -2-

S.M. de Tucumán, 21 de noviembre de 2012.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.

20/22; y CONSID ERAN DO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de fecha 20

de mayo de 2010 (fs. 11/12) que resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia ordenar al Estado Nacional -Ministerio del Interior-, que integre al salario básico de la actora Sra. N.E.V., DNI 18.098.488,

como remunerativo y bonificable, los montos que figuran en las boletas de sueldo bajo el Código 282, hasta tanto recaiga resolución de fondo.-

Manifiesta la recurrente en el escrito de expresión de agravios de fs. 20/22 que en el caso no se han configurado ni se verifican los presupuestos formales para su dictado. Expresa que no existe “peligro en la demora” por cuanto su parte está dando cumplimiento a lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en los autos “B.”, fallo de fecha 24/3/06.-

Respecto a la verosimilitud del derecho, sostiene que se trata de un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad. Agrega que no existen regímenes salariales diferentes,

puesto que el régimen es único y se rige por la Ley N° 21.965 y su Decreto Reglamentario N° 1866/83. Que el Decreto N° 2744/93 no resulta aplicable ni lo cobran todos los activos, sino que la institución ha procedido a liquidarlos conforme sentencias judiciales. Que su parte no puede modificar lo previsto por un decreto como es el N° 2744/93 puesto que sería violentar principios de raigambre constitucional como el de la división de poderes.-

Corrido el pertinente traslado de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 32/34.-

II- Para la procedencia de toda medida cautelar de innovar es necesario acreditar la concurrencia de los presupuestos básicos de los generales: a) verosimilitud del derecho; b) peligro en la demora y c) contracautela, a los que hay que agregar un cuarto requisito que es propio de la solicitada: la posibilidad de que se produzca un perjuicio irreparable o de difícil reparación ulterior.-

Es oportuno recordar que la medida cautelar de innovar no tiende a mantener el status quo...

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