Varios Publicados en la Fecha 1 de Agosto de 2007

VariosFE de Erratas.En el ejemplar del 17 de Julio ppdo. en el edicto C.C. 7711 correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, en el último párrafo del mismo debió decir: "postulantes para el concurso de Juez de Juzgado de Garantías; examen de oposición del 31 de mayo de 2007, que mantuvieron la calidad de tales (art. 18 del Reglamento del Consejo de la Magistratura B.O. 15-9-97 y 17-10-00):"BANCO CREDICOOP C.L.POR 15 DIAS - Por el presente, el Banco Credicoop C.L. notifica a sus asociados y público en general, que en circunstancias que aún se encuentran en etapa de investigación por ante la UFI Nº 10 del Depto. Judicial San Martín, PBA; se ha producido el hurto de las chequeras, que se detallan a continuación:Suc.Números de cheque TipoCta. Cte. Nro.desdehastaChequera020-11297/650884015088420CPDiferido020-11297/67571545175715500COMUN020-11696/150884215088500CPDiferido020-11774/248989414899140CPDiferido020-11825/744409614440980CPDiferido020-12172/148991414899180CPDiferido020-12172/17564235175642400COMUN020-12728/650221615022180CPDiferido020-12812/850718415071880CPDiferido020-14308/850718815071900CPDiferido020-15911/77570900175709050COMUN020-15940/77563680175636850COMUN020-16204/950885015088540CPDiferido020-16204/950885415088580CPDiferido020-16204/950885815088620CPDiferido020-16204/950886215088660CPDiferido020-16204/950886615088700CPDiferido020-16204/97571550175715600COMUN020-16204/97571560175715700COMUN020-16204/97571570175715800COMUN020-17012/950032415003260CPDiferido020-17012/950032615003280CPDiferido020-17025/950719615071980CPDiferido020-17092/150389215038940CPDiferido020-17735/950222215022260CPDiferido020-18186/445243814524400CPDiferido020-19259/247978414797860CPDiferido020-19440/650719815072020CPDiferido020-19440/650720215072060CPDiferido020-20825/350720615072080CPDiferido020-20825/350720815072100CPDiferido020-21053/346558014655840CPDiferido020-21195/67563020175630250COMUN020-21195/67567325175673300COMUN020-21812/446558414655880CPDiferido020-22105/650390015039020CPDiferido020-24329/07569585175695950COMUN020-28247/550721015072180CPDiferido020-21094/650389415039000CPDiferido020-21094/67569575175695850COMUN Por lo expuesto, solicitamos abstenerse de recibir y/o transmitir cualesquiera de los valores involucrados en el detalle precedente. Gerardo Galmés. Gerente General a/c.C.F. 31.013 / jul.23 v. ag. 10 INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 15 de junio de 2007.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2350-137371-02 ReBOLINI EDITH NELLY S/SUC a guasco maria teresa, guasco maria JOSEFA, guasco diego fernando y guasco hugo ERNESTO la resolución de fecha 18 de octubre de 2005 acta n° 2791.VISTO, las presentes actuaciones a raíz de las cuales , doña MARÍA TERESA, MARÍA JOSEFA, DIEGO FERNANDO y HUGO ERNESTO GUASCO, en su carácter de derechohabientes de la causante de autos, solicitan pago de haberes sucesorios ,y;CONSIDERANDO,Que, de lo actuado en autos surge que con fecha 17-9-2002 se produce el deceso de la beneficiaria y a fs. 110 se detecta una percepción indebida de haberes, como asimismo, se liquidan los haberes devengados a favor de la causante en concepto de haberes sucesorios,Que, corresponde compensar el monto en concepto de haberes sucesorios con las sumas adeudadas, hasta el importe de la menor, conforme lo dispuesto por el art. 818 y concordantes del Código Civil.Por ello,EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTICULO 1.- Declarar legítima la compensación efectuada en autos a fs. 110, entre las sumas adeudadas y el pago de haberes sucesorios peticionado por doña MARÍA JOSEFA, MARÍA TERESA, DIEGO FERNANDO y HUGO ERNESTO GUASCO, en su calidad de herederos de la causante de autos, de la que resulta un saldo deudor a favor de este organismo de $ 911,06 (pesos novecientos once con seis centavos), y a efectos de su recupero deberá intimarse a los sucesores a fin de que propongan forma de pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho correspondan.ARTICULO 2.- Pase al Departamento Asesoramiento para su notificación.Alejandro BallesterPresidente IPSC.C. 8.065 / jul. 27 v. ag. 2La Plata, 15 de junio de 2007.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2337-10377-80 lorenzo juan antonio S/SUC a corti hilda olga la resolución de fecha 18 de mayo de 2006 acta n° 2816.VISTO, Las presentes actuaciones a raíz de las cuales HILDA OLGA CORTI en su carácter de cónyuge supérstite del titular de autos, solicita pago de haberes sucesorios ,y;CONSIDERANDO,Que, de lo actuado en autos surge que el titular de autos falleció el 20-6-04,Que, con posterioridad a la defunción por razones operativas se liquidaron y depositaron haberes en la cuenta de la causante lo que no fueron objeto de devolución.Que, en esta instancia se presenta la esposa del beneficiario peticionando pago de haberes sucesorios, que en virtud de lo expuesto corresponde compensar las obligaciones de pago de haberes sucesorios con la las sumas adeudadas, hasta el importe de la menor, lo que arroja un saldo deudor a favor de este Organismo de $ 1101,38.Por ello,EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTICULO 1.- Declarar legítima la compensación efectuada a fs. 23 de acuerdo con lo prescripto en el art. 818 y ccs. del Código Civil, entre el pago de haberes sucesorios de $ 1554,41 solicitado por doña HILDA OLGA CORTI y el cargo deudor liquidado de $ 2.655,79 en concepto de haberes percibidos indebidamente por la misma, y por el saldo a favor de este organismo de $ 1.101,38, se podrá recuperar destinando a tal fin un porcentaje de la pensión.ARTICULO 2.- Pase al Departamento Asesoramiento para su notificación, cumplido al apoderado legal.Alejandro BallesterPresidente IPSC.C. 8.066 / jul. 27 v. ag. 2INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 15 de junio de 2007.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2350-83493-00 ACRI IRMA la resolución de fecha 19 de octubre de 2006 acta N° 2838.VISTO, Las presentes actuaciones por medio de las cuales se analiza la situación previsional de la titular por la viabilidad de ajustar el haber previsional en base a las bonificaciones por "Jornada Prolongada", "Sexta Jornada" y "Actividad Crítica" establecidas por Ordenanza n° 7412/84 de la Mdad. de Avellaneda y;CONSIDERANDO:Que por resolución n° 451.417 se acordó beneficio de jubilación ordinaria a la titular, a liquidarse a partir del 1-9-00 y en base al 75% del cargo categoría 18 técnico con 48 hs y 35 años de antigüedad, desempeñado en el Mterio. de Salud. posteriormente, el área técnica consulta sobre la viabilidad del pago de los mentados adicionales en atención a lo actuado en autos;Que, del atento estudio de las presentes actuaciones administrativas y de la documentación agregada surge, con meridiana claridad, que a la señora ACRI le asiste derecho a cobrar, en pasividad, los adicionales citados y, así, devienen legítimo el pago de los mismos por reunir los caracteres normados en el art. 40 del Decreto Ley 9650/80 to 1994, estar vigente en la actualidad (art. 50 del mismo cuerpo legal) y en función de los lineamientos seguidos en las causas b- 50.349 "Bracuto, Oscar Raúl" y b- 49908 "Aguerre, Carlos Oscar". respecto a los efectos patrimoniales deberán liquidarse desde el 13-04-03, conforme art. 62 III párrafo de la norma previsional;Que finalmente este cuerpo hace suyos los argumentos de hecho y de derecho vertidos en el dictamen que antecede a los que se remite "brevitis causae";Por ello,EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTICULO 1.- Hacer lugar, por los motivos expuestos precedentemente, al ajuste del haber previsional de IRMA ACRI en base a la correlación obrante a fs. 71, con el cargo de personal técnico Enfermera Jefe categoría 13 con 40 horas y con la consideración de bonificaciones por "Jornada Prolongada", "Sexta Jornada" y "Actividad Crítica" establecidas por Ordenanza n° 7412/84 de la Mdad. de Avellaneda; los que deberán liquidarse desde el 13 de abril de 2004 conforme lo normado en el art. 62, III párrafo de la norma previsionalARTICULO 2.- Pasen las actuaciones al Departamento Asesoramiento para su notificación, hecho adecuaciones y altas a sus efectos.Alejandro BallesterPresidente IPSC.C. 8.067 / jul. 27 v. ag. 2INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 15 de junio de 2007.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2918-4043-77 MAGALLANES DOMINGA MARGARITA S/SUC a MARTINEZ MARIA EVA, MARTINEZ ARMANDO ROMAN y MARTINEZ JUAN CARLOS la resolución de fecha 09 de febrero de 2006 acta n° 2802.VISTO, Las presentes actuaciones por medio de las cuales los Dres. MARIA EVA, ARMANDO ROMAN y JUAN CARLOS MARTINEZ en carácter de hijos del causante de autos fallecida el 29/10/2003, solicita pago de haberes sucesorios, y;CONSIDERANDO:Que, de lo actuado en autos surge que con posterioridad a la defunción, por razones operativas se liquidaron y depositaron haberes en la cuenta de la causante, los que no fueron objeto de devolución;Que, cabe destacar que con el fallecimiento, cesa el mandato por imperio del art. 1963 inc 3 del Código Civil. se extingue la prestación y si bien persiste un derecho sucesorio, para ejercer el mismo deben observarse las pautas legales.Que, habida cuenta que el desplazamiento patrimonial aludido carece de causa, se configura un pago de lo indebido que conlleva la facultad de repetición, para quien lo ha efectuado (arts. 499, 784, 792 y ccs. del Código Civil);Que, en virtud de lo expuesto corresponde compensar las obligaciones de pago de haberes sucesorios con la restitución de las sumas faltantes, hasta el importe de la menor de acuerdo a lo prescripto por el art...

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