Varios Publicados en la Fecha 22 de Abril de 2004
POR 5 DIAS- Por disposición de la Sra. Agente Fiscal Titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 7 del Departamento Judicial de La Plata, Dra. Virginia Bravo, en la I.P.P. Nº 167.799, Reg. int. 18.075, caratulada “Roberto Vera s/ Atentado a la Autoridad Agravado en Concurso Ideal con Lesiones”, a -fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su digno cargo el auto que a continuación se transcribe “///Plata, 30 de marzo de 2004 ... Atento que el causante de autos, ROBERTO VERA , D.N.I. 11.588.124, con últImo domicilio conocido en calle 10 nro.673 entre 35 y 37 de Guernica., Pdo. de Pte. Perón, no ha podido ser habido, de conformidad a lo establecido en el Art.. 129 del C.P.P., cíeselo por edictos para que en el término de cinco días, a partir de su última publicación, se presente en esta sede a estar a derecho, bajo apercibimiento de solicitarse su declaración de rebeldia. A tal fin líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina del Boletin Oficial Departamental para su publicación por edicto... Fdo. Virginia Bravo, Agente Fiscal...”. Adrián Ferrigno, Secretario. C.C. 2.393- abr. 16 v. abr. 22POR 5 DIAS- Tengo el agrado de dirijirme a ud. por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la causa nº 3445/2003, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0001558 caratulada: “Jovet, Fernando Horacio s/ Lesiones Leves en concurso real con amenazas simples”. a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado FERNANDO HORACIO JOVET, titular del D.N.I. 10.073.194- y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “//mes, 26 de marzo de 2004.- Y VISTO...Y CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1.- Declarar la rebeldía de Fernando Horacio Jovet, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.- II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Jovet sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, CPP).- III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.-IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de Ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP).-(...) Fdo. Luis A. Gil Juliani -Juez-... Ante mí: Anahí Lidia Fernández, Secretaria-”.C.C. 2.392- abr. 16 v. abr. 22POR 5 DIAS- Por disposición de la Sra. Agente Fiscal Titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 7 del Departamento Judicial La Plata, Dra. Virginia, en la I.P.P. nro-194-035 (reg-int.17-386) caratulada “Portillo Benjamín Esteban s/Portación Ilegal de Arma de fuego de uso civil”, se solicita se proceda a la publicación de edictos, por el término de cinco días, a fin de citar y emplazar a BENJAMIN ESTEBAN PORTILLO, de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad Nº 3-976.005, con último domicilio conocido en calle 147 y 50 de La Plata, a que dentro de los cinco de la última publicación se presente ante estos estrados a estar a derecho bajo apercibimiento de solicitar su declaración en rebeldía. El auto que ordena el presente dice así en su parte dispositiva: 30 de Marzo de 2004... desconociéndose el domicilio del encartado Portillo Benjamín Esteban, procédase a su citación, de conformidad a lo establecido en el Art. 129 del C-P-P- por medio de edictos, que deberán ser publicados en el Boletín Oficial por cinco días, a fin de emplazar al encartado que en el término de cinco días a partir de la última publicación, deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de solicitar su declaración en rebeldía. A tal fin líbrese oficio al Boletín Oficial consignándose en éste todos los datos identificatorios de causante Portillo. Fdo. Virginia Bravo, Agente Fiscal...” Adrián Ferrigno, Secretario.C.C. 2.391- abr. 16 v. abr. 22POR 5 DIAS- Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi. cargo, en relación a la causa nº 2607/2003, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0001370 caratulada: “Silva, Juan Carlos s/ Lesiones Leves”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado JUAN CARLOS SILVA, titular del D.N.I. 10.039.980, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “29 de marzo de 2004.-Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ... RESUELVO: I.- Declarar la rebeldia de Juan Carlos Silva, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.-II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Silva sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 505, CPP).-III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la defensa y por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.-IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de Ley y resérvese la presente causa en Secretaría. (cf. Art. 305, tercer párrafo., IPP).-( ... ) Fdo. Luis A. Gil Juliani, Juez-... Ante mí: Anahí -Lidia Fernández -Secretaria”.C.C. 2.390- abr. 16 v. abr. 22POR 5 DIAS- Por disposicion de la Sra. Agente Fiscal Titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nº del Departamento Judicial La Plata, Dra. Virginia Bravo, en la I.P.P. Nº 73-147 (reg. int.11-075) caratulada “Flores Manuelito s/ Uso de documento Público Falso”, se solicita se procede a la publicación de edictos, por el término de cinco días, a fin de citar y emplazar a MANUELITO FLORES, titular del D.N.I.93.070.996, con último domicilio conocido en calle 509 y Ruta Provincial Nº 36 de La Plata, a que dentro de los cinco días de la última publicación se presente ante estos estrados a estar a derecho bajo apercibimiento de solicitar su declaración en rebeldía. El auto que ordena el presente dice así en su parte dispositiva: “ ...//Plata, 20 de marzo de 2004... Conforme surge de lo informado a fs. 72/73 el domicilio del encartado Manuelito Flores es desconocido por lo que se deberá proceder a su citación, de conformidad a lo establecido en el Art.129 del I.P.P. por medio de edictos, que serán publicados en el Boletín Oficial durante cinco días, a fin de emplazar al encartado que, en el término de cinco días a partir de la última publicación, deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de solicitar su declaración en Rebeldía. A tal fin líbrese oficio al Boletín Oficial consignándose en éste todos los datos identificatorios de causante Flores. Fdo. Virginia Bravo, Agente Fiscal...” Adrián Ferrigno, Secretario.C.C. 2.389- abr. 16 v. abr. 22POR 5 DIAS- El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, Secretaría Unica notifica por este medio a MARIA LAURA DE LOS ANGELES MONTOYA en causa Nº 1178 caratulada: “Montoya, María L.; Chávez, Jorge O. sI Resist. a la autoridad dte.: personal policial” por el término de cinco días, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del C.P.P. “Necochea, 22 de marzo de 2004.-AUTOS y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I) No hacer lugar al sobreseimiento de María Laura de los Angeles Montoya y de JORGE ORLANDO CHAVES VALENZUELA, filiados en autos, por el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado por el artículo 239 del Código Penal, por no encuadrar la cuestión en tratamiento en las previsiones del Art. 323 inc. 3 del C.P.P..- (Art. 321, 322, 323 inc. 3 “a contrario” y 337 segundo párrafo del C.P.P).-II) Tener por presentada, en legal tiempo y forma la Requisitoria de elevación a Juicio de María Laura de los Angeles Montoya y de Jorge Orlando Chaves Valenzuela, por el delito de Resistencia a la Autoridad, -previsto y sancionado por el artículo 239 del Código Penal, de conformidad con lo establecido por el Art. 337 y c.c. del del C.P.P. y una vez firme elevar la presente Causa a Juicio.- Regístrese. Notifíquese, firme que sea la presente elévese a la Excama. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental para su radicación ante el Juzgado Correccional (art. 3 de la Ac. 2840 de la S.C.J.B.A.).- Fdo.Dr.Héctor Gerardo Moreno.-Juez de Garantías. Ante mí Dr Gustavo Javier Muñoz Calero.-Secretario.-Necochea, 1º de abril de 2004. Gustavo J. Muñoz Calero, Secretario.C.C. 2.366- abr. 16 v. abr. 22POR 5 DIAS- Tengo el agrado de dirigirme a ud. Por disposición del Juez Dr. por disposición del Sr. Juez Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, Titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la causa N° 410/2003, registrada en esta Secretaría, bajo el N° J-0000923, caratulada: “Barrera, Alejandro Ramón s/ Hurto Simple en Grado de Tentativa”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de 5 días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado RAMON ALEJANDRO BARRERA, titular del D.N.I. N° 20.331.842 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “///mes, 26 de marzo de 2004 y VISTO... y CONSIDERANDO... RESUELVO: I- Declarar la Rebeldía de Ramón Alejandro Barrera, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una...
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