Varios Publicados en la Fecha 30 de Octubre de 2007

PAPELERA SAN JORGE S.A.I.C.F.POR 5 DIAS- Se notifica a la firma Papelera San Jorge S.A.I.C.F, en el expediente Nº 2403-5949/99, caratulado "Demanda de repetición Decreto Leyes 7290 y 9038- Papelera San Jorge S.A.I.C.F.", en trámite por ante la Sala 1era. del Excmo. Tribunal Fiscal de Apelación, se ha dictado sentencia que dice así: "La Plata, 18 de septiembre de 2007.- Y Resultando: Que a fs. 190/206 con el patrocinio del Contador Público Horacio Alberto Guerra, se presenta el Dr. Hernán Eduardo Canosa en representación de la firma "Papelera San Jorge SAICF" e interpone recurso de apelación contra la Disposición Nro. 1157 de fecha 12 de julio de 2002 de fs 184/185 de la Dirección Provincial de Energía - Ministerio de Obras y Servicios Públicos. - por la que se rechaza la demanda interpuesta por la Firma. Que a foja 208 se da impulso a las actuaciones, poniendo en conocimiento de las partes que conocerá la Sala 1° y se intima al apelante para que dentro del plazo de diez (10) días, acredite el pago de la contribución establecida en el artículo 12 inciso g) "in fine" de la Ley 6716 (t.o. Decreto 4771/95), bajo apercibimiento de tener por firme la Resolución recurrida en el caso de que se produjere la caducidad del procedimiento en esta instancia (arts. 15 de la Ley citada, 318 del Código Procesal Civil y Comercial y 127 del Decreto-Ley 7647/70). Reiterándose la misma a fs. 212, 216, 218, notificada en debida forma conforme surge de fs. 214, y Carta Documento fs. 217. Asimismo se ordenó la publicación de edictos a fs. 218 corriendo agregados a fs. 220/221. Que a foja 222, el Actuario informa que el 14 de febrero de 2007 se operó el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de dicha intimación. Y Considerando: Que los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 6716 (t.o. Decreto 4771/95) de aplicación en la especie, establecen respectivamente: "El Capital de la Caja se formará: ... g) Con una contribución... En las actuaciones con intervención letrada ante el Tribunal Fiscal de Apelación que será del dos por mil (2 por mil) del valor cuestionado" (art. 12). "Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija el inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un "jus previsional" cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3 % del monto de la jubilación ordinaria básica normal..." (art. 13). "En el territorio de la Provincia de Buenos Aires, los Jueces y Tribunales, así como los funcionarios y Tribunales de la Administración Pública y de Entes Públicos no Estatales -con jurisdicción en el mismo-, no darán trámite alguno a las peticiones formuladas por afiliados de la Caja o patrocinadas por ellos, sin que acrediten el pago del anticipo del artículo 13 y/o la parte obligada el de la contribución del inciso g) del art. 12, según el caso" (art. 15). Que en atención a que el recurso articulado ante este Tribunal ha sido interpuesto por apoderado abogado, por autos dictados el 16 de marzo de 2006 (fs. 208) y el 4 de octubre de 2006 (fs. 212) - notificados a fs. 209, 214, 217 y 220-, se intima al apelante para que, en el plazo de diez (10) días acredite el pago de la contribución establecida en la norma transcripta en el anterior considerando, bajo apercibimiento de tener por firme la Resolución apelada en el caso que se produjere la caducidad del procedimiento en esta instancia (arts. 15 de la ley citada, 318 del Código Procesal Civil y Comercial y 127 del Decreto-Ley 7647/70). Que de acuerdo a lo informado por el Actuario, el 14 de febrero de 2007 operó el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de dichas intimaciones (fs. 222). Que el artículo 127 del Decreto Ley 7647/70 dispone: "Transcurridos seis meses desde que un procedimiento promovido por un interesado se paralice por causa imputable al mismo, se producirá su caducidad procediéndose al archivo de las actuaciones..."Atento tal circunstancia y dado que el artículo 128 del citado Decreto-Ley 7647/70 faculta a que la caducidad sea declarada de oficio al vencimiento del plazo, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a foja 208 y declarar que en autos se ha producido la caducidad del procedimiento. Que, consecuentemente, dado que es un principio procesal de innegable validez que la caducidad operada en instancias ulteriores a la primera, acuerda fuerza de cosa juzgada a la Resolución recurrida, resulta razonable su aplicación al caso (doctr. art. 318 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, aplicable por imperio del artículo 4º del Código Fiscal vigente; Palacio "Derecho Procesal Civil y Comercial anotado y comentado", ed. Abeledo Perrot, 1969, T. II, págs. 711 y sgts.; Parry "Perención de la Instancia", 2da. ed. pág. 70; Chiovenda "Principios", T.II, pág. 386 de la versión castellana; Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Fallos" 233:54; etc.). Por ende, corresponde declarar que ha quedado firme la Disposición Nro. 1157, de fojas 184/185. Por ello, se resuelve: 1º) Declarar la caducidad del procedimiento seguido en esta instancia por el Dr. Hernán Eduardo Canosa en representación de la firma "Papelera San Jorge SAICF" y firme la Disposición Nro. 1157 de fecha 12 de julio de 2002 de fs 184/185 de la Dirección Provincial de Energía - Ministerio de Obras y Servicios Públicos. 2º). Regístrese, notifíquese y devuélvase.- Firmado por los Vocales: Dr. Luis Adalberto Folino. Cra. Estefanía Blasco, Dra. Laura Cristina Ceniceros. Sala I. Ante mí: María Cristina Semorile- Secretaria Sala I-Tribunal Fiscal de Apelación.C.C. 12.170 / oct. 24 v. oct. 30INSTITUTO DE LA VIVIENDAPOR 5 DIAS - Notifíquese a: Cabrera Eduardo Oscar DNI 10.356.639 de la Resolución Nº 3873/07 de fecha 13/07/07 obrante a fs. 52 que en su parte pertinente textualmente dice lo siguiente, Por ello, el Sr. Subadministrador del Instituto de la Vivienda Resuelve:ARTICULO 1: Dejar sin efecto la adjudicación dispuesta por Resolución Nº 24/85 correspondiente a la vivienda identificada como CASA 27 conjunto habitacional denominado Barrio Quequén 120 Viv - Necochea por los motivos expuestos en los considerandos del presente.ARTICULO 2: Por la Dirección General de Inmobiliaria y Social se procederá a la recuperación del bien para su posterior entrega en calidad de depositario en las condiciones físicas que se encuentre al grupo familiar que se seleccione y apruebe, conforme los requisitos legales en vigencia hasta tanto se disponga su adjudicación definitiva.ARTICULO 3: Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado comunicar y remitir a la Dirección General de Inmobiliaria y Social a través de la Dirección Inmobiliaria, NotifÌquese a los interesados. Fdo. Dra. María Amelia Saggese, Depto. Contralor de Adj. y Ocup.C. C. 12.507 / oct. 25 v. oct. 31POR 5 DIAS - Notifíquese a: Castillo Marta Noemí DNI 17.541.827 de la Resolución Nº 3875/07 de fecha 13/07/07 obrante a fs. 48 que en su parte pertinente textualmente dice lo siguiente, Por ello, el Sr. Subadministrador del Instituto de la Vivienda Resuelve:ARTICULO 1: Dejar sin efecto la adjudicación dispuesta por Resolución Nº 3257/98 correspondiente a la vivienda identificada como Mon. B 27 piso 3 Depto. A del conjunto habitacional denominado Barrio Berazategui 496 Viv por los motivos expuestos en los considerandos del presente.ARTICULO 2: Por la Dirección General de Inmobiliaria y Social se procederá a la recuperación del bien para su posterior entrega en calidad de depositario en las condiciones físicas que se encuentre al grupo familiar que se seleccione y apruebe, conforme los requisitos legales en vigencia hasta tanto se disponga su adjudicación definitiva.ARTICULO 3: Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado comunicar y remitir a la Dirección General de Inmobiliaria y Social a través de la Dirección Inmobiliaria, NotifÌquese a los interesados. Fdo. Dra. María Amelia Saggese, Depto. Contralor de Adj. y Ocup.C. C. 12.508 / oct. 25 v. oct. 31POR 5 DIAS - Notifíquese a: Pacheco Aníbal Rubén DNI 4.624.327 de la Resolución Nº 3976/07 de fecha 17/07/07 obrante a fs. 41 que en su parte pertinente textualmente dice lo siguiente, Por ello, el Sr. Subadministrador del Instituto de la Vivienda Resuelve:ARTICULO 1: Dejar sin efecto la adjudicación dispuesta por Resolución Nº 754/80 correspondiente a la vivienda identificada como CASA 19 conjunto habitacional denominado Barrio Quequén 60 Viv - Necochea por los motivos expuestos en los considerandos del presente.ARTICULO 2: Por la Dirección General de Inmobiliaria y Social se procederá a la recuperación del bien para su posterior entrega en calidad de depositario en las condiciones físicas que se encuentre al grupo familiar que se seleccione y apruebe, conforme los requisitos legales en vigencia hasta tanto se disponga su adjudicación definitiva.ARTICULO 3: Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado comunicar y remitir a la Dirección General de Inmobiliaria y Social a través de la Dirección Inmobiliaria, Notifíquese a los interesados. Fdo. Dra. María Amelia Saggese, Depto. Contralor de Adj. y Ocup.C. C. 12.509 / oct. 25 v. oct. 31POR 5 DIAS - Notifíquese a: Walter Ernesto José DNI 7.366.474 de la Resolución Nº 4293/07 de fecha 08/08/07 obrante a fs. 36 que en su parte pertinente textualmente dice lo siguiente, Por ello, el Sr. Subadministrador del Instituto de la Vivienda Resuelve:ARTICULO 1: Dejar sin efecto la adjudicación dispuesta por Resolución Nº 590/87 correspondiente a la vivienda identificada como CASA 6 conjunto habitacional denominado Barrio Carmen de Areco 140 Viv por los motivos expuestos en los considerandos del presente.ARTICULO 2: Por la Dirección General de Inmobiliaria y Social se procederá a la recuperación del bien para su posterior entrega en calidad de depositario en las condiciones físicas que se encuentre al grupo...

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