Varios publicados en la fecha 16 de mayo de 2012

CASA CENTRALC.C.POR 10 DÍAS - Dra. Susana Graciela Calcinelli, Juez de Garantías a cargo del Juzgado N° 3, en la I.P.P. N° 16.686- 10, caratulada: “Franqueira Matías Ismael s/ Dcia. Robo”; que se instruye con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4 a cargo del Sr. Agente Fiscal Dr.Eugenio Casas; cita y emplaza a EMMANUEL ROBERTO VILLEGAS, DNI 40.561.660, por medio de edictos que se publicarán durante diez días, para que comparezca a la Sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4, sita en calle Estomba N° 127, a los fines previstos en el art.308 del C.P.P. Bahía Blanca, 25 de abril de 2012. M.Mercedes M. Zapata, Auxiliar Letrada.C.C. 4.363 / may. 9 v. may. 22 POR 5 DÍAS – El Juzg. de 1° Inst. Civ. y Com. N° 3 del Depto. Jud. Mar del Plata, hace saber que el día 30/03/0212 se decretó la quiebra del Sr. ROBERTO DANIEL CARINGELLA (DNI 17.047.109), domiciliado en calle Talcahuano N° 2555 de Mar del Plata. Síndico designado CPN Alejandro Matías Ramos Méndez, con domicilio en calle Alberti N° 2666 1° piso Of. “A”. Presentación de verificaciones hasta 28/06/2012 en dicho domicilio, en días hábiles judiciales en el horario de 9 a 13 y de 15 a 19.Fijar los días 30/08/2012 y 29/10/2012, para la presentación por el síndico de los informes individual y general respectivamente. Mar del Plata, 16 de abril de 2012. María Carolina Acosta, Secretaría.C.C. 4.412 / may. 10 v. may. 16 POR 5 DÍAS – La Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Sec.Única del Depto. Judicial de Mar del Plata, sito en calle Brown 2257, tel. 491-0594, Dra. Daniela V. Basso de Cirianni, hace saber que con fecha 2/06/2011, en los autos caratulados “Chipy Luis Norberto s/ Quiebra pequeña”, Expte. N° 121718, se ha Decretado la Quiebra del Sr. LUIS NORBERTO CHIPY, DNI 11.506.274, CUIT 20-11506274- 4, con domicilio real en calle Ayacucho 5744 de esta ciudad de Mar del Plata. Y se ha dispuesto fijar hasta el 18/05/2012 para que los acreedores presenten ante el Síndico las solicitudes de verificación. Fijar el día 06/07/2012 para que el Síndico presente el Informe Individual y el 10/08/2012 para la presentación del Informe General. Intímase al fallido y a los terceros para que pongan a disposición del Síndico los bienes de aquél. Prohibir hacer pagos al deudor, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. Síndico designado CPN Rodolfo Salvador Aiello con domicilio en calle Avda. Luro 3894 – 1° “A” de Mar del Plata, lunes a viernes horario de 18:00 a 20:00, te/fax 4104706/07. Mar del Plata, 24 de abril de 2012. María Fernanda Larmeu, Auxiliar Letrada.C.C. 4.413 / may. 10 v. may. 16 POR 5 DÍAS - En Causa Nº 8803/IPP 03-00-105580-06 caratulada “Norberto José Damonte y otros s/ Homicidio Culposo” de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2 a cargo del Dr. Gastón Eduardo Giles, Secretaría Única ad-hoc a cargo de la Dra. María Paula Racioppe Díaz de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a NORBERTO JOSÉ DAMONTE, argentino, DNI Nº 4.316.328, con ultimo domicilio sito en calle Inclan Nº 3261 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto que a continuación se transcribe:Dolores, 28 de febrero de 2012. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y a los fines de resolver lo que en derecho corresponda y Considerando: Que a fs. 701/704 de la presente IPP, el entonces Titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 Dptal., Dr. Diego Olivera Zapiola, peticionó el sobreseimiento total de los coimputados Sergio Hernán Musante y Norberto José Damonte, en orden al delito que a prima facie se ha calificado como Homicidio Culposo Doblemente Agravado por la conducción de vehí- culo automotor y por la pluralidad de víctimas fatales; asimismo esgrimió la extinción de la acción penal por el fallecimiento de quien en vida fuera el imputado Omar Capote Carrero, todo ello de conformidad con las prescripciones de los arts. 321, 323 inc. 1º y cocndts. del CPP. Previoresolverse la cuestión planteada por el representante del Ministerio Público Fiscal, desde el Juzgado interviniente (v. fs. 70 de la causa), se dispuso conferir vista al Sr. Fiscal de Cámaras en orden a lo prescripto por el art. 334 del CPP. En tal sentido, a fs. 71 y vta., el Dr. Diego Leonardo Escoda, Fiscal general Adjunto Dptal., mantuvo el sobreseimiento peticionado por el Dr. Olivera Zapiola, remitiendo las presentes actuaciones al Juzgado de Garantías Nº 1 Dptal., a fin de que se corra la vista que corresponda al representante del particular damnificado. Que a fs. 75, y de conformidad con la norma del art. 334 bis del CPP se corrió vista al particular damnificado Sr. Martín Evaristo Alonso Peluffo con el patrocinio letrado del Dr. Juan Nicolás Ferrante. En orden a tal petición, la Dra. Laura Inés Elías, en su calidad de titular del Juzgado de Garantías Nº 2 Dptal., mediante resolución Nº 2157/10, y que obra agregado a fs. 92/94 de la presente causa, dispuso el sobreseimiento total de Sergio Hernán Musante y de Norberto José Damonte, en orden al delito más arriba mencionado, sobreseyendo asimismo, a Omar Capote Carrero, por haberse extinguido la acción penal por fallecimiento del nombrado. Que, a fs. 108/110, el Dr. Juan Nicolás Ferrante, en su calidad de Abogado patrocinante del particular Damnificado, Sr. Peluffo, actuando en el mismo sentido el Dr. Hernán Marcelo De Palma, a fs.134/141, en representación del particular damnificado, Sra. Pazos. Agregadas que fueron a la causa, las diligencias notificatorias libradas en autos, a fs. 165/ y vta., se concedieron los recursos de apelaciones interpuestos por los Particulares Damnificados. Radicadas las actuaciones en la sede de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal., y mediante resolución de fs. 192/193, el superior en grado resolvió revocar el sobreseimiento otorgado a los imputados en autos en virtud de no haberse aplicado correctamente el procedimiento estipulado por elart. 334 bis del CPP. Devuelta la presente Causa al Juzgado de Garantías Nº 1 Dptal., a fs. 199, la Dra. Elías, cumple con lo ordenado por la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal., ordenado se cumpla con la mandadle art. 334 bis del CPP, respecto del Dr. Hernán De Palma, en representación del Particular Damnificado, Señora Edith Pazos. Como consecuencia de ello, el Dr. De Palma, a fs. 202/211, formula la correspondiente requisitoria de elevación a juicio, temperamento que, hacen a la formulación de excusación por parte de la Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 Dptal., (v. 212 y vta.), quien remitió los presentes actuados a conocimiento del Juzgado de Garantías Nº 2 Dptal. A fs. 213, el Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 Dptal., Dr. Diego Olivera Zapiola, se excusa de seguir entendiendo en las presentes actuaciones, en virtud de haber intervenido en el presente proceso como representante del Ministerio Público Fiscal, remitiendo los actuados a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías DptaI. a fin de que se designe Juez hábil para intervenir en el presente procedimiento. A fs. 214 el superior en grado, designa al suscripto para intervenir en la presente causa, quedando radicada la misma ante el Juzgado de Garantías Nº 2 Dptal. Así las cosas, a fs. 215, el suscripto advirtió que no se había corrido vista al Dr. Juan Nicolás Ferrante, en su calidad de letrado Patrocinante del particular damnificado, Sr.Peluffo, conforme lo establece el art. 334 bis del CPP.Que, en virtud de lo dispuesto pro el suscripto, a fs.228/231 el Dr. Jun Nicolás Ferrante, en su calidad antes aludida, formuló la correspondiente requisitoria de elevación a juicio. Ambos requerimientos de los particulares damnificados, fueron notificados a fs. 232 al Dr. Héctor A.Zamora, quien a fs. 235/238 y vta., insta el sobreseimiento de su asistido, el imputado Sergio Musante.Fundamenta tal petición en las controversiales pericias mecánicas practicadas a lo largo de esta investigación, alguna de ellas explicando que, quien resulta ser responsable de los hechos acaecidos resulta ser el señor Musante, mientras que otras manifiestan que lo es quien en vida fuera Capote Carrero. A ello aduna la declaración a tenor del art. 308 del CPP dada por su asistido procesal, el Sr. Musante, lo que se encuentra corroborado por las declaraciones testimoniales de Rial a fs. 367, Lacoste de fs. 371, Moberg de fs. 531. Que, en orden a las cuestiones antes analizadas y ordenadas, la presente se encuentra en condiciones de ser decidida. Como primera medida, la acción penal no se ha extinguido, a la luz de no darse ninguno de los presupuestos del art. 59 del Código Penal (art.323 inc. 1 del CPP); el hecho efectivamente ha existido, ello se corrobora con las abultadas actuaciones que conforman la presente (art. 323 inc. 2 del CPP); que el hecho configuraría el delito de Homicidio Culposo Doblemente Agravado por la pluralidad de víctimas y por haber sido ocasionado por la conducción de un vehiculo automotor (art. 323 inc. CPP, art. 84 del Código Penal. Sin perjuicio de lo antes apuntado, debo adelantar criterio en que el sobreseimiento esgrimido por el Dr. Héctor A. Zamora a favor de su ahijado procesal el imputado Sergio Hernán Musante debe prosperar, como asimismo hacer eco de las demás peticiones fiscales que obran agregadas a fs.701/704 de la...

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