Varios publicados en la fecha 23 de abril de 2014

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia N° 2, en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes, sito en Alvear 465, de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Hernán Señaris, Secretaría Única, hace saber que con fecha 17 de diciembre de 2013, se ha decretado la quiebra de MARÍA CATALINA AQUINO DNI N° 12.315.360, con domicilio real en la calle Vicente López N° 47 de Quilmes. Se ha designado síndico al Cdor. Mario Oscar Sánchez, con domicilio constituido en la calle Belgrano N° 915 casillero N° 732 de Quilmes, debiendo presentarse los pedidos de verificación de créditos en el domicilio especial de la calle Marcelo Torcuato de Alvear N° 544 e/ San Juan y San Luis de Quilmes, los días lunes, miércoles y viernes, entre las 16 y 19.30 horas; hasta el día 2 de junio de 2014. Se ordena al fallido y a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél. Intímase al deudor para que dentro del término de diez días, cumpla con los recaudos del artí- culo 86 de de la Ley 24.522 (art. 11 inc. 5to) y para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Hácese saber la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán considerados ineficaces. Se han fijado los días 18 de julio de 2014 y 12 de septiembre de 2014, para la presentación por el síndico de los informes individual y general.Quilmes, 27 de marzo de 2014. Geraldine Val, Auxiliar Letrada.C.C. 3.679 / abr. 15 v. abr. 23 POR 5 DÍAS – El Juzgado Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de Andrea C. Pagliani, sito en Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a CARLOS JAVIER BALADAN, con último domicilio en la calle Noruega Nº 230 de la Localidad de Presidente Derqui, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres (3) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 2065, que se le sigue por Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su captura. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: “San Isidro, 21 de marzo de 2014. Por recibida la presente incidencia del Superior Departamental, atento a lo ordenado a fs. 83, y lo informado por la instrucción policial a fs. 78, cítese nuevamente al causante y sin perjuicio de ello para dar con el paradero de Carlos Javier Baladan, convóqueselo por edicto que se publicará por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres (3) días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo (arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P)….” Dra. Andrea C. Pagliani, Jueza. Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 21 de marzo de 2014. C.C. 3.676 / abr. 15 v. abr. 23 POR 5 DÍAS - En el marco del Incidente Nº 377/1 IPP 03-03-006026 caratulado “Incidente de Eximición dePrisión en favor de Reinek Javier José” de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto, a fin de notificar al imputado JAVIER JOSÉ REINEK cuyo último domicilio conocido era en calle Delvillar Nº 883 entre Matheu y Alberti de la Localidad de Ostende, Partido de Pinamar, la siguiente resolución: “Mar del Plata, 17 de enero de 2014. Autos… Vistos y Considerando: Al margen de la diferencia de criterio expuesta por el Dr. David Lettieri en su pieza recursiva de fs. 9/vta. con la solución del fallo impugnado, sus críticas algo concisas, sin embargo, van más allá de los fundamentos del decisorio en crisis-fs. 6/vta. - que no hizo lugar a la eximición de prisión solicitada a favor de Javier José Reinek. De esta manera, el apelante desconoce la función revisora de la Alzada que debe ceñirse al contenido de la resolución apelada, al procurar la incorporación de nuevos argumentos no evaluados en origen, lo que acarrea respecto de la admisibilidad formal del recurso, que se muestre notoriamente insuficiente para la revocación de la decisión impugnada. En efecto, la articulación de un cambio de calificación legal del hecho atribuido a su asistido Reinek, a través del recurso de apelación, constituye una cuestión novedosa en esta instancia sobre la que no se ha expedido expresamente el Juez de la primera, que resolvió de modo desfavorable la petición defensiva, mediante el análisis del parámetro de la pena en expectativa y en base a una calificación legal más gravosa a la ahora pretendida por el recurrente mantenida invariablemente en los autos principales fs. 47/8, sin que su modificación, siquiera se haya planteado con la presentación que dio origen a esta incidencia. Esta omisión del letrado impugnante, incongruente con su propia actuación en el marco del recurso interpuesto, demuestra inconsistencia de los agravios de cara a la doctrina de los propios actos e impide expedirse sobre algo que no fue materia de pronunciamiento expreso en la instancia de grado.Finalmente, la falta de referencia a la suspensión de la medida coercitiva, no forma parte de aquello que deba resolverse, sino del trámite y de los efectos de las resoluciones adoptadas en el Incidente. Por todo ello, el Tribunal, resuelve: 1. Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular, Dr. David Lettieri, a fs. 9/vta., contra la resolución de fs. 6/vta.. que no hizo lugar, por el momento, ala eximición de prisión presentada a favor de Javier José Reinek (art. 421, 439, 446 y cctes del C.P.P.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.” Javier G. Mendoza, Walter J. F. Dominella y Juan Manuel Fernández Daguerre. Por ante el Secretario Marcelo Esteban Zarlenga. Asimismo se transcribe el auto que dispuso el presente: “Mar del Tuyú, 1º de abril de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación que informa que el encartado de autos Javier José Reinek, no se domicilia más en esa dirección (Ver fs. 57 del incidente 377/1) ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese.” Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4, Depto. Judicial Dolores.Mar del Tuyú, 1º de abril de 2014. N. M. del Valle Ullman, Secretaria.C.C. 3.682 / abr. 15 v. abr. 23 POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Elena Beatriz V. Barcena, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Dpto. Judicial Zárate-Campana, en causa Nº 2561 (515/10) (IPP 1471/10 UFI 1 Escobar - Juzgado de Garantías 3 Nº 2420) seguida a “Galván, Cristian Adrián s/ Lesiones Graves Agravadas por el uso de Arma de Fuego”, a fin de solicitar la publicación en ese medio, por edicto y durante cinco (5) días, del resolutorio, el cual se transcribe en su parte pertinente: “Campana, 26 de noviembre de 2013. 1.- Autos y Vistos:... y Considerando:... El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Zárate-Campana Resuelve:Declarar extinguida la acción penal respecto del encartado CRISTIAN ADRIÁN GALVÁN, atento haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas, con motivo del beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba otorgado en su favor, durante el plazo por el cual el mismo fuera concedido (Art. 76 ter. del C.P.). 2.- Sobreseer al nombrado Cristian Adrián Galván, atento lo resuelto en el punto que antecede, conforme lo prescribe el art. 323 inc. 1° del C.P.P... Dres. Liliana M. Dalsaso, Daniel C. E. Ropolo, Elena Beatriz V. Barcena, Jueces del Tribunal”. Como recaudo se transcribe el auto que dispone lo solicitado:“Campana, 3 de diciembre de 2013. Atento lo informado a fs. 83, respecto a la notificación del procesado Galván en el domicilio de figuración en autos, se constata que el causante no vive más en el mismo, desconociéndose su actual paradero, líbrese oficio al Boletín Oficial La Plata, a fin de solicitar la publicación en ese medio, por edicto y durante cinco (5) días, el resolutorio de fs. 77 de fecha 26/11/2013. Dra. Elena Beatriz V. Barcena, Jueza”. Campana, 26 de marzo de 2014. Atento al tiempo transcurrido, reitérese el oficio obrante a fs. 86. Dra. Elena B. V.Barcena, Juez. Federico D. Martinengo, Secretario.C.C. 3.684 / abr. 15 v. abr. 23 POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional Nº 3, Dra. Susana González La Riva, en la causa Nº 170/14 caratulada “Acevedo Rubén Leonardo por Lesiones Leves Agravadas, Daño y Violación de Domicilio en Bahía Blanca”, a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar al imputado ACEVEDO RUBÉN LEONARDO (Titular del DNI 10.420.401), como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe: “Causa Nº 170/14. “Bahía Blanca, 25 de marzo de 2014. Atento lo que surge del informe recibido de la Comisaría de Punta Alta de fs. 65 y lo informado por el Actuario a fs. 67 respecto de que el imputado Acevedo Rubén Leonardo, no ha sido habido, desconociéndose su actual paradero, cíteselo al mencionado imputado, para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Estomba 32, de la ciudad de Bahía Blanca, 2º piso, bajo apercibimiento de...

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