Varios publicados en la fecha 31 de agosto de 2010

Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIADisposición Nº 1.975La Plata, 23 de junio de 2010.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22500-6853/10 por el que tramitan actuaciones previstas en el Decreto-Ley N° 8785/77, por la presunta infracción a la Ley N° 11.123 y al Decreto reglamentario N° 2126/71 reglamentario de la Ley N° 18.284, cometida por Ennio Oscar NÚÑEZ, y CONSIDERANDO:Que por Acta de Comprobación e Imputación Serie A N° 3540 labrada el 21 de enero de 2010, inspector de esta Secretaría de Estado informó que constituido en ruta 5 y acceso a la localidad de Pellegrini, procedió a inspeccionar un vehículo furgón volkswagen dominio DUS 996, conducido por su propietario Ennio Oscar NÚÑEZ, constatando que transportaba trescientas (300) tapas para empanadas "La Salteña" por cuatrocientos doce (412) gramos cada una; cien (100) tapas pascualina "La Salteña" de doscientos treinta (230) gramos cada una; cien (100) ñoquis de papa "La Salteña" por quinientos (500) gramos, encontrándose todos estos productos vencidos al mes de octubre de 2009;Que además transportaba ciento cincuenta (150) spaghetti al huevo por quinientos (500) gramos vencidos al 14 de noviembre de 2009, los que presentaban características organolépticas alteradas, color verde, pegajoso al tacto y olor nauseabundo;Que además se observó una (1) tira de costillar de veinticinco (25) kilogramos sin certificado de tránsito;Que la totalidad de la mercadería descripta carecía de remito o factura y su destino era la localidad de Catriló, Provincia de La Pampa;Que se dejó constancia que el vehículo no poseía habilitación ni equipo de frío;Que consecuentemente, en salvaguarda de la salud pública, se procedió al decomiso y desnaturalización por fuego, de la mercadería descripta en el basurero municipal, imputándose infracción a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 11.123, 2°, 6°, 6° bis y 154 del Decreto N° 2126/71 reglamentario de la Ley N° 18.284;Que a fojas 2, luce agregado el descargo formulado por el imputado en defensa de su derecho, en el que reconoce los hechos descriptos en la mentada acta de comprobación e imputación, y aclara que la mercadería en cuestión no era ni para consumo humano ni animal, sólo la trasladaba para deshacerse de la misma y quemarla;Que merituados los argumentos esgrimidos, esta instancia estima, toda vez que el infractor no ha probado por ningún medio sus afirmaciones, que correspondería ratificar el decomiso y desnaturalización efectuados y sancionar al infractor con multa, Que a fojas 8 dictamina Asesoría General de Gobierno;Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por los artículos 6° de la Ley N° 11.123, 2° Anexo II del Decreto N° 2126/71 y 11 de la Ley N° 18.284 y por el Decreto N° 2168/09;Por ello, EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:ARTÍCULO 1º. Sancionar a Ennio Oscar NÚÑEZ D.N.I. N° 13.046.667, con domicilio en calle Dean Funes N° 1271 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con multa de pesos un mil doscientos ($ 1.200), por infracción a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 11.123, 2°, 6°, 6° bis y 154 del Decreto N° 2126/71 reglamentario de la Ley N° 18.284.ARTÍCULO 2º. Ratificar el decomiso y desnaturalización de mercadería efectuados por Acta de Comprobación e Imputación Serie A N° 3540 labrada el 21 de enero de 2010, por infracción a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 11.123, 2°, 6°, 6° bis y 154 del Decreto N° 2126/71 reglamentario de la Ley N° 18.284.ARTÍCULO 3º. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por medio de una boleta de pago electrónico. A efectos de obtener esta última deberá:1) Ingresar a la página www.maa.gba.gov.ar -link Pagos y Tasas, opción infracciones, 2) Desplegada la misma, seleccionar "multas e infracciones" y elegir cualquiera de las opciones desplegadas en el portal, 3) Consignar el DNI o CUIT o CUIL e imprimir la Boleta de Pago. Por último, abonar la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de timbrado provincial, ingresando a tal efecto al citado link en donde se desplegará la opción de impresión de pago de timbrado provincial, debiéndose cargar nuevamente los datos consignados en el apartado 3) del presente artículo. Efectuados los pagos, remitir el original o copia certificada de éstos a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5° -La Plata- Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición.ARTÍCULO 4º. La falta de pago de la multa impuesta, en el plazo fijado en el artículo 3° de la presente, facultará a iniciar las acciones legales pertinentes para obtener su cobro por vía del juicio de apremio y/o a efectivizar la inhibición general de bienes por intermedio de la Fiscalía de Estado.ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Juan Carlos Zammitto Director de Fiscalización Pecuaria y Alimentaria C.C. 9.954 / ago. 25 v. ago. 31 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIADisposición Nº 1.452La Plata, 28 de abril de 2010.POR 5 DÍAS ­ VISTO el expediente Nº 22300-5177/08 por el que tramitan actuaciones previstas en el Decreto-Ley N° 8785/77, por la presunta infracción a la Ley N° 11.123, al Decreto reglamentario N° 2464/97 y al Decreto N° 2126/71 reglamentario de la Ley N° 18.284, cometida por la firma HOT MARKET S.A., y CONSIDERANDO:Que por Acta de Comprobación e Imputación Serie A Nº 29305, labrada por inspectores de esta Secretaría de Estado el 16 de febrero de 2008, se denunció que constituidos en Avenida Costanera entre calles 3 y 4 de la localidad de Costa del Este, Partido de La Costa, procedieron a inspeccionar un camión dominio ACS 617 con caja térmica y equipo de frío, conducido por Cristian Raúl RÍOS, constatando que transportaba quince (15) cajas conteniendo sesenta (60) medallones de carne vacuna con soja por caja, en cuyos rótulos se leía "súper congelado-mantener a T° -18°C" marca FRIGO-FOOD; tres (3) cajas por setenta y dos (72) medallones de carne vacuna con soja, marca SABUR- GUESAS, con la leyenda "súper congelados-mantener a T° -18°C"; Que a pesar de lo indicado, se verificó que la totalidad de la mercadería detallada poseía una temperatura de -3°C;Que además transportaba seis (6) cajas con pan pebete súper pancho por doce (12) paquetes de seis (6) unidades cada uno marca "Panadería Artesanal Hurlingpan", en cuyas bolsas se leía "RPE y RPPA= Exp. n° en trámite", que carecían de fecha de elaboración y de vencimiento, asimismo las bolsas no poseían rótulo y dicha mercadería era propiedad de NADISA ­distribuidor exclusivo de Molinos Río de La Plata;Que también se dejó constancia que la mercadería cárnica detallada, no contaba con documentación de amparo sanitario alguno;Que consecuentemente, se procedió al decomiso y desnaturalización de la mercadería descripta, imputando infracción a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 11.123, a los artí- culos 21.1, 21.1.12, 21.1.20, 21.2.19 y concordantes del Decreto N° 2464/97 reglamentario de la Ley N° 11.123 y a los artículos 6 inciso 5, 6 bis 160, 161, 162, 747 del Decreto N° 2126/71 reglamentario de la Ley N° 18.284, y al artículo 3 de la Resolución N° 021/02 GMC;Que a fojas 5/6, el señor Federico Guillermo NANO, invocando el carácter de presidente de la firma HOT MARKET S.A., ofreció descargo el 22 de febrero de 2008;Que desde el punto de vista formal corresponde indicar que, la presentación ha sido efectuada dentro del plazo establecido por el artículo 14 del Decreto Ley Nº 8785/77, lo que surge del confronte de la fecha del acta de infracción con el sello fechador del Correo Argentino estampado en el sobre de envío, sin embargo, el firmante del líbelo no acreditó el carácter invocado, a pesar de haber sido intimado a ello por cédula, según consta a fojas 14/14 vuelta;Que con respecto a la mentada acta de infracción, el presentante efectúa una serie de manifestaciones, que carecen de entidad para desvirtuar su legalidad, en ese sentido, debe resaltarse que la supuesta poca legibilidad del acta en su poder no le ha impedido formular el descargo; en lo relativo a la descripción de los productos alimenticios trasladados, estos fueron suficientemente identificados y la metodología utilizada para la determinación de la mercadería, no fue objetada ni por el transportista que presenció la inspección, como tampoco por su parte;Que con respecto al pan, el acta expresa que las cajas indicaban la marca y que las bolsas que lo contenían no poseían rótulo ni fecha de elaboración y vencimiento; Que la mercadería cárnica debe transportarse, aún para su traslado dentro del mismo Partido, con la certificación sanitaria correspondiente, no es suficiente que la misma se encuentre en la cámara de origen, circunstancia que la imputada no ha probado; la falta de certificación sanitaria provoca consecuentemente su desnaturalización y decomiso, sin necesidad de consentimiento, ya que la medida adoptada se encuentra dentro de las previsiones del artículo 6 bis del Decreto N° 2126/71 reglamentario de la Ley 18.284;Que conforme a los hechos constatados, esta instancia estima corresponde tener por acreditada la transgresión al artículo 4° de la Ley N° 11.123, a los artículos 6 bis, 162 (párrafo 2°) y 748 del Decreto N° 2126/71 reglamentario de la Ley N° 18.284;Que por lo expuesto correspondería desestimar el descargo presentado, dictándose el pertinente acto administrativo mediante el cual se ratifique el decomiso efectuado y se sancione a la infractora con multa;Que a fojas 19/19 vuelta dictamina Asesoría General de Gobierno;Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente...

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