Varios Publicados en la Fecha 6 de Enero de 2006

EMPRESA MONTE GRANDE S.A. LINEA 501 POR 3 DIAS: Se comunica que la "Empresa Monte S.A. Línea 501", resolvió un aumento de capital por reunión de socios de fecha 21-12-1998, a la suma de $ 2.000.000, habiendo ejercido el derecho de preferencia en proporción a sus tenencias accionarias la totalidad de los accionistas de la sociedad. Dicho aumento fue rectificado por Asamblea de fecha 10-11-2001 a la suma de $ 1.000.000, manteniéndose en forma idéntica el derecho de preferencia ejercido en la primera de aquellas asambleas. Que habiéndose omitido en su momento la convocatoria del Art. 194 Ley 19.550, se publica en este momento, a los efectos que en el término de 30 días los accionistas que no hubieran ejercido el derecho de preferencia en aquel momento o que lo hubieran hecho en forma defectuosa o que se hubiere vulnerado dicho derecho de alguna forma, se presente a fin de hacer valer lo mismo. Fdo.: Sr. Osvaldo Norberto Canegallo. Presidente.L.Z. 50.664- ene. 4 v. ene. 6MUNICIPALIDAD DE CAMPANA Departamento DeliberativoOrdenanza N° 4.794El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:ORDENANZA:ARTICULO 1°.- Desaféctase del uso público, al sector de la calle Gral. Belgrano, comprendido entre las Manzanas designadas catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Quinta 98, Manzanas 98 a y 98 b, cuyas medidas perimetrales y de superficie son: 17.32 mts. de frente al Sur por 10.00 mts. de fondo, encerrando una superficie de 173.20 metros cuadrados, que surgen del respectivo Plano de Mensura que se adjunta a la presente como Anexo I, en trámite de aprobación.ARTICULO 2°.- Autorízase la venta directa del sector individualizado en el artículo anterior, a la firma Las Baldosas S.A., con domicilio en calle Viamonte N° 1481, Piso 4°, departamento "B", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el precio de pesos quince mil ($ 15.000). Los gastos de escrituración correrán por exclusiva cuenta de la adquirente, quien a su vez designará al Escribano interviniente, con domicilio notarial en este Distrito.ARTICULO 3°.- La posesión del inmueble será entregada al adquirente contra el pago del precio estipulado, en el mismo acto de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, la que se llevará a cabo una vez cumplidos los trámites necesarios para ello y aprobado por parte de la Dirección de Geodesia el respectivo plano de mensura, cuyos gastos correrán también por cuenta del adquirente.-ARTICULO 4°.- El dinero obtenido de la venta del inmueble ingresará a la Sección 2, Sector 3, Rubro -1 "Venta de Bienes Municipales", del Cálculo de Recursos del ejercicio 2005.ARTICULO 5°.- Comuníquele al Departamento Ejecutivo a sus efectos.Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 27 días del mes de octubre de 2005.Adalberto J. TonaniPresidente H.C.D.Cristia G. Del MármolSecretaria H.C.D.Campana, 14 de noviembre de 2005Promulgada por Decreto N° 1528 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.Jorge Rubén VarelaIntendente MunicipalJuan José GhioneSecretario de GobiernoC.C. 12.726MUNICIPALIDAD DE CAMPANA Departamento DeliberativoOrdenanza N° 4.803El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:ORDENANZA:ARTICULO 1°.- Establécese como "Pista - Educativa Municipal para Práctica de Manejo", la parte de la Plaza Pública conocida como Plazoleta del Cementerio, circundada por el Bvrd. General Lavalle, lindante con las Manzanas 307, 308 y 320, de la Circunscripción I, Sección D; y las Quintas 19 y 21, de la Circunscripción I, Sección F, respectivamente, identificada en croquis obrantes a fs. 6 y 7 del expediente N° 4016-11.960/2004.ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Estratégico y la Dirección de Tránsito y Transporte, dispondrá la señalización, adecuación y mantenimiento del predio para los fines propuestos.ARTICULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, para que mediante acto administrativo, disponga las modalidades de uso, horarios y control de la Pista Educativa Municipal para Práctica de Manejo.ARTICULO 4°.- El predio identificado en el artículo 1º mantendrá en todo momento el carácter de espacio verde y libre público, debiéndose preservar la forestación existente.ARTICULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de noviembre de 2004.Adalberto J. TonaniPresidente H.C.D.Cristia G. Del MármolSecretaria H.C.D.Campana, 30 de noviembre de 2005Promulgada por Decreto N° 1625 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.Jorge Rubén VarelaIntendente MunicipalJuan José GhioneSecretario de GobiernoC.C. 12.728MUNICIPALIDAD DE CAMPANA Departamento DeliberativoOrdenanza N° 4.795El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:ORDENANZA:ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato de Comodato, entre la Municipalidad de Campana y el Club Ciudad de Campana, por el que el comodante cede al Comodatario y éste acepta en tal carácter las parcelas identificadas catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Fracción 1, Parcelas: 30, 31, 32, y 33, las cuales se hallan inscriptas en el Registro de la Propiedad, según folio 109/66 y folio 400/66 respectivamente, cuyo proyecto obra a fs. 30 a 31 del expediente N° 4016-4773/2003.-ARTICULO 2°.- Notifíquese fehacientemente al Club Ciudad de Campana de lo dispuesto en la presente Ordenanza.ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de noviembre de 2005. Adalberto J. TonaniPresidente H.C.D.Cristia G. Del MármolSecretaria H.C.D.Campana, 15 de noviembre de 2005Promulgada por Decreto N° 1539 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.Jorge Rubén VarelaIntendente MunicipalJuan José GhioneSecretario de GobiernoC.C. 12.727MUNICIPALIDAD DE CAMPANA Departamento DeliberativoOrdenanza N° 4.804El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:ORDENANZA:ARTICULO 1°.- Convalídase en todas sus partes los Decretos del Departamento Ejecutivo N° 1282 de fecha 22 de septiembre de 2005, en el que se autoriza a la Unión Evangélica de La Argentina Iglesia de Campana a erigir el monumento a la "Biblia, Libro de los Libros"; y su modificatorio N° 1288, de fecha 23 de septiembre de 2005, en el que se establece su ubicación en el parterre existente en la Avda. Rivadavia, entre las calles J. Jaures y J. M. Estrada, de esta Ciudad en su extremo próximo a la intersección de esa Avenida con la calle Jean Jaures, según proyecto que luce a fs. 2/4 y 12/14 del expediente N° 4016-7485/2005.ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a Ios 24 días del mes de noviembre de 2005.Adalberto J. TonaniPresidente H.C.D.Cristia G. Del MármolSecretaria H.C.D.Campana, 30 de noviembre de 2005Promulgada por Decreto N° 1626 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.Jorge Rubén VarelaIntendente MunicipalJuan José GhioneSecretario de GobiernoC.C. 12.729MUNICIPALIDAD DE CAMPANA Departamento DeliberativoOrdenanza N° 4.805El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las facultades que le son propias, sanciona la siguienteORDENANZA:ARTICULO 1°.- Derógase la Ordenanza N° 3918/2000.ARTICULO 2°.- Para el caso de promoción por la Municipalidad de Campana en cualquier tipo de juicios, en que la parte contraria fuere vencida en costas, el cincuenta por ciento (50 %) de los honorarios que le corresponden a los apoderados y letrados patrocinantes de la Comuna que a su vez tengan relación de dependencia con ésta, conforme lo determina el Decreto - Ley 8.838/77, pertenecerán en su totalidad a los abogados pertenecientes a la Dirección de Asuntos Legales, o dependencia que haga sus veces.ARTICULO 3°.- Conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes en materia honorarios a los apoderados, y letrados patrocinantes de la Comuna que a su vez tengan relación de dependencia con ésta, al momento de liquidar la Municipalidad de Campana los importes a pagar a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y demás organismos fiscales, a quienes por el monto de los honorarios les corresponda percibir tributo, tendrá en cuenta lo establecido en el artículo anterior.-ARTICULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de noviembre de 2005.-Adalberto J. TonaniPresidente H.C.D.Cristia G. Del MármolSecretaria H.C.D.Campana, 30 de noviembre de 2005Promulgada por Decreto N° 1627 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.Jorge Rubén VarelaIntendente MunicipalJuan José GhioneSecretario de GobiernoC.C. 12.730MUNICIPALIDAD DE CAMPANA Departamento DeliberativoOrdenanza N° 4.806El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:ORDENANZA:ARTICULO 1°.- Prórrogase por el término de un (1) año a partir del 1° de enero de 2006, los beneficios y demás disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 3316/96, ya prorrogada en diferentes ejercicios.ARTICULO 2°.- Exímese en el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2006, a los propietarios de automóviles de alquiler con taxímetro destinados al transporte de pasajeros, del pago del gravamen estipulado en el inciso f) del artículo 28 del Capítulo X - Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, de la Ordenanza Impositiva N° 2837/92 (t.v.), al que están obligados de acuerdo a lo normado en el artículo 30 de la Ordenanza N° 1376/78 (t.v.) y el artículo 156 de la Ordenanza Fiscal N° 2460/89 (t.v.), Capítulo X - Derechos de Ocupación o Uso de...

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