Varios publicados en la fecha 11 de octubre de 2012

CASA CENTRALC.C. POR 5 DÍAS - El Juzgado de 1º Instancia en lo Civ. y Com. Nº 6 del Dpto. Judicial Mar del Plata, a cargo del Dr.Alberto Vidal, Secretaría Única, hace saber que en los autos caratulados “Manfredi Roberto Oscar s/ Quiebra (Pequeña) Expediente Nº 109712 con fecha 21 de agosto de 2012. Se ha decretado la Quiebra de MANFREDI ROBERTO OSCAR DNI Nº 14.907.755, con domicilio real denunciado en calle Juan José Paso Nº 1176 de esta ciudad. Se comunica la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo pena de ser ineficaces. Se hace saber que el día 22 de febrero del 2013. Como plazo límite para que los acreedores presenten los pedidos de verificación por ante el Síndico CPN Venancio Pedro Buricchi. Con domicilio en calle Castelli 3153 de Mar del Plata, días hábiles judiciales de 09 a 13 y de 16 a 20 hs. Mar del Plata, 18 de septiembre de 2012. La Secretaria.C.C. 10.044 / oct. 4 v. oct. 11 POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3 a cargo del Dr. Jorge S.Sicoli, Secretaría Nº 5, a mi cargo, sito en la Av. Callao 635 6º piso, comunica por cinco días la Quiebra de REXCEL S.A. decretada con fecha 24 de agosto de 2012. Los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos ante el Síndico designado, Estudio Díaz, Podestá & Asociados, con domicilio en Maipú 726 6º C, hasta el día 18 de octubre de 2012. El síndico presentará los informes individual y general los días 30 de noviembre de 2012 y 19 de febrero de 2013 respectivamente. Se intima a la fallida y terceros a entregar al síndico los bienes pertenecientes a aquél que estén sujetos a desapoderamiento. La fallida queda, asimismo, intimada a cumplir los recaudos del Art.86 LC, a entregar los libros y documentación al Síndico en un plazo de 24 horas y a constituir domicilio en el radio del Juzgado en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Se deja constancia que el Nº de CUIT de la fallida es 30- 67780695-4. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012.Alejo S. J. Torres, Secretario.C.C. 10.049 / oct. 4 v. oct. 11 POR 5 DÍAS – María Soledad Dimare Secretaria de la Fiscalía de Responsabilidad Penal Juvenil Departamental, por expresa disposición de la Agente Fiscal Mónica Ferre, en I.P.P Nº 03-00-003205-10 Caratulada: Ortis Iván Gonzalo s/ Robo por el Empleo de Arma en Grado de Tentativa, víctima Pereyra Alejandro Hugo, a los fines de solicitarle se sirva notificar al denunciante PEREYRA ALE- JANDRO HUGO, que de acuerdo con lo normado en elArt. 268 del C.P.P, en la fecha se ha procedido al archivo de las presentes actuaciones conforme la resolución que ha continuación se transcribe: “Dolores, 18 de mayo de 2012:... Vistos y Considerando: La presente investigación se inicia en fecha 29 de abril del año 2010 por un procedimiento realizado en la localidad de Villa Gesell, donde funcionarios policiales son comisionados a constituirse en calle Paseo 122 entre Avenidas 13 y 14, lugar donde se encontraría una persona de sexo masculino herido con un arma de fuego. Que de dicho procedimiento surge acreditado que en la fecha mencionada y siendo aproximadamente las 10.00 horas autor/es ignorado/s interceptan a quien fue identificado como Pereyra Alejandro, quien se trasladaba a bordo de un camión marca Mercedes Benz dominio HHU-616 de repartición de Gas envasado nombre “Gas 10” previo extraer un arma de fuego y efectuar una detonación de la misma la cual impacta sobre el mencionado. Que hecho presente personal de la Ayudantía Fiscal de Villa Gesell en la sede del Hospital Municipal de Villa Gesell a fin de erecocionar declaración testimonial a la víctima de autos. El mismo refiere no querer aportar datos de como sucedieron los hechos, negándose a colaborar con la instrucción testimonial fs. 41/42 vta. Así recepcionada declaración testimonial a los testigos presenciales los mismos aportan a la instrucción los datos físicos y de vestimenta de los autores del evento sin mayores precisiones. Por lo expuesto a fs. 29/30 y 32/33 obra agregada declaración de un empleado policial quien refiere que por las características aportadas no serían ajenos al hecho Jonathan Javier Luna e Iván Ortis. Así obtenido que fue la acreditación de edad del joven Ortis -que determine la competencia de este MPF para intervenir en el caso- se dispone realizar por parte de los testigos referidos acto de reconocimiento en rueda de personas para con los sindicados. En las declaraciones obrantes a fs.102 (Pose Nora Edith) fs. 103 (Salgueiro Nemesio Argentino) y fs. 120/vta. (Salgueiro Rogelio Rubén) los mismos refieren no encontrarse en condiciones para practicar el acto toda vez, que no observaron las caras de los autores del evento. Que tampoco se cuenta para tal diligencia con el testimonio de Solari Nélida, por cuanto de fs.98/vta. surge que la misma se encuentra fallecida. De lo relatado surge que de lo actuado hasta el momento no surgen elementos convictivos suficientes que permitan convocar a los sindicados a los fines previstos por el Art.308 del C.P.P. y ante la inexistencia de momento de circunstancias que permitan conducir a la modificación del cuadro convictito logrado, es que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 268 cuatro párrafo del CPP:Resuelvo: 1. Proceder al archivo de las presentes actuaciones. Cfme. Art. 268 cuarto párrafo del C.P.P. 2. Líbrese oficio a la Comisaría de Villa Gesell a fin de que se determine el domicilio actual del denunciante de autos Pereyra Alejandro Hugo y habido que sea se lo notifique del auto que antecede y el contenido del inc. 8 del Art. 83 del C.P.P Derechos y Facultades: Se garantizara a quienes aparezcan como victimas los siguientes derechos y facultades:… 8.- a procurar la revisión ante el Fiscal de Cámaras Departamental de la desestimación de la denuncia o el archivo (artículos 83, 268 párrafo 4º y concordantes del C.P.P.). La notificación al denunciante deberá efectuarse personalmente debiendo asimismo hacer saber en el acto de notificación a la víctima y/o denunciante que podrá solicitar la revisión de presente resolución ante la Fiscalía General en el término de cinco días (arts. 441 del C.P.P.) desde que, caso contrario, el mismo quedará firme. Para el caso de no hallar al denunciante en el domicilio dado, cúmplase con lo dispuesto por el Art. 128 del C.P.P. Fdo.Mónica Ferre. Agente Fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil Departamento Judicial Dolores. En dicho acto deberá ponerse en conocimiento del denunciante, lo normado por el Art. 83 del C.P.P. María Soledad Dimare, Secretaria. Dolores, 20 de septiembre de 2012.C.C. 10.035 / oct. 4 v. oct. 11 POR 5 DÍAS – En relación a la Carpeta de Causa Nº 1995-12, autos caratulados “Donadío, Natalio Martín, Donadío, Nelson Maximiliano, Manieri, Gustavo Iván y Cardozo, Nicolás David s/ Daños y Lesiones Leves” de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor MANIERI GUS- TAVO IVÁN DNI Nº 40.077.660 cuyo último domicilio conocido es en Calle Lugones y Bacares, Barrio San Cayetano de la localidad de Chascomús. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución de fecha 1° de agosto de 2012 a notificar: Autos y Vistos:... Considerando:... Resvelvo: 1º) Declarar al menor Donadío, Natalio Martín, el día 11 de Septiembre de 1996, Argentino, con DNI Nº 39.986.150, hijo de Leonardo Martín Donadío y de Celia Cristina Torres, con domicilio en calle Camino de Rincón del Toro Nº 125 de la localidad de Chascomús, no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Daños y Lesiones Leves en la presente causa Nº 1995-12, Caratulada “Donadío, Natalio Martín, Donadío, Nelson Maximiliano, Manieri, Gustavo Iván y Cardozo, Nicolás David s/Daños y Lesiones Leves”, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.Declarar al menor Donadío, Nelson Maximiliano, el día 2 de enero de 2001, Argentino, con DNI Nº 4309234, hijo de Leonardo Martín Donadío y de Celia Cristina Torres, con domicilio en Calle Camino de Rincón del Toro Nº 125 de la localidad de Chascomús, no punible por hecho y por edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Daños y Lesiones Leves en la presente causa Nº 1995-12, Caratulada “Donadío, Natalio Martín, Donadío, Nelson Maximiliano, Manieri, Gustavo Iván y Cardozo, Nicolás David s/ Daños y Lesiones Leves”, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. Declarar al menor Maneri, Gustavo Iván, el día 4 de febrero de 1997, Argentino, con DNl Nº 40.077.660, hijo de Pascual Ceferino Manieri y de Alejandra Noemí Smolko, con domicilio en Calle Lugones y Bacares, Barrio San Cayetano de la localidad de Chascomús, no punible por hecho y por edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Daños y Lesiones Leves en la presente causa Nº 1995-12, Caratulada “Donadío, Natalio Martín, Donadío, Nelson Maximiliano, Manieri, Gustavo Iván y Cardozo, Nicolás David s/ Daños y Lesiones Leves”, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores...

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