Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 13 de Agosto de 2015, expediente CIV 025523/2011

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 25523/2011 V, M A c/ C, C D s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, de agosto de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia dictada a fs. 440/42 vta. que hizo lugar a la presente petición de aumento de cuota alimentaria, fijándola en el 20% de los ingresos totales del demandado –efectuados los descuentos de ley-, fue apelada por ambas partes.

    La Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs.

    489/90.

    La actora se quejó en su memorial de fs. 449 en relación al inicio del cómputo de la nueva cuota establecida, aduciendo que la notificación al demandado tanto de la audiencia de mediación como del traslado de la demanda se demoró por la conducta elusiva de aquel, por lo que solicitó que el aumento de cuota corra desde la apertura del proceso de mediación.

    Se agravió asimismo de que se hubiera omitido decidir que el aumento fijado siga reteniéndose en forma directa por el empleador del demandado –como así se dispusiera con los alimentos provisionales a fs. 195-, y, por último, de que se hubiera omitido fijar intereses, solicitando que se aplique la tasa activa. Corrido traslado, el mismo fue contestado a fs. 465/67.

    El demandado consideró elevada la cuota fijada en el 20% de sus haberes, para lo cual sostuvo que la actora percibe un salario que denunció en $ 34.630,51 –para el mismo mes en que el propio asecendía a $ 37.759,52-, lo cual demostraría que ambos progenitores tienen un excelente nivel de ingresos, debiendo contribuir por igual al mantenimiento de la menor. Agregó que posee Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA un nuevo matrimonio con otra hija a cargo y una hija conviviente, y que la accionante goza de la propiedad que les corresponde en condominio, debiendo computarse este aporte en especie en carácter de vivienda. Sostuvo que debió especificarse que los viáticos que percibe para solventar sus gastos en el exterior por su categoría laboral de comandante A 340 –piloto- no pueden integrar el bruto a considerar en sus ingresos.

  2. Reiteradamente se ha establecido, que el pedido de modificación -aumento, disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido, poste-

    riormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubiera modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que hubiese sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., G., Régimen Jurídico de los Alimentos, Ed.

    Astrea, 1993, pág.557). Queda a cargo de quien la pretende la prueba fehaciente de aquellos extremos (conf. C.N.Civ., S.G., 2/12/85 “B.

    de P., D.E. c/ P., D.A", LL .1986-B-66 y esta Sala R. 502.556).

    En...

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