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SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL Resolución Nº 2025/06La Plata, 14 de noviembre de 2006.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2145-17407/04 Alcance 2, Decreto Nº 1.741/96 reglamentario de la Ley Nº 11.459. Ley Nº 11.720. Decreto Nº 3395/96 reglamentario de la Ley Nº 5965, Resolución Nº 231/96 y la Ley Nº 13.175, yCONSIDERANDO:Que por expediente citado en el visto y de acuerdo al Acta de Inspección Nº B 01 00046864 de fecha 21/04/05, (cuyo original luce a foja 1), labradas a la firma "Laminación Quintana S.A.I.C" cuyo rubro es: Fundición y laminación de Metales no ferrosos, (CUIT Nº 30-50523285-9), propietaria del establecimiento sito en la calle Quintana Nº 5038, de la Localidad de La Tablada, Partido de La Matanza, y teniendo en cuenta la Resolución Nº 659/03 y lo informado por la Dirección Provincial de Control Ambiental, obrante a foja 4 se decretó la apertura de las actuaciones sumariales;Que en acta se imputó a la firma de autos las siguientes infracciones, a saber: 1) artículo 18 del Decreto Nº 1.741/96 reglamentario de la Ley Nº 11.459 por no acreditar haber presentado el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y por ende no poseer Certificado de Aptitud Ambiental; 2) artículos 7º y 8º de la Ley Nº 11.720 por no acreditar haber presentado la Declaración Jurada de Residuos Especiales tendiente a la inscripción como generador de los mismos; 3) artículos 4º y 7º del Decreto Nº 3395/96 reglamentario de la Ley Nº 5965 por no acreditar haber presentado la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos; 4) artículo 8º de la Resolución Nº 231/96 por no acreditar la presentación de la Declaración Jurada de aparatos sometidos a presión;Que mediante Acta de inspección la firma de autos ha sido debidamente notificada de las imputaciones mencionadas en el párrafo precedente, y asimismo se le ha hecho saber al administrado que disponía del plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la recepción de la misma para la formulación de su descargo y ofrecimiento de prueba si lo considerare conveniente, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a hacerlo en lo futuro, debiendo presentar el descargo correspondiente por ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría de Política Ambiental, acreditando personería y constituyendo domicilio legal en el radio urbano de la ciudad de La Plata en el que serán válidas todas las notificaciones, de conformidad a lo normado por el Decreto Ley Nº 7647/70, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a hacerlo en lo futuro y tenerlo por no presentado;Que a foja 5 luce designación y aceptación del cargo de Instructor Sumariante;Que del análisis de las presentes actuaciones se advierte que, vencido el plazo conferido para la presentación del descargo, la imputada no ha hecho uso de su derecho de defensa, atento lo cual la instrucción arriba a la conclusión de dar por decaído el mismo y proceder a hacer efectivo el apercibimiento de tenerlo por no presentado.Que a foja 6 obra constancia del Registro de Reicidencias por el cual se informa que la imputada registra antecedentes infraccionarios;Que a fojas 7/8 la Instrucción considera que dadas las constancias obrantes en autos y la falta de presentación de descargo, corresponde aplicar a la firma de autos la sanción de multa;Que a foja 9 la Dirección Provincial de Gestión Jurídica comparte los criterios vertidos por la Instrucción interviniente, aconsejando aplicarse la sanción de MULTA que se describe a continuación: 1) la suma de pesos seis mil quinientos cincuenta y cuatro ($ 6.554,00), equivalentes a veinte (20) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 18 del Decreto Nº 1741/96 reglamentario de la Ley Nº 11.459 por no acreditar haber presentado el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y por ende no poseer Certificado de Aptitud Ambiental; 2) pesos tres mil doscientos setenta y siete ($ 3.277,00) equivalente a diez (10) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial por infracción al artículo 8º de la Resolución Nº 231/96 por no acreditar la presentación de la Declaración Jurada de aparatos sometidos a presión; 3) pesos un mil novecientos treinta y uno ($ 1.931,00) por infracción a los artículos 4° y 7º del Decreto Nº 3395/96 reglamentario de la Ley Nº 5965 por no acreditar haber presentado la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos; 4) pesos cuatro mil novecientos quince con cincuenta centavos ($ 4.915,50) equivalente a quince (15) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial por infracción a los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 11.720 por no acreditar haber presentado la Declaración Jurada de Residuos Especiales tendiente a la inscripción como generador de los mismos;Que asimismo deberá intimarse a la firma en cuestión a que en el plazo de treinta (30) días de notificada la pertinente Resolución acredite haber adecuado su conducta a la normativa legal vigente, bajo apercibimiento de ley;Que atento con lo actuado y de conformidad con lo dictaminado por las Áreas técnica y legal, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.175;Por ello;LA SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Aplicar a la firma "Laminación Quintana S.A.I.C" cuyo rubro es: Fundición y laminación de Metales no ferrosos, (CUIT Nº 30-50523285-9). propietaria del establecimiento sito en la calle Quintana Nº 5038, de la Localidad de La Tablada, Partido de La Matanza la sanción de Multa consistente en la suma de: pesos seis mil quinientos cincuenta y cuatro ($ 6.554,00), equivalentes a veinte (20) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 18 del Decreto Nº 1741/96 reglamentario de la Ley Nº 11.459 por no acreditar haber presentado el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y por ende no poseer Certificado de Aptitud Ambiental; la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.ARTÍCULO 2º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º sanción de Multa consistente en la suma de pesos tres mil doscientos setenta y siete ($ 3.277,00) equivalente a diez (10) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial por infracción al artículo 8º de la Resolución Nº 231/96 por no acreditar la presentación de la Declaración Jurada de aparatos sometidos a presión, la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.ARTÍCULO 3º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º sanción de Multa consistente en la suma de pesos un mil novecientos treinta y uno ($ 1.931,00) por infracción a los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 3395/96 reglamentario de la Ley Nº 5965 por no acreditar haber presentado la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos, la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.ARTÍCULO 4º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º sanción de Multa consistente en la suma de pesos cuatro mil novecientos quince con cincuenta centavos ($ 4.915,50) equivalente a quince (15) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial por infracción a los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 11.720 por no acreditar haber presentado la Declaración Jurada de Residuos Especiales tendiente a la inscripción, como generador de los mismos, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.ARTÍCULO 5º. Intimar a la firma para que en el plazo de treinta (30) días de notificada la presente, acredite haber adecuado su conducta a la normativa legal vigente, bajo apercibimiento de ley.ARTÍCULO 6º. Notificar a la interesada que por decreto Nº 2181/01 se ha dispuesto unificar los plazos en el procedimiento sancionatorio, fijándose el plazo de 5 (cinco) días de notificado el pertinente acto administrativo para interponer el Recurso de Apelación el que tramitara conforme los artículos 442 y siguientes del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 7º. Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales para su conocimiento, dar intervención a las Áreas correspondientes a fin de verificar el cumplimiento del artículo 5º y oportunamente archívese.Silvia Irma SuárezSecretaria de Política AmbientalC.C. 7.357 / ago. 6 v. ago. 12SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL Resolución Nº 0557/07La Plata, 28 de junio de 2007.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2145-11692/99 alcance 1, Decreto Nº 1.741/96 reglamentario de la Ley Nº 11.459, Decreto Nº 3395/96 reglamentario de la Ley Nº 5965 y la Ley Nº 13175, yCONSIDERANDO:Que por expediente citado en el visto, en el que a foja 1 obra Acta de Inspección Nº B 01 00046551 de fecha 4 de marzo de 2.005, mediante las cuales inspectores de esta Secretaría de Estado dan cuenta de faltas a la normativa ambiental vigente por parte de la firma Baldy S.A. (Ex Troncaro y Cía. S.A.), (CUIT Nº 30-70754432-1), con establecimiento dedicado a construcciones viales, sito en calle 31 e/517 y 518 S/N, de la Localidad de José Hernández, Partido de La Plata y teniendo en consideración lo dispuesto por la Resolución Nº 659/03 y lo manifestado por la Dirección Provincial de Control Ambiental para la prosecución de actuaciones sumariales, se decretó la apertura del sumario;Que en las actas precitadas se imputó la siguiente infracción, en función de las constataciones verificadas a saber: 1) artículo 55 del Decreto 1.741/96 reglamentario de la Ley Nº 11.459 por no exhibir comprobante respecto a la notificación a esta Secretaría del cambio de titularidad del establecimiento; 2) artículos 4º y 7º del Decreto Nº 3.395/96 reglamentario de la Ley Nº 5.965 por no haber presentado documentación referente a Efluentes Gaseosos;Que asimismo se le ha hecho saber al administrado que :".. dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación...

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